Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, tres de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000403

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: F.S.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.549.390, domiciliado en el Municipio Tucupita, Estado D.A..

Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad números V-21.676.074 y V-23.605.830, respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por el Ciudadano: F.S.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.549.390, domiciliado en el Municipio Tucupita, Estado D.A., actuando en propio nombre y en representación de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Or(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad números V-21.676.074 y V-23.605.830, respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en p.a. y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Que en fecha dos (02) de febrero de 2011, falleció a consecuencia de A) POLITRAUMATISMO ACCIDENTE VIAL.- la Ciudadana: NUVIS P.R., quien en vida fue venezolana, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.233, madre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad números V-21.676.074 y V-23.605.830, respectivamente. Que la referida Ciudadana dejo beneficios que pertenecen a sus hijas, correspondientes a cantidades de dinero giradas y pagadas por la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, las cuales corresponden como herederos según consta documento marcado con la letra C del presente asunto, como cuota parte por concepto de indemnización del siniestro donde perdiera la vida su madre NUVIS P.R.. Que por haber quedado beneficios por ante el referido ente, de los cuales tienen derechos sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el Ciudadano F.S.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.549.390, domiciliado en el Municipio Tucupita, Estado D.A., actuando en propio nombre y en representación de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad números V-21.676.074 y V-23.605.830, respectivamente, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, como cuota parte por concepto de indemnización del siniestro donde perdiera la vida su madre NUVIS P.R., tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana NUVIS P.R., el carácter de herederos que tienen sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad números V-21.676.074 y V-23.605.830, respectivamente, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 41 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificadas de las actas de nacimiento, respecto a su progenitora ya fallecida, la Ciudadana NUVIS P.R., y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado que la De Cujus, dejo beneficios que pertenecen a sus hijas, correspondientes a cantidades de dinero giradas y pagadas por la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, las cuales corresponden como herederos según consta documento marcado con la letra C del presente asunto, como cuota parte por concepto de indemnización del siniestro donde perdiera la vida, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero

CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad números V-21.676.074 y V-23.605.830, respectivamente, por el fallecimiento de la Ciudadana: NUVIS P.R., interpuesto por el Ciudadano: F.S.H.F.. Y así, se decide.

Segundo

En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el Ciudadano: F.S.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.549.390, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante LA COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad números V-21.676.074 y V-23.605.830, respectivamente, por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: NUVIS P.R., por concepto de indemnización del siniestro donde perdiera la vida, líbrese el oficio correspondiente.

Tercero

Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Cuarto

Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:30 PM

Asistente que realizo la actuación:

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