Decisión nº PJ0052007000040 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2006-000330

PARTE ACTORA: F.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.P.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.G..

MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 DE MARZO DE 2.007, SIENDO LAS 12:00 .M. Día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadana F.R., titular de la Cédula de Identidad N° 3.305.427, representado para este acto por su apoderado judicial Abogado E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:17.780, según poder apud acta que riela al folio 18 del expediente y POR LA PARTE DEMANDADA, AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A., comparece su Apoderado Judicial abogado F.G., titular de la Cédula de Identidad N°.10.718.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, según instrumento poder que riela a los folios 47 al 50. Dándose así inicio a la audiencia; y a los fines de dar término al presente Juicio incoado por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERO

el ex -trabajador, declara y alega lo siguiente: A) Que trabajó para AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A., desde el día diecinueve (19) de junio de1.999 hasta el día dos (2) de noviembre de 2005, fecha esta última en la que renunció voluntariamente. B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A. prestaba sus servicios en el horario comprendido entre las 8:00 am y las 5:00pm, en horario corrido, para así poder cumplir con sus obligaciones, devengando en el último mes de servicio un salario diario de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.560,72), mas los beneficios laborales adicionales al sueldo. C) Que la prestación de Antigüedad deberá ser calculada atendiendo el salario base más los conceptos con incidencia salarial y entre ellos, las horas extras no remuneradas D) Que en cuanto a las HORAS EXTRAS, éstas no han sido ni reconocidas ni canceladas por AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A., y atendiendo al horario durante el cual prestaba sus servicios, sin tener una hora establecida para el descanso o para el almuerzo, EL - EXTRABAJADOR alega que laboraba horas extras diarias. E) Que en cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS, las mismas deben ser calculadas en atención al salario antes señalado, El ex –trabajador le reclama a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A., el pago de los conceptos laborales y montos descritos en su libelo de demanda, los cuales en esta cláusula se dan por reproducidos total e íntegramente y cuyo petitorio fundamental es el siguiente: 1. La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.541.417,30) por concepto de “ANTIGÜEDAD ACUMULADA” (Artículo 108 LOT). 2. La cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.061.205,78) por concepto de “INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. 3. La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.753.600,52) por concepto de “HORAS EXTRAS”. 4. La cantidad de UN MILLON DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.010.405,50) por concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS”. 5. La cantidad de SETECIENTOS MIL CIENTOSETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.700.176,82) por concepto de “VACACIONES FRACCIONADAS” y “BONO VACACIONAL”. Los anteriores conceptos son reclamados por EL EX - TRABAJADOR a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A., con base a lo previsto en la legislación laboral y demás condiciones de trabajo aplicables. Así, EL - EXTRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.313.205,40), sin estar incluidos en esta sumatoria los conceptos por costas y costos procesales derivados del presente JUICIO, la correspondiente indexación o corrección monetaria.

SEGUNDO

AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el ex - trabajador, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A considera: El ex - trabajador no tiene derecho a los conceptos reclamados, ya que AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A pagó a el ex - trabajador las cantidades correctas y en la oportunidad en que tales conceptos fueron causados. A) El ex – trabajador no tiene derecho a las horas extras reclamadas, por cuanto El ex – trabajador nunca llegó a trabajar jornadas extraordinarias en AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A. B) El ex – trabajador no dio el preaviso previsto en el literal “C” del artículo 107 LOT, según su carta de renuncia, evidenciándose una antigüedad de OCHO AÑOS (8), CUATRO MESES (4) Y TRECE DÍAS (13), por lo que El ex – trabajador debía dar el preaviso de un (01) mes previsto para aquellos trabajadores que tienen mas de un año (01) de servicio, según lo establecido en el mencionado artículo 107 LOT. Por esta razón, a todo evento, en el supuesto y negado caso que a El ex – trabajador le llegare a corresponder algún pago por concepto de Prestaciones Sociales, habría que descontarle el equivalente al preaviso de un mes (01) que ha debido dar a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A. En base a lo anterior, AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A rechaza que El ex – trabajador tenga derecho a los siguientes conceptos alegados en su demanda:

  1. Todos los montos alegados por El ex – trabajador en concepto de prestaciones sociales, ya que AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A pagó a El ex –trabajador dichos conceptos en la oportunidad en que fueron causados.

  2. El ex – trabajador no tiene derecho a suma alguna por concepto de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado. De acuerdo con lo anterior, AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A considera que ya le fue pagado a El ex –trabajador todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.

TERCERA

El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a el ex -trabajador, y a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ex - trabajador le ha formulado a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación patria, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a el ex -trabajador contra AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). el ex -trabajador declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 62253256, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, girado a nombre de F.R. contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el ex -trabajador pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA: el ex - trabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A y/o las COMPAÑIAS. El ex - trabajador, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A. ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El extra-bajador, ya que el ex-trabajador expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El extrabajador le otorga a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A, y a las COMPAÑIAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, El ex-trabajador autoriza plenamente a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA: el ex -trabajador asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A ni de las COMPAÑIAS. SÉPTIMA: el ex -trabajador declara bajo fe de juramento y se compromete a que en razón de los servicios que prestó a AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A y/o a las COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el ex -trabajador se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A y/o de cualquiera de las COMPAÑÍAS. OCTAVA: el ex –trabajador y AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA S.A. y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la Transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO

EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada ANYOHELI BERMUDEZ

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