Decisión nº GC012005000504 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000040

PARTE INTIMANTE: F.T.J.

PARTE INTIMADA: REPRESENTACIONES HALCON, S.R.L.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO S.L.M.V..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE INTIMANTE, REVOCADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. GP02-R-2005-000040.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por las parte intimante, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoare el ciudadano F.E. TORRES JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.981, actuando en su propio nombre, contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES HALCON S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de octubre de 1989, bajo el N° 59, Tomo 2-A y reformado su documento constitutivo, de fecha 14 de septiembre de 1992, bajo el N° 7, Tomo 17-A, representado judicialmente por el abogado S.L.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.775.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 38 al 41 que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero del año 2005, dictó sentencia declarando “SIN LUGAR”, la estimación e intimación de honorarios profesionales.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.

II

THEMA DECIDENDUM

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

El abogado F.T., presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES HALCON S.R.L., por las actuaciones realizadas en su representación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL, incoare la ciudadana R.P. contra la referida sociedad de comercio, por lo cual se abrió pieza separada a los fines de proveer lo conducente.

Las actuaciones referidas por el abogado intimante se circunscribieron en asistencia a la audiencia preliminar, así como la audiencia de apelación celebrada por ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, celebración de transacción con la demandante y solicitud de homologación, todo lo cual consta en el expediente principal.

En la oportunidad de la comparecencia de la parte intimada, éste admitió como cierto la contratación de los servicios profesionales del abogado F.T., así como las actuaciones referidas, empero se opone formalmente a la pretensión, fundamentado en que había acordado conjuntamente con el abogado, que el valor de los honorarios sería la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, y por concepto de gastos se convino un pago de Bs. 450.000,00, suma esta que fue entregada al intimante en dos partes. En lo que respecta al pago de honorarios profesionales, aduce la intimada haber cancelado la cantidad de Bs. 500.000,00 al intimante y Bs. 500.000,00 al abogado E.A.O. quien actuó conjuntamente con el abogado intimante en la causa principal, por lo que en consecuencia niegan que adeuden la cantidad de Bs. 1.235.000,00 por estudio del caso, Bs. 500.000,00 por escrito de pruebas, Bs. 1.000.000,00 por concepto de actuaciones y diligencias, intereses, derecho de comisión y costas procesales. Así mismo y en forma subsidiaria se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Corre a los folios 31 al 33, tres recibos de los cuales sólo dos de ellos están suscritos por el intimante, no desconocidos, en ellos se evidencia un pago de Bs. 500.000,00 y otro por la cantidad de Bs. 450.000,00.

Resulta oportuno precisar ciertas consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 167 establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

La Ley de Abogados a la cual remite el citado artículo dispone en su artículo 22, último aparte lo siguiente:

…La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la reclamación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias…

La intimación de honorarios profesionales se encuentra diferenciada en dos ciclos:

a.- Una parte declarativa, relativa a la disertación y reconocimiento de la procedencia o improcedencia del derecho al cobro de honorarios.

b.- Una parte ejecutiva, conformada por la retasa, la cual comienza a través de tres situaciones: Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; cuando el intimado acepta la intimación; cuando ejerce el derecho de retasa.

Como corolario de lo anterior, se obtiene que la sentencia que hoy se recurre está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales, cual es la declarativa del derecho al cobro de honorarios, razón por la cual se observa, que la parte intimada no demostró que el pago efectuado al intimante se corresponda con la totalidad de los honorarios pactados, pues de su escrito de oposición se extrae el reconocimiento o admisión de la prestación del servicio profesional, con lo cual generó el derecho al cobro de honorarios. Ahora bien de los autos no se evidencia la existencia de un contrato de honorarios profesionales, sólo recibos de pago, por lo que se desconoce las condiciones de la contratación, esto es el quantum de los honorarios por el patrocinio proferido, las modalidades de pago, etc., al no quedar demostrado tales circunstancias a los fines de determinar si ocurrió un pago total o parcial y por cuanto la parte intimada se acogió subsidiariamente al derecho de retasa, es por lo que, ante la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del intimante, se ordena al Tribunal de Primera Instancia abrir e iniciar el procedimiento de retasa.

Corresponde al Tribunal retasador determinar la cantidad que incumba al intimante por las actuaciones efectuadas en la causa principal, para lo cual deberá ponderar si lo abonado cubre las actuaciones judiciales del intimado, en caso contrario deberá deducirla de la cantidad total que resulte de la retasa.

DECISION

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado F.T.J., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.981, actuando en su propio nombre, contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES HALCON S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de octubre de 1989, bajo el N° 59, Tomo 2-A y reformado su documento constitutivo, de fecha 14 de septiembre de 1992, bajo el N° 7, Tomo 17-A.

Iniciar el procedimiento de retasa.

CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte intimante.

Queda en estos términos, revocada la sentencia recurrida.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA ACCIDENTAL.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:39 a.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000040.

HDdL/AH/Jeannic. S. 35.

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