Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoDivorcio Causales 2° Y 3°

PARTE DEMANDANTE: F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.965.376, agricultor, domiciliado en la ciudad de T.d.E.M. y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: S.J.P. y L.M.C.S., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31809 y 107393 respectivamente, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: J.M.G.M., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.115, domiciliada en la calle principal diagonal a la Fábrica de Caramelos de la población de San Francisco, Municipio T.d.E.M..

MOTIVO: Divorcio causal 2da y 3ra. artículo 185 del Código Civil.

LA DEMANDA

En escrito de fecha 28 de septiembre de 2006, el ciudadano F.G.R., asistido por los abogados S.J.P. y L.M.C., introdujo por ante este tribunal, demanda de divorcio contra su legítima esposa J.M.G.M., manifestando que en fecha 27 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San F.d.M.T.E.M., según acta Nº 09. Expresó que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal frente a la Cruz de la Misión de la población de San Francisco, Municipio T.d.E.M..

Alega que su vida conyugal transcurrió normalmente manteniéndose en aceptable armonía las relaciones maritales reinando el respeto y el acuerdo mutuo, pero a partir del año 2005, su cónyuge J.M.G.M., comenzó a tener una conducta totalmente agresiva, de insultos, ofensas personales, es decir, de abandono moral y afectivo, desatendiendo por completo sus deberes del hogar y sus obligaciones como esposa, sin ninguna explicación o motivo aparente. Menciona que trató de que su cónyuge depusiera su actitud, ya que entiende que el matrimonio es una institución que debe prevalecer por el bien de la Sociedad.

Señala que a pesar de los esfuerzos por lograr una reconciliación sin existir indicio de rectificación por parte de su cónyuge, en la conducta atípica en que había incurrido, es por lo que no existe otro recurso que recurrir al divorcio, para poner fin a la situación, ya que la actitud de su cónyuge se encuentra configurada en la causal 3º y 2º de divorcio por los excesos, sevicia o injuria grave que hagan imposible la vida en común y por abandono voluntario del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual demanda por divorcio, fundamentando en el artículo 185 eiusdem.

Pide que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 10 de octubre de 2006 (folio 04), el tribunal admitió la demanda de divorcio y ordenó el emplazamiento de la ciudadana J.M.G.M., para que compareciera por ante el despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana, al primer acto conciliatorio del proceso y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.

CITACIÓN DE LA DEMANDADA

La demandada de autos, quedó legalmente citada en fecha 05 de junio de 2007, mediante cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007 (folio 33), el abogado S.J.P., pidió se designe apoderado judicial para la demandada de autos.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007 (folio 34), se ordenó la notificación del ciudadano A.A.S., abogado en ejercicio para su designación como defensor judicial de la demandada, quien se dio por notificado en fecha 01 de octubre de 2007 y por auto de fecha 04 de octubre de 2007 (folio 37), compareció por ante este Tribunal, se juramentó y aceptó el cargo para el cual fue designado.

PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 07 de enero de 2008 (folio 42), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente el demandante, ciudadano F.G.R., asistido por su apoderada, abogada L.M.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 107393, no encontrándose presente la demandada de autos, ni por sí, ni por medio de su defensor judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones el demandante asistido de su abogada, luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no, por lo que el tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, que tendría lugar en el cuadragésimo sexto día a éste, a las diez de la mañana.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 25 de febrero de 2008 (folio 43), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presente el ciudadano demandante F.G.R., asistido por la abogada L.M.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.732, no encontrándose presente la demandada de autos, ni por sí, ni por medio de su defensor judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones el demandante asistido de su abogado, luego que le fue concedido el derecho de palabra insistió en la demanda de divorcio y solicitó la continuación del presente juicio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no. En tales circunstancias, el tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda del juicio de divorcio, la cual tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a éste, a las diez de la mañana.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 04 de marzo de 2008 (folio 44), día fijado para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose presente el apoderado de la parte demandante, abogado S.J.P., quien insistió en la continuación del juicio de divorcio, no encontrándose presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandante: En escrito de fecha 10 de marzo de 2008 (folio 46), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Declaración testimonial de los ciudadanos: E.D.G.S. y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.208.967 y 14.771.037 respectivamente, solteros, domiciliados en el Sector San F.d.M.T.d.E.M. y hábiles.

SEGUNDA

Ratificación y valor jurídico de la prueba documental consistente en acta de matrimonio que corre en autos.

