Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: Freddy Alejandro Rodríguez Ledezma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.270.479.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. (Asistido del abogado en ejercicio J.H.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 124.367.)

RECURRIDO: Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nro. QF-10.913.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de Agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa la parte demandante “(…) Que el querellante antes identificado ingreso al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua en fecha 01 de Noviembre de 1.994, como se evidencia en constancias de trabajo que se anexan marcadas con letras “A y B”; ocupando para la fecha del egreso 25 de Mayo de 2.011 el cargo de Sargento Segundo de Bomberos, fecha esta ultima en la cual se dio por notificado del acto administrativo de expulsión acumulando una antigüedad ininterrumpida de Veinticuatro (24) días, Seis (06) meses y Dieciséis años (16) años sin antecedentes administrativos relacionados al presente asunto de inasistencias al trabajo que origino el acto administrativo de expulsión.

Ahora bien, sucede que en fecha 25 de Mayo 2.011 el actor recibió boleta de Notificación mediante la cual se le comunicaba al querellante la decisión emitida por la Primera Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua a través de la cual se le informaba que esa Primera comandancia había decidido declarar con lugar la solicitud de destitución requerida por el Mayor de los Bomberos O.J.R.S.J. de la División de Operaciones, por supuestamente quedar comprobada la falta establecida en el Art. 86 Numeral 09 de Ley del Estatuto de la Función Publica como lo es el Abandono de injustificado al trabajo durante Tres (03) días hábiles dentro del lapso de Treinta (30) días continuos.

En este estado, es que se realizo una revisión exhaustiva del acto administrativo que declaro con lugar la destitución del accionarte, así como de las actas que conforman el expediente administrativo, lográndose verificar que existen vicios de anulabilidad que afectan gravemente los elementos estructurales del acto administrativo objeto de este recurso funcionarial que lo hacen anulable de toda anulabilidad, y es que a tales efecto se anexan copias certificadas del expediente administrativo antes se{alado incluida la notificación y el referido acto administrativo, marcados con las letras “C1 hasta C30”. Los cuales se exponen y desarrollan en el capitulo II de la presente querella Funcionarial.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Freddy Alejandro Rodríguez Ledezma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.270.479, debidamente asistida por Abogado, contra EL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Comandante general del cuerpo de bomberos del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de Agosto año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 11 de Agosto de 2011, siendo las 09:00 Antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nro. 10.913.

MGS/SR/Ysaac R.

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