Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000290

ASUNTO : KP01-P-2003-000290

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentar el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa toda vez que el imputado falleció durante la fase preparatoria de este proceso, por ello existe un impedimento o limitación para poder presentar otro acto conclusivo, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

 Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, signada con el Nº KP01-P-2003-000290, seguida al ciudadano, imputado de autos: F.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.489.649, de 37 años de edad, (hoy Occiso)

 En fecha 19 de Noviembre de 2009 se recibe por ante este despacho, Oficio No.1368-09 consta inserto al folio (198) procedente de la Coordinadora de Hechos Vitales, donde remite Copia Certificada de la Tarjeta de mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de defunción Correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de: F.S., por medio del cual informa que en fecha 25 de Marzo de 2003 fallece el referido ciudadano en el Hospital Central A.M.P.d.B. estado Lara, por causa de HEMORAGIA INTERNA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.-

Ahora bien, visto que el imputado de la presente causa identificado como F.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.489.649, de 37 años de edad, Falleció, tal como consta en el presente asunto, se pone en evidencia que se esta en presencia de una causal extintiva a impedir pronunciamiento alguno bien sea acusatorio o jurisdiccional relativo al hecho de la investigación, pues comprende la existencia de circunstancias que comportan una limitación al poder de acción y de jurisdicción. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48: Causas: Son Causas de Extinción de la Acción Penal

1º La Muerte del Imputado…

En el presente caso la acción penal no se encuentra vigente toda vez que el imputado falleció durante la fase preparatoria de este proceso, por ello existe un impedimento o limitación para poder presentar otro acto conclusivo y en consecuencia pronunciamiento jurisdiccional relativo a los hechos investigados por el Ministerio Publico, razón por la cual en el presente asunto es pertinente el sobreseimiento por extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, , decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto consta Oficio No.1368-09, Copia Certificada de la Tarjeta de mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de defunción Correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de: F.S., por medio del cual informa que en fecha 25 de Marzo de 2003 fallece el referido ciudadano en el Hospital Central A.M.P.d.B. estado Lara, por causa de HEMORAGIA INTERNA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.-

Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABOG. A.O.M.

EL SECRETARIO

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