Decisión nº PJ0062014000033 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 002249. –

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue el ciudadano F.R. TOYO TORRES, cédula de identidad n° 4.250.921, cuyos apoderados son los procuradores de trabajadores: P.Z., N.G., A.D., F.Á., J.G., G.P., Thahide Piñango, M.B., Maryury Parra, Z.P., A.R., M.C., E.H., M.C., Xiomary Castillo, A.L., M.R., C.D., W.G., E.P., A.G., D.G. y J.M., contra las siguientes personas jurídicas: (1) DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y (2) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la primera representada por los abogados: A.G., J.P., V.G., L.S., M.S., Yokasta Rivera, Greyza Monasterio, J.C., Divana Illas Blanco, R.G., Yoheisy Márquez, C.M., A.F., R.P., Larilem Rodríguez, E.F., K.Y., M.H., A.G., Lisethlote Moreno, D.S., K.R., J.R., A.M., A.P., G.M., R.P.B., D.F., Jaiker Mendoza, J.F., Segundo Velásquez, G.T., I.H., G.B., M.B., J.H., J.M., V.Á., S.R. y M.F., y la segunda, por los abogados: N.S., N.P., M.H., A.A., M.E., M.G., L.S., Yoleida García, G.C., Jhozeissa Navarro, I.R., F.M., L.M., R.Z., Zulay Pedroza, Adriana Aristiguieta, Johaldi Osuna Uzcategui, P.A., G.B., P.O., M.P. y J.M.; este Tribunal dictó sentencia oral el 19/03/2014 declarando sin lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

  1. - SÍNTESIS.-

    El demandante basa su pretensión en los siguientes hechos: que prestó servicios personales para el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS desde el 07/01/2006 hasta el 30/06/2008 cuando fuera despedido del cargo de promotor social en el que devengaba un salario por mes de Bs. 600,00; que por ello demanda a dicho Distrito y a la vez a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por haberse transferido los establecimientos de atención médica al Ministerio del Poder Popular para la Salud, para que le paguen Bs. 27.788,82 por los siguientes beneficios laborales:

    Prestación de antigüedad.-

    Indemnización por despido art. 125 Ley Orgánica del Trabajo .-

    Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-

    Cesta tickets

    (“sic”).-

    Intereses de mora e indexación.-

    El DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS consignó escrito (folios: 41/44) contestatario asumiendo la siguiente posición procesal:

    Opuso la defensa de FALTA DE CUALIDAD cimentado en la transferencia de servicios del Distrito al mencionado Ministerio que incluyó el traslado y nueva adscripción del recurso humano que prestaba servicios en la secretaría de salud y en cada uno de los subsistemas.-

    Opuso la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN fundamentado en que vistas las fechas de terminación de la relación laboral y de interposición del reclamo colectivo alegadas por el demandante, tenemos que al ser despedido el 30/06/2008 y plantear su reclamo ante la inspectoría del trabajo el 20/10/2009, ha operado la prescripción que disponía el art. 61 LOT.-

    Se EXCEPCIONÓ arguyendo que la actividad de contralor social o promotor social que el accionante alegó llevar a cabo no podría considerarse sometida a los lineamientos de una relación laboral conforme al art. 6º Ley de la Contraloría Social.-

    La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA no consignó escrito contestatario.-

  2. - MOTIVOS DE DERECHO.-

    Teniendo como norte que el codemandado DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS hizo valer la falta de cualidad y la prescripción de la acción, toca aplicar analógicamente el art. 361 del Código de Procedimiento Civil conforme al art. 11 LOPT, el art. 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial n° 6.024, extraordinario, 06/05/2011) “ratione temporis” y si no procediera −la falta de cualidad−, regirse por el art. 61 LOT.-

  3. - MOTIVOS DE HECHO.-

    3.1.- El decreto nº 6.201 del Ejecutivo Nacional, de fecha 01/07/2008, relativo a la “TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA ADSCRITOS A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS” y publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.976 del 18/07/2008 entró en vigencia en esta última fecha −18/07/2008− y no cubría al personal que no prestara servicios en los Establecimientos de Atención Médica.-

    3.2.- DE LAS PRUEBAS QUE NO OFRECIERON ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-

    3.2.1.- PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

    Las copias que forman los folios 56 al 167 inclusive (anexos marcados “B”) por impertinentes pues demuestran: reclamo del 13/12/2010 (folios 57 al 59 inclusive) interpuesto por una ciudadana, G.R., sedicente representante de un grupo de trabajadores sin acreditar que en realidad personificara al accionante; providencias administrativas de terceros (folios 60 al 75 inclusive); cálculo de prestaciones y demás beneficios del demandante (folios 76 al 78 inclusive y 132); reclamos fechados 07/12/2009, 14/12/2009, 10/01/2011, 03/02/2011, 09/02/2011, 15/03/2011, 23/03/2011, 11/04/2011, 16/05/2011 y 25/01/2011 (folios 79 al 95 inclusive, 102, 129, 136 al 164 inclusive), interpuestos por ciudadanos que se dicen representantes de un grupo de trabajadores sin acreditar que en realidad personificaran al accionante; comunicaciones, calendarios y estados de cuenta (folios 96 al 101 y 103 al 128 inclusive) sin suscripción de los entes demandados.-

    Por supuesto, tales actuaciones en nada trascienden como actos capaces de interrumpir el año de prescripción en razón que en ninguna de ellas consta que los entes demandados hayan reconocido voluntariamente lo reclamado por el demandante como para considerar la renuncia expresa o tácita de la prescripción que conllevara a la pérdida del derecho a oponer la prescripción de las acciones.-

    3.2.2.- PROMOVIDAS POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS:

    Las copias que forman los folios 170 al 179 y 184 al 188 inclusive (anexos marcados “B” a la “D” y “G”) por tratar de normas de rango legal que forman parte de la cultura judicial del juez y por ende, no susceptible de prueba.

    Las copias que rielan a los folios 180 al 183 inclusive (anexos marcados “E” y “F”) por impertinentes pues exteriorizan reclamos fechados 14/12/2009 y 10/01/2011, interpuestos por ciudadanos que se dicen representantes de un grupo de trabajadores sin acreditar que en realidad personificaran al accionante.-

    Las copias que rielan a los folios 189 al 192 inclusive (anexos marcados “H” e “I”) por carecer de suscripción del demandante y no ser oponibles.-

  4. - CONCLUSIONES.-

    4.1.- Es axiomático que si el codemandado Distrito Metropolitano de Caracas admitió que el demandante le prestó un servicio personal al aducir que realizó la actividad de contralor social o promotor social y no demostrara que los prestara con propósitos distintos de los de una relación laboral, no desvirtuara la presunción prevista en el mencionado art. 65 LOT y en consecuencia, se establece que entre dicho coaccionado y el accionante existió una relación de trabajo dependiente. ASÍ SE DECIDE.-

    4.2.- En lo que atañe al mencionado decreto nº 6.201 del Ejecutivo Nacional, de fecha 01/07/2008 y relativo a la “TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA ADSCRITOS A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS” es obvio que si entró en vigencia el 18/07/2008 y el accionante fue despedido el 30/06/2008 no lo amparaba, lo cual conlleva a concluir que la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud queda totalmente exonerado de responsabilidad en este juicio.- ASÍ SE RESUELVE.-

    4.3.- Por último, si realizamos el cómputo del año previsto en el art. 61 LOT a partir de la mencionada fecha de extinción de la relación laboral, 30/06/2008, tenemos que se consumó el 30/06/2009 sin que el demandante evidenciara que entre las mismas ejecutara algún acto capaz de interrumpir la prescripción y es por lo que se declara ha lugar la defensa opuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas.

    De allí que, declarada la procedencia de la defensa de prescripción de la acción interpuesta, mal puede ordenarse pago de concepto alguno y se declara sin lugar la pretensión. ASÍ SE CONCLUYE.-

  5. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    5.1.- SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad, CON LUGAR la prescripción, ambas defensas opuestas por el Distrito Metropolitano de Caracas y SIN LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano F.R. TOYO TORRES contra las siguientes personas jurídicas: (1) DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y (2) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, debidamente identificados en esta decisión.-

    5.2.- No proceden costas del proceso en contra del accionante por haber devengado menos de los tres (3) salarios mínimos a que se refiere el art. 64 LOPT.-

    5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación, destacándose que los días 21/03/2014 y 25/03/2014 no se computan según auto que antecede.-

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    El Secretario,

    C.M..

    En la misma fecha y siendo las dos horas con veinticuatro minutos de la tarde (02:24 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario,

    C.M..

    ASUNTO Nº AP21 – L – 2013 – 002249. –

    01 PIEZA. –

    CJPA / CM / MG. –

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