Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 21 de Julio de 2003

Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoIntimación Al Cobro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 21 de Julio de 2003.

193 º Y 144 º

Por recibida y vista la diligencia suscrita por la Abogada M.S.D.T., en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: F.R.S., parte demandante plenamente identificada en acta de este proceso en la presente causa de Cobro de Bolívares por Procedimiento Intimatorio mediante el cual Desiste del procedimiento instaurado contra el ciudadano: M.S. parte demanda y solicita que se levantada la medida preventiva de Embargo que pesa sobre un bien mueble en fecha 27 de Marzo de 2003. El desistimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante suscrito por la demandada efectuado por ante la Notaria Publica de San F.d.A. en fecha once (11) de Julio del año que discurre no es contrario al orden Publico, a las Buenas Costumbre o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia se da por consumado el acto y se procederá como Sentencia pasada por Cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte demandada dado su manifestación de conformidad de suscribir el desistimiento efectuado por ante la mencionada Notaria aquí nombrada de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Juzgado del Municipio Biruaca, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento Judicial efectuado por la Apoderada Judicial M.S.D.T., de la parte demandante para que surta el efecto de Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se levanta la medida de Embargo preventiva decretada en el auto de admisión de la presenta demanda de Cobro de Bolívares y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de Marzo del año que discurre sobre un vehículo de la siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Placa 290-CAB, Serial F14NY67212, tal como consta en el acta cursante al folio 16 al 17 vuelto del expediente del cuaderno de medida. Se ordena oficiar al Depositario Judicial Provisional ciudadano: R.A.F., titular de la cedula de identidad Nº 9.592.919, con domicilio en la calle M.N. casa Nº 112 de esta ciudad de San F.d.A. para que haga entrega del vehículo ante descrito a su propietario M.S., acusando recibo de la misma. Una vez realizado dichas actuaciones procésales se ordena su archivo judicial con su respectivo cuaderno de medida dejándose copia en el mismo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los 21 días del mes de Julio del dos mil tres ( 2.003), publíquese, déjese copia certificada y archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZ PROV.,

DRA S.N.D.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERCY PEROZA RONDON

Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERCY PEROZA RONDON

EXP- Nº 200-03

SNdeR/ EPR/dp.

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