Decisión nº 070409080112 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 07 de Abril de 2009

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

FP11-L-2008-000112

Hoy, 24 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. E.G., quien es abogado de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°, quien actúa en nombre y representación del ciudadano F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.964.016, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. M.E.C.T., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.533, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Carnicería El Encuentro C.A., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.964.016, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 15 de Julio de 2008, siendo admitida en fecha 18 de Julio de 2008, por la Dra. J.L.U. en su cualidad de Jueza Novena (9ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado B.E.T.P.O.; en fecha 06 de Febrero de 2009 es consignada por parte del ciudadano D.V., en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 13 de Febrero de 2009, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 2.410,35

DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 800,oo

VACACIONES CAUSADAS Y FRACIONADAS 279,30

BONO VACACIONAL CAUSADOS Y FRACCIONADOS 157,50

UTILIDADES FRACCIONADAS 187,50

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 233,55

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 1.920,oo

OMISION PREAVISO 1.440,oo

TOTAL 7.428,20

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Carnicería El Encuentro C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cinco Mil Setenta y Cuatro coma Sesenta y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 5.074,61), reconociéndose por parte de la actora haber recibido de la demandada la cantidad de Bsf. 2.353,59 los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 2.410,35

DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 800,oo

VACACIONES CAUSADAS Y FRACIONADAS 279,30

BONO VACACIONAL CAUSADOS Y FRACCIONADOS 157,50

UTILIDADES FRACCIONADAS 187,50

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 233,55

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 1.920,oo

OMISION PREAVISO 1.440,oo

ADELANTO DE PRESTACIONES 2.353,59

TOTAL 5.074,61

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte actora declara recibir en este acto un instrumento cambiario signado con el N° 45115485, girado contra cuenta bancaria N° 01050113051113044543, del Banco Mercantil, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.964.016 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Carnicería El Encuentro C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Carnicería El Encuentro C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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