Decisión nº 324-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 11 de marzo de 2.014

203° y 154°

DECISIÓN: 324-14 CAUSA: 7C-30097-14

Visto el contenido del escrito presentado por el Defensor Público 5, ABOG. J.Y., actuando en representación de los imputados, F.R.D.L.H., y ONEIRO VALMORE SUAREZ GOMEZ, mediante el cual solicita la caución juratoria, a favor de sus representados, éste Tribunal, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se observa, que en fecha 25-2-2014, se realizó la audiencia oral de presentación de los imputados, F.R.D.L.H., y ONEIRO VALMORE SUAREZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN EN LA VÍA DE CIRCULACIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 285 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, en la cual, mediante decisión 271-14, les fueron decretadas, las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal.

Por otra parte, se evidencia, que la solicitud planteada por la defensa técnica, se basa, en que sus representados se encuentran imposibilitados para presentar fiadores, aunado a que ningún familiar de estos, ha coadyuvado con la presentación de algún fiador; y tomando en consideración a la vez, que han transcurrido mas de diez días, desde el decreto de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y estos no han podido cumplir con lo previsto en el numeral 8 del artículo 242 ejusdem, es por lo que, éste Tribunal, declara con lugar, la solicitud realizada por la defensa técnica; y por consiguiente, se exime a los imputados, F.R.D.L.H., y ONEIRO VALMORE SUAREZ GOMEZ, de cumplir con la prestación de la fianza personal solidaria, decretada en fecha 25-2-2014, mediante decisión N° 271-14, por este despacho, prevista en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 8 en concordancia con el 245 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la caución juratoria, por lo que, se acuerda solicitar el traslado de dichos imputados para el día miércoles 12 de marzo de 2014 a las 9:00 am, a fin de formalizar la caución juratoria y ordenar sus libertades. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa técnica, y por consiguiente, se exime a los imputados, F.R.D.L.H., portador de la cédula de identidad V- 17.085.040, de fecha de nacimiento 16-04-1983 y ONEIRO VALMORE SUAREZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad V- 19.072.250, de fecha de nacimiento 23-10-1987, a quienes se les sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN EN LA VÍA DE CIRCULACIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 285 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, de cumplir con la prestación de la fianza personal solidaria, decretada en fecha 25-2-2014, mediante decisión N° 271-14, por este despacho, prevista en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 8 en concordancia con el 245 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la caución juratoria, por lo que, se acuerda solicitar el traslado de dichos imputados para el día miércoles 12 de marzo de 2014 a las 9:00 am, a fin de formalizar la caución juratoria y ordenar sus libertades. Regístrese, notifíquese, y publíquese la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 324-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-30097-14

Asunto: VP02-P-2014-008624

Inv. Fiscal: No consta.

JUZGADO SEPTYIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250109.

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