Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO : RP01-S-2005-000612

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada R.R.K., presentó en fecha 06/02/2008, escrito en el que señala que, en fecha 28/03/2001, se inició por el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, averiguaciones Penales n° F-770.517 y G-188.507, las cuales fueron signadas por este despacho con los números 19F5-0163-01 y 19F5-0343-02, por uno de los delitos Contra la moral y Las Buenas Costumbres, donde figura como imputado F.D.V.C.M., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/09/1967, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad n° V-8.440.824 y residenciado en la Avenida Carúpano, calle Los Chaguaramos, Bodegón de Chemiro, casa s/n, Caiguire, de esta ciudad y como victimas las adolescentes D.C.N.L. y YANNERY DEL C.R.V., de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, para el momento de los hechos, argumentando la representante del Ministerio Público que los hechos de la presente causa se iniciaron en fecha 27/03/2001, cuando el ciudadano F.J.C.M., le dijo a la adolescente D.C.N.L. que pasara para la bodega, ya que esta había ido a comprar papel bond, ella pasó y él cerro la puerta, la sentó en una paca de arroz, empezó a desnudarla y luego procedió a abusar sexualmente de ella; otro hecho similar ocurrió en el mes de julio del año 2002, cuando el referido ciudadano, también metió para su bodega a la adolescente Yannery del c.R. y de igual manera, abuso sexualmente de ella.-

Argumenta la representación Fiscal que, existe en la causa; a los folios uno (1), dos (2) y su vuelto Denuncia interpuesta en fecha 28/03/2001 ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de la adolescente D.C.L.; al folio diez (10) y vuelto Inspección Técnica n° 441 de fecha 03/03/2001 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio catorce (14) Experticia de Reconocimiento legal n° 200 de fecha 04/04/2001 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio dieciséis (16) resultado del Examen Ginecológica y ano rectal de fecha 28/03/2001 practicado a la adolescente D.C.L.; al folio veinte (20) y veintiuno (21) Experticia de Reconocimiento Hematológica y Seminal practicada a una pantaleta, por funcionaria adscrita al laboratorio de Criminalistica de la Región Oriental; al folio veinticinco (25) Entrevista rendida por la ciudadana R.O.P. de fecha 25/07/2002; al folio veintiocho 828), veintinueve (29) y vueltos Denuncia interpuesta en fecha 13/08/20025 por la adolescente Yannery del C.R.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio treinta y siete (37) Inspección n° 1772 de fecha 14/08/2002 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio treinta y nueve y su vuelto Entrevista del adolescente E.J.R., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 16/08/2002; al folio cuarenta (40) resultado del examen Médico Legal Ginecológico y ano-rectal practicado a la adolescente Yannery del c.R.; al folio cuarenta y uno (41) copia de partida de nacimiento de al adolescente Yannery del C.R.V.; al folio cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y sus vueltos entrevista de la adolescente L.G.B. rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 21/08/2002; al folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto entrevista del ciudadano L.F.R.R.d. fecha 03/09/2002 ante el despacho fiscal; al folio cincuenta y cinco (55) entrevista del ciudadano B.S.M., rendida en fecha 11/10/2002 ante el Despacho Fiscal; al folio sesenta y uno (61) resultado del examen medico legal psiquiátrico de fecha 10/09/2002 practicado a la adolescente Yannnery R.V.; al folio setenta y uno (71) y su vuelto entrevista de la adolescente Emelys del Valle Rodríguez, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 20/10/2004; al folio setenta y dos (72) entrevista a la ciudadana C.E.C. rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio setenta y cinco (75) entrevista del ciudadano O.R.R. rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 20/10/2004 y al folio setenta y seis (76) y vuelto entrevista de la ciudadana Eucaris del C.M.V. rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 21/10/2004.-

