Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Ingrid Coromoto Vasquez Rincón |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
La doctora I.C.V.R., en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado C.R.F., mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.- En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto y no compareciendo la parte actora ni por si misma, ni por medio de su apoderado judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” En consecuencia a tenor de lo dispuesto en mencionado artículo, se declara Extinguido el proceso. Termino, se leyó y conformes firman.- la presente quedo anotada bajo el Nro._________.-
La Juez Provisoria,
Dra. I.C.V.R..
La Secretaria,
Dra. M.R.A.F..
ICVR/MRAF/greiner.-
Exp: 13479.
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