Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000586

PARTE ACTORA: F.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.468.771.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.J.U.R., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.173.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.M., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.508.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA ORAL DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado R.D.C., con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada B.C., así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano J.G.. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano D.S., titular de la cédula de identidad N° 12.102.118. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., a través de su coapoderado judicial abogado T.I.H.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.677. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano F.J.R., supra identificado, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; e igualmente que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR_TRV22, manipulada por el Técnico audiovisual D.S.. Siendo las 09 y 10 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a la parte demandada a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA.

ABG. B.C..

En el día de hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 9:28 minutos de la mañana, se agregó la presente resolución al expediente con el cual se relaciona. Conste

LA SECRETARIA

ABG. B.C.

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