Decisión nº GH022005000328 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, quince (15) de Diciembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTE: ABOGADO F.T..

TERCERO INTERESADO: ABOGADO F.C.L..

INTIMADO: A.G..

APODERADA: NEYLE TORRES.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1938.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado F.T., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 94.981, quien actúa en su propio nombre, y el tercero interesado F.C.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 27.340, en contra del A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 7.012.773, representado judicialmente por la profesional del derecho NEYLE TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.182.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

Riela a los folios del 01 al 16, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del Abogado F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo los números 94.981, parte intimante.

Riela a los folios 15 al 18, escrito de la apoderada actora NEYLE TORRES, se opone a la intimación y alega que canceló y que la estimación es exagerada, por lo que este Tribunal entiende que al señalar que la estimación es exagerada ello equivale a una oposición a la estimación hecha por el abogado intimante, en consecuencia, se aprecia que la oposición hecha al calificar la estimación como exagerada equivale a un solicitud de retasa y así se deja establecido.

En consecuencia, este tribunal de conformidad con la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 67 de fecha 05-04-01 expediente N° 00-081 en la cual indicó:

…por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al articulo 25 de la Ley de abogados,…se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos. Por ello en estos casos lo procedente conforme a los articulo 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa…

Visto que el intimado se opuso a la intimación alegando que canceló y que la estimación es exagerada, se tiene que de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, se produjo el reconocimiento de que existe el derecho al cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos, por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios y así se deja establecido. Por todo lo antes expuesto de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Abogados se acuerda la retasa solicitada (la cual será decretada por este tribunal asociado con 2 abogados) y a tales fines, por auto separado se ordenará a las partes concurrir por ante este despacho, para que cada parte proceda al nombramiento de un retasador, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo autoriza al tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra.

Igualmente, de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados luego de nombramiento de los retasadores, los nombrados deberán concurrir por ante este Tribunal a prestar juramento de aceptar fielmente sus cargos. Posteriormente, las partes deberán consignar los honorarios de los retasadores, cuyo monto será determinado prudencialmente por este tribunal, y en caso de que la consignación de los honorarios no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa. De conformidad con el articulo 29 de la Ley de abogados: “En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el tribunal retasador. La decisión se dictará como tribunal colegiado, dentro de los 8 días hábiles siguientes a partir de su constitución”

PRUEBAS DE LAS PARTES

Del intimante:

  1. Invoco el merito de los autos.

  2. Actuaciones de los intimantes en el expediente Nº GP02-L-2004-1068, los cuales fueron hechos admitidos por el intimado en su escrito de contestación que los intimantes F.T. y F.C. lo representaron judicialmente en el expediente mencionado, todo lo cual este tribunal lo tiene como hecho admitido y así se deja establecido.

  3. Estimación de los honorarios.

    Del intimado:

  4. Consta al folio 36, marcado “A”, original de recibo de pago por la cantidad de BS. 550.000, 00 por concepto de poder, redacción de demanda y copias certificadas recibidas por el abogado F.C.. Al respecto quien decide le otorga pleno valor probatorio evidenciándose con su lectura el pago del intimado A.G. le canceló BS. 550.000, 00 al abogado F.C. en fecha 01-10-2004, lo cual se deducirá el monto total y así se deja establecido.

  5. Testimonial del ciudadano M.R., CI: 7.025.297. Su declaración consta al folio 39 y 40 y de su lectura se evidencia que en la respuesta a la repregunta tercera, el deponente declaro afirmativamente que es compadre de F.C. y que este tiene relaciones de amistad con su familia, y por cuanto esta juzgadora presume que al ser compadres son amigos íntimos, en consecuencia la ley señala que la personas unidas por parentesco de afinidad consanguinidad o amistad intima, son inhábiles para declarar como testigo por lo que se desecha esta declaración conforme a los artículos 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Ratificación de documento y testimonial, del ciudadano F.C. del documento marcado “A” que riela al folio 36 a los fines de que señale los hechos que tenga conocimiento sobre el pago de los honorarios. Al respecto el abogado F.C. reconoció que era su firma al folio xxx

  7. Invoco la comunidad de las pruebas.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Respecto a la admisión de tercero interesado que consta en escrito de admisión de pruebas de la parte intimada (Folio 38), dicha admisión como tercero interesado del abogado F.C., se ratifica por resultar procedentes los alegatos de la parte intimada sostenidos al folio 43 donde fundamenta la condición de tercero interesado en que en la nota final del escrito de intimación se dejó nota (folio 6) de que el escrito es presentado solo por el abogado F.T., hecho éste último que igualmente se encuentra probado al folio 7 con el comprobante de recepción, del cual se evidencia que el único presentante fue el abogado F.T., en consecuencia, se deja establecido que el único intimante en la presente causa es el abogado F.T..-

SEGUNDO

Probado como se encuentra en autos que el abogado intimante F.T. prestó servicios profesionales conjuntamente con el abogado F.C. (tercero interesado pues no es intimante en la presente causa), en patrocinio del intimado de autos, en consecuencia se declara que el intimante sí tiene derecho al cobro de honorarios sujetos a retasa, con deducción de lo ya pagado pues consta en autos recibo de pago por un monto BS. 550.000, 00 por honorarios profesional recibido de manos del intimante el cual fue ratificado por F.C. (folio 36).-

TERCERO

Se declara improcedente el reclamo de costos y costas procesales por cuanto es contrario a derecho dicha petición en virtud d que el procedimiento de intimación de honorarios no genera costas procesales. También es improcedente la solicitud de intereses y corrección monetaria, por cuanto el abogado intimante no es trabajador subordinado del intimado.

CUARTO

Con relación al escrito consignado por el abogado F.T. tal como consta en comprobante de recepción suscrita por funcionario de la Unidad de Recepción de Documentos el 14-12-2005, donde se impugna el contenido de los folios 33 al 35 y recibo que riela al folio 36, dichas impugnaciones se desechan por carecer de fundamentación valida toda vez que el recibo suscrito por F.C. fue ratificado por F.C. que es un tercero interesado en la presente causa, y con respecto al escrito de pruebas presentado por la intimada el mismo se encuentra ajustado a derecho y así se deja establecido. Respecto a la confesión ficta invocada por F.T. abogado intimante, la misma se declara inexistente, toda vez que la parte intimada alegó haber pagado los honorarios y señaló que la cantidad estimada por el intimante es exagerada, todo lo cual interpreta esta juzgadora como una evidente oposición a la estimación hecha por la parte intimante, por lo que se declara que el intimante tiene derecho al cobro de honorarios sujetos a retasa y así se deja establecido.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios (sujeto a retasa) por parte de los intimantes Profesionales del Derecho F.T., incoada contra el intimado A.G..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

Esta decisión tiene apelación y casación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Cinco (2005).

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

La Secretaria,

Loredana Massaroni

En la misma fecha se publicó siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM).

La Secretaria,

Exp. GP02-L-2005-1938.

DPdeS/LMG/Amarilys Mieses.

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