De la parte demandada: No aparece en autos que la parte demandada haya promovido prueba alguna a su favor.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 14 de mayo de 2008 (folio 47), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:

PRIMERA

Declaración testimonial de los ciudadanos: E.D.G.S. y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.208.967 y 14.771.037 respectivamente, solteros, domiciliados en el Sector San F.d.M.T.d.E.M. y hábiles.

En fecha 05 de junio de 2008 (folio 53), rindió declaración por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida el ciudadano J.L.R.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.771.037, domiciliado en San Francisco calle principal, sector Caricuena, Municipio T.d.E.M.; no encontrándose presente la parte demandada ni por si ni por medio de su defensor judicial, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le formulara el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano S.J.P., en la siguiente forma: Que si conoce a los ciudadanos F.G.R. y J.M.G.M., que son casados y que no procrearon hijos, que dicha ciudadana abandono al ciudadano F.G.R.; que él vive en la calle principal de San Francisco sector Caricuena, Municipio Tovar, que si era vecino de dichos ciudadanos. Expresó que la ciudadana J.M.G.M. insultaba, humillaba, gritaba y le decía que se fuera de la casa al ciudadano F.G.R. y que J.M. abandono la casa y llevó un camión para hacer la mudanza y dijo que se iba para Barquisimeto porque no quería seguir viviendo con el señor F.G.R..

En fecha 11 de junio de 2008 (folio 55), rindió declaración por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida el ciudadano E.D.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.967, domiciliado en San Francisco calle principal, sector Caricuena, Municipio T.d.E.M.; quien impuesto del motivo de su comparencia, luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le formulara la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana L.M.C.S., en la siguiente forma: Que conoce a los ciudadanos F.G.R. y J.M.G.M. y que son casados; que no procrearon hijos; manifestó que J.M. abandonó al señor Freddy y que se fue a vivir en otra parte del país; que el vive en la calle principal de San Francisco parte alta, sector Caricuena, Municipio Tovar. Que era vecino de dichos ciudadanos y que varias veces y a altas horas de la madrugada la ciudadana J.M. lo insultaba y lo gritaba. A la última pregunta contestó que ella se fue de la vivienda dejando sólo al ciudadano F.G., llevándose consigo todos los objetos personales.

De las declaraciones rendidas por los testigos J.L.R.R. y E.D.G.S. se desprende que dichos ciudadanos conocen a los ciudadanos F.G.R. y J.M.G.M., que les consta que eran casados y no procrearon hijos y que efectivamente la ciudadana J.M.M. abandonó el hogar conyugal, por cuanto ésta se fue de la casa en la que vivía con su cónyuge, lo cual les consta porque vieron que la demandada realizó la mudanza de todos sus objetos personales, para lo cual contrató un camión indicando que se iba a vivir en Barquisimeto y dejando a su cónyuge sólo en la casa que sirvió de hogar conyugal. Asimismo las declaraciones anteriores son contestes en afirmar que la ciudadana J.M.G. periódicamente insultaba, gritaba y humillaba a su esposo diciéndole que se fuera de la casa, actuación que es considerada como actos que constituyen excesos, sevicias e injuria grave. En esta forma la actuación que la cónyuge demandada constituye en criterio de este Juzgador, un abandono voluntario, por cuanto quedó demostrado que se fue del hogar con todas sus pertenencias, hacia otro lugar del país y son plena prueba del trato indecoroso y humillante que daba a su esposo F.G.R., incurriendo así en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

SEGUNDA

Ratificación y valor jurídico de la prueba documental consistente en acta de matrimonio que corre en autos.

Al folio 02 corre inserta copia certificada del acta de matrimonio, expedida el Registro Civil de las Parroquias El Llano – San F.d.M.T.d.E.M., de los ciudadanos F.G.R. y J.M.G.M., quienes contrajeron matrimonio en fecha 27 de diciembre de 2000. Constituyendo este instrumento público prueba fehaciente del matrimonio celebrado entre el demandante y la demandada conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por divorcio incoada por el ciudadano F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.965.376, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana J.M.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.115, domiciliada en la calle principal diagonal a la fábrica de Caramelos de la población de San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil, por las causales 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y sevicia, excesos e injuria grave que hagan imposible la vida en común. Y DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San F.d.M.T.d.E.M., según acta Nº 09 de fecha 27 de diciembre del año 2000.

Notifíquese las partes la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).- 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria, Abg. I.G.R..-

Abg. S.L.C.. ============== En

la misma fecha se publicó la anterior decisión, se agregó original al expediente Civil Nº 7549, se dejó copia para el archivo de este Tribunal. Se publicó siendo las diez de la mañana. (10:00 am).

La Secretaria,

Abg. S.L.C..

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