Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de junio de 2007.

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 45898-07

DEMANDANTE: F.E.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.167.548, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40323.

DEMANDADO: A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 254.205.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “26 de febrero de 2007”, cuando el ciudadano F.E.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.167.548, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40323, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 254.205, y de este domicilio, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000.000,oo), contenida en la letra de cambio objeto del juicio, la cual fue consignada junto con la demanda, más los honorarios de abogados y costas procesales. Por auto de fecha “01 de marzo de 2007”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.

...PRIMERO: La suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 135.600.000,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.333,33) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.918.833,33) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil...

En fecha 15 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual consignó el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 254.205, tal como consta al folio 20 del presente expediente. Se evidencia pues, que la parte demandada no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos y en el computo de días de despacho que riela al folio (24) del expediente.

Ahora bien, visto el pedimento realizado por la parte accionante en fecha “15 de junio de 2007”, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 254.205, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “01 de marzo de 2007”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 21 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M.A.D..

EL SECRETARIO,

ABG. H.B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

EL SECRETARIO,

GMAD/gem.

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