Finalmente argumenta la representación fiscal que, analizada y revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se esta en presencia el delito de Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una pena de prisión de uno a tres años; así mismo argumenta que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que no existen elementos que permitan corroborar o en tener la plena certeza de los hechos denunciados por la victima e igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud es por lo que, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de falta de certeza acerca del hechos y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data y contenido, permitiendo formarse criterio fundado en cuanto al motivo invocado en la solicitud, de allí que por los argumentos indicados, procede este Juzgador a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio uno (1), dos (2) y su vuelto, denuncia común, donde se asienta lo citado por la representación fiscal en su escrito, concretándose la denunciante, ciudadana D.C.N.L., venezolano, natural de Cumaná, de 14 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 17/09/1986, titular de la cédula de identidad N° 17.909.315, residenciada en el Barrio Caiguire, calle El Araguaney, casa n° 105 de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “Yo fui a comprara papel bond a la bodega del señor F.C.M., que esta ubicada entrando por la avenida donde yo vivo con mi abuela R.O.d.N., le dije que e vendiera el papel, él me dio que pasará, pasé y al hacerlo cerró la puerta de la bodega, le pregunté que porque hacía eso, me respondió que no me preocupara que él la abría ahorita, cuando yo me fuera, pero no lo hizo, entonces empezó a decirme un poco de cosas, como que me fuera con el para Puerto La Cruz, que él quería vivir conmigo, que quería formar u hogar conmigo, yo le decía que no, que a mi no me gustaba él, en total viendo mis negativas, me dijo entonces de aquí no vas a salir, te vas a quedar aquí con migo, me sentó en una paca de arroz de las que tiene en la bodega, entonces empezó a desnudarme, me quito toda mi ropa y empezó a tocarme por todo mi cuerpo, luego me aguantó por una mano y me llevo a una hamaca que tiene allí mismo y me acostó allí y empezó a tocarme todo mi cuerpo, allí tuvo relación sexual conmigo, después la hamaca se rompió por el medio y él buscó unos cartones y los puso e el suelo y le extendió una sabana y me acostó allí y también tuvo relación sexual conmigo allí a la fuerza, ya que en ningún momento quise que me hiciera eso, le decía que me dejara salir y él me repetía que no iba a salir de allí hasta mañana, bueno en total que cuando yo intentaba gritar o llamar pidiendo auxilio, él me tapaba la boca, después trato de converserlo que me dejara salir y por nada quiso, escondió las llaves y me dijo que me acostará allí en el cartón, lo hice, el también se quedó dormido, cuando despertaba me abrazaba y quería seguir teniendo relaciones conmigo, yo le inventaba excusas, hasta orine en ese cuarto en un pote porque no abrió la bodega, hasta el día de hoy que volvió a abusar sexualmente de mí y después de tanto rogarle fue que abrió la puerta y salí, llegue a la casa de mí abuela, me acerque a la ventana de mi tía Eucaris Millán y como yo estaba llorando me preguntó que me pasaba y le conté todo lo que me pasó, entonces me trajeron a este Despacho, luego le avisaron a mis padres…”; al folio tres (3) cursa orden de inicio de la averiguación penal, acordándose en la misma la practica de entrevista a la víctima, testigos, identificar al imputado y tomarle declaración, examen médico legal y registros policiales; al folio siete (7) curas acta policial de fecha 28/03/2001 donde funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que siendo las 4:30 PM de ese día la joven D.C.N.L., victima en la presente causa le hace entrega ala comisión de una blumer, de color azul con blanco, marca YASSINI la cual portaba para e momento de ocurrir el hecho, siéndole el funcionario actuante la planilla de remisión correspondiente; al folio ocho (8) cursa planilla de remisión n° 246-01 de fecha 28/03/2001 donde se deja constancia de lo recuperado; al folio seis (9) cursa Acta Policial de