Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Mayo de 2008

197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: F.E.S.H.

VICTIMA: A.R.

REPRESENTACION FISCAL: J.P., Fiscal (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

J.P., Fiscal (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 07-08-06 por la ciudadana A.R., La Fiscalia Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas , en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“Ayer yo le reclame que llego en la noche pasado de tragos y se torno agresivo y me golpeo con un paraguas….; Es Todo"

MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que solo cursa en actas es el dicho de la victima si bien es cierto que cursa en actas examen medico legal realizado a la victima no solo cursa, no consta de algún testigo que de fe de los hechos y que corrobore el dicho de la victima. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra del ciudadano F.E.S.H., titular de la cedula de identidad Nº 18.837.421, en agravio de la ciudadana: A.R. , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ,

M.V.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. J.A..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.

Causa Nro. 48-C-13.232-08

mvfc/ac

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