Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000167

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos F.A.T.G. y YISBELDA DEL C.P.R., titulares de las cédulas de identidad N° 18.706.982 y 15.919.101 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 11 de marzo del 2010, sobre la fijación de ACUERDO DE C.T., en beneficio de los niños ....................................................................., de cuatro (04) y dos (02), años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre ejercerá la custodia de su hijo, el niño ............................................ y la madre la de su hija, la niña ................................................................. Ambos padres acuerdan que tendrán un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo los niños compartir con el padre que no tiene la custodia y en cada oportunidad que tenga libre”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

Ma. Alexandra. -

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