Decisión nº 483 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 16 DE JUNIO DE 2014

204º Y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11/06/14 por los ciudadanos F.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.898.528 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.278, por una parte y por la otra la ciudadana Y.D.J.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.925, en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el abogado en ejercicio C.G.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576, mediante la cual de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar una transacción Judicial conforme a lo pautado en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil y exponen: Ambas partes manifiestan en este acto que renuncian a ejercer cualquier acción o recurso contra la decisión de fecha 08 del mes de Abril de 2.014, emanada por este Tribunal Superior Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Asimismo ambas partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con el propósito de establecer inmediata certeza al valor actual de lo condenado, sin esperar la determinación que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia, acuerdan fijar de manera definitiva e irrevocable la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.410.000, 00) como suma total y definitiva condenada a reintegrar a la parte

actora F.D.J.M. mediante cheque girado a su nombre identificado con el Nº 07807465, de la cuenta del Banco Exterior No. 01150078122120210100, como pago total único y definitivo, por todos los conceptos demandados en la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, los honorarios de los abogados que lo hayan asistido o representado durante el transcurso de esta causa correrán exclusivamente por cuenta de la parte que los haya usado o contratado, o que haya incurrido en el gasto . La cantidad antes referida la recibe en virtud de haberse celebrado esta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a esta causa, por lo que ambas partes solicitan de este Juzgado proceda a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y que como consecuencia de ello se proceda a enviar este expediente al tribunal de la causa para que proceda al archivo del mismo.”Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena al Tribunal de la causa, oficiar al Registrador Público Inmobiliario para el levantamiento de la medida cautelar decretada por ese tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2010.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE Nº 12-5047

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)

FAOM/NM/avl.-

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