Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de dos mil seis, siendo las 12:45 PM; el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa habilitación, se trasladó y constituyó en compañía de la parte la Co-Apoderada M.J.S.B. con Inpreabogado bajo el número: 91.613, en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulada por el Ciudadano: F.S.N. contra la Ciudadana: Y.B.F.J.. Presente en el sitio la Ciudadana: M.S., C.I 9.981.820, con el carácter de Juez Temporal de ése Tribunal, a quien el Tribunal le notifica de la misión encomendada. Seguidamente interviene la Co-Apoderada Actora anteriormente identificada y expone: “Solicito a éste digno Tribunal declare embargado preventivamente las Prestaciones Sociales que suman la cantidad de Bs. 121.251.856,00 cuya cantidad consta en cheque número 19711791 a nombre de la demandada en la presente causa ciudadana Y.B.F.J., de conformidad con lo establecido en el artículo número 163 de la Ley Orgánica del Trabajo que se encuentra en la causa número reflejadas en el Expediente número BH14L2002000105 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente este Tribunal declara embargado preventivamente la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.549.785,34), de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran reflejados en el expediente signado con el número BH14L2002000105 de la nomenclatura del Tribunal de la causa y especificado de la siguiente manera: Cantidad consignada en el expediente Bs. 121.251.856,00.- Salario Mínimo: Bs.465.750,00 según gaceta Oficial de la Republica bolivariana de Venezuela número 38371, de fecha 02-02-2006.- y con aplicación del articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. de lo que deduce la cantidad de Bs. 4.657.500,00 que corresponde al excedente de 50 salarios mínimos hasta el equivalente de 100 salarios mínimos y la cantidad de Bs. 24.892.285,34 ., que sobrepasa el excedente de 100 salarios mínimos. En este estado interviene la co-apoderada actora , anteriormente identificada y expone: “ Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por cuanto la cantidad embargada en la presente acta, no cubre la totalidad de la obligación. Es todo”. Seguidamente interviene la notificada y expone: “ Se deja constancia que se levanta Acta Civil en el expediente objeto de la presente medida, en la cual se dejará constancia de su práctica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de procedimiento Civil. Es todo”.Acto seguido el tribunal siendo las 01:05 PM, acuerda el regreso a su sede. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA LUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

LA CO-APODERADA ACTORA, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)

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