Decisión nº PJ0052014000240 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000220

PARTE ACTORA: F.S.H.

APODERADO JUDICIAL: P.P.D..

DEMANDADOS: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA R.L y EXPRESOS LIBERTAD, C.A

REPRESENTANTES Y APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: E.G.C., R.R.H., J.S.H. Y D.A.R.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano F.S.H., titular de la cedula de identidad número V-4.441.386, representado por el Abogado P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, según poder APUD ACTA que riela otorgado al folio 28 del expediente. Por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA R.L, comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados E.G.C. y R.R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.005 y 48.744, según instrumento poder que consta en autos. Y por la empresa EXPRESOS LIBERTAD, C.A comparece su presidente ciudadano J.S.H., titular de la cedula de identidad N° V-3.575.513, según consta de Acta constitutiva y estatutos sociales que corren agregados al expediente (folio 35 al 43), asistido para este acto por el Abogado D.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.298. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) Con vista a que en la presente causa los demandados sostuvieron que el demandante no ostenta la cualidad de trabajador, es decir, que no existe una relación laboral entre ellas y el demandante, y en Atención al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en la demanda, la cual se dan por reproducidas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que pudo sostener con el demandante, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), la cual serán cancelados para el día Viernes 07 de Noviembre de 2014, y se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque o cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.

  2. ) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las entidades de trabajo demandadas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

  3. ) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad) , intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que pudo existir entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.

POR LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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