Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 19 de Julio de 2005.

195 º y 146 º

Vista la diligencia de fecha 07/07/2005 cursantes a los folios 23 al 25, y anexos que lo acompañan hasta el folio 35, suscrita por la abogado Y.D.G.T., con el carácter acreditado que tiene de autos, para proveer observa el Tribunal con respecto a la solicitud de ratificación por parte de este Tribunal de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 18/04/2005, sobre los bienes inmuebles señalados en los particulares 05 y 06, por aparentarle ser nulo al no constar en el mismo el precio de compra del señalados inmueble al particular N° 05, considera este Tribunal que al hacerse como se hizo una venta conjunta de dos bienes inmuebles ciertamente que el precio de los mismos también pudo haberse pactado de la misma forma por la suma que aparece de CIENTO TREINTA MILLONES (Bs. 130.000.00,00), y al cual deberá dársele la interpretación prevista en el artículo 1155, 1158 y 1160 del Código Civil, por lo que resulta forzoso de conformidad con las previsiones de los artículos 587 del Código de Procedimiento Civil, NEGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA Y ASI SE DECIDE. Por otra parte en relación a la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada sobre los asientos en libros de autenticaciones llevadas por la Notaría Publica Primera del Estado Barinas del día 22 del mes de octubre del año 2004, para proveer observa el Tribunal que al documento cuestionado la ley Civil le atribuye el valor de autentico por emanar de Funcionario Público competente para ello según la ley de Notarias Públicas, en razón de lo cual por carecer este Tribunal especializado de atribuciones investigativas en materia Penal, en estricto respeto al principio del Juez natural y al debido proceso RESULTA FORSOZO NEGAR DICHA INSPECCIÓN Y ASI SE DEJA POR SENTADO, quedando a salvo el derecho diligenciante a incoar la acciones Civiles y penales conducentes para exigir administrativa a que hubiere lugar. Se acuerda oficiar al Banco de Venezuela a los fines de que informe lo solicitado. Librense los recaudos correspondientes. Diarícese y cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02.

Abg. Y.F.G.

La Secretaria.

Abog. R.F.A.

En la misma fecha se libró el oficio N°________ordenados, entregándose al ciudadano ______________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste.

La Secretaria.

Abog. R.F.A.

Exp. Nº C-5270-05

YFGG/jg.-

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