fecha 28/03/2001 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan al sitio del suceso a realizar inspección técnica; al folio diez (10) curas Inspección ocular n° 441 de fecha 28/03/2001 practicada a la residencia del imputado ubicada en el barrio Caiguire, callejón El Araguaney, de esta ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente: “tratese de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural abundante…construida en piso de concreto pulimentado, paredes de bloques frisados y techo de asbesto…”; al folio trece (13) cursa memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio catorce (14) cursa experticia de Reconocimiento legal n° 200 de fecha 04/04/2001 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a una pantaleta marca YASSINI, talle S, de algodón y fibras sintéticas, de colores azul y blanca, con manchas de color pardo rojizo en la parte inferior; al folio dieciséis (16) cursa resultado del examen ginecológica y ano-rectal de fecha 28/03/2001 practicado a la adolescente D.c.L. con el siguiente resultado: Al examen ginecológico desfloración antigua y al examen ano-rectal: Sin lesiones; a los folios diecinueve (19) ,veinte (20) y veintiuno (21) experticia de reconocimiento Hematológica y seminal practicado a una pantaleta, donde se concluyó que las manchas de color pardo rojizo, presente a nivel de la proyección anatómica, región urogenital de la pieza recibida son de origen hematico (sangre). En las manchas de aspecto mal definido, presentes a nivel de la región anatómica y región urogenital de la pieza recibida se detectaron cédulas espermáticidas microscópicas y no se realizó el tipo por lo exiguo o contaminación; cursa al folio veinticinco (25) entrevista de R.O.P. de fecha 25/07/2002 ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la cual expone: “Bueno, recuerdo que un día mi nieta D.C.L., me pidió dinero para comprar un papel bond, ya que dirigía a la biblioteca pública a efectuar un trabajo del Liceo, eso fue como alas 2:00 de la tarde, transcurre desde ese momento hasta el día siguiente como a la misma hora y no sabía nada de ella, luego llegó a la casa toda despeinada, toda sucia y llorando diciéndome que F.C., cuando ella fue a comprar el papel bond la encerró en el abasto y la mantuvo allí secuestrada luego de violarla..”; a los folios veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) cursa denuncia interpuesta en fecha 13/08/2002 por la adolescente Yannery del c.R.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde expuso: “comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano F.C., quien abusó sexualmente de mi, tocándome mis partes intimas, bajo amenaza de muerte, utilizando un arma de fuego, luego me dijo que me vistiera y que me fuera, ya que él me había quitado la ropa que cargaba puesta..”; al folio treinta y cinco (35) cursa acta policial de fecha 14/08/2002 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio treinta y siete (37) cursa Inspección n° 1772 de fecha 14/08/2002 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la residencia del imputado ubicada en el Barrio Caiguire, calle la marina, casa s/n, donde dejan constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio cerrado, piso de cemento, techo de platabanda, temperatura ambiental cálida, iluminación artificial cálida…”; al folio treinta y nueve (39) cursa Acta de entrevista del adolescente E.J.R., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 16/08/2002, quien expuso: “Bueno, esos son dos primos míos que tenían amores, entonces el papá de ella no estaba de acuerdo con eso, ellos siempre se veían y se agarran de las manos, él me entregaba unas cartas para que yo se las entregará a ella, y ella también me daba cartas para que se las entregara a él, ella a veces iba para la bodega y hablaba con él y él también le mandaba chucherias, peluches, también le mandaba y le daba dinero cuando ella necesitaba algo, ella iba a donde estaba él y le pedía dinero, veinte mil, quince mil, en la noche ella esperaba que todo el mundo se fuera de la bodega, para ella entrar y halar con él…”; al folio cuarenta (40) cursa resultado del examen médico legal ginecológico y ano-rectal practicado a la adolescente Yannery del c.R.V., el cual arrojó “genitales externos de aspecto normal, himen anular con desgarro completo antiguo a las “9” según esfera del reloj, al examen ano rectal presenta: Desgarro triangular en orificio anal, a nivel de las “11” según esfera del reloj en posición genupectoral, conclusión: desfloración completa antigua, traumatismo ano-rectal..”; al folio cuarenta y uno (41) copia de la partida de nacimiento de la adolescente Yannery R.V.; al folio cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (6) cursa acta de entrevista de la adolescente L.G.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 21/08/2002, donde expuso: “Cuando nosotros comenzamos las clases la niñita Yannery Rodríguez, llevaba frutas en su bolso y ella me daba a mi, pero yo no sabía quien le daba eso a ella, yo le decía que su papá decía debía tener bastante real porque ella siempre levaba bastante frutas para allá y casi todo el salón lo sabía y hasta los salones del séptimo, u día yo escuche a una niñita diciéndole a ella “yo se quien te da esas frutas es Freddy”, después que ella le dijo eso Yannery me contó a mi que el hombre ese le daba frutas, caramelos, chucherias y le regalo una gorra de piolin y ella me dijo “esta gorra me la regalo el, él le mandaba bastante cartas, donde le decía Yannery te quiero mucho, vente a vivir conmigo”, ella le mandaba a decir en otra carta que ella no se podía ir a vivir con el porque tenia que estudiar”, de eso ella me dijo que él la había invitado a salir y que ella se fue para un restaurante con unas amigas, que él quería que ella fuera sola.., y cuando Yannery iba a salir corriendo él la agarró por el brazo y la metió para el abasto que queda en su casa, que había sacado una pistola y se la puso en la cabeza y cuando ella vio la pistola comenzó a gritar y él le dijo “si sigues gritando te mato” y le puso un paño en la boca, después le quito la ropa……”; al folio cuarenta y nueve (49) cursa entrevista del ciudadano L.F.R.R., en fecha 03/09/2002 ante el Despacho Fiscal, en donde expuso: “en una oportunidad fui llamado por la Directiva del Colegio Madre A.J.,..y fui informado de una irregularidad que ocurría en la Comunidad…donde y e presidente de la Junta de vecinos me informaron que un ciudadano de nombre F.C., estaba seduciendo a niñas que estudiaban en dicho colegio, ofreciéndoles dinero, chucherias y regalos varios…, le pedí hablar con él.. y delante de mi corroboro los rumores del colegio, aceptando que él si mantuvo relaciones con las adolescentes D.N. y Carmen Cumana…”; al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) cursa acta de declaración del imputado de autos ante el Despacho Fiscal, acompañado de su defensora de confianza; al folio cincuenta y cinco (55) entrevista del ciudadano B.S.M. rendida en fecha 11/10/02 ante el Despacho Fiscal, en donde expuso: “yo me enteré por los profesores guías de la Unidad Educativa que dirijo, de los casos de seducción aplicados por el ciudadano F.d.V. Coraspe…preocupado por la situación hice un llamado al presidente de la Asociación de vecinos…es que F.C. les ofrece regalos y luego si estas niñas no acceden a los que les pide sexualmente, él emplea la fuerza…; al folio sesenta y uno (61) cursa resultado del examen médico legal psiquiátrico de fecha 10709/2002 practicada a la adolescente Yannery Rodríguez de la cual se desprende: “sin elementos psicóticos o delirantes para el momento del examen, afectividad ansiosa por al situación actual. Conclusión: paciente dentro de los parámetros normales.”; al folios sesenta y cuatro (64) acta de investigación penal de fecha 20/10/2004 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio setenta y uno (71) cursa entrevista de la adolescente Emelys del valle Rodríguez rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 20/10/2004 donde expuso. “Yannery me dio una carta y me dijo que no sabia quien se la había mandado, salía el nombre de ella, ósea quien estaba dirigida pero no decía quien la mandaba.”; al folio setenta y dos (72) cursa entrevista de la ciudadana C.E.C., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en donde expuso: “Bueno, yo conocí a F.C. en su abasto cuado iba a comparar o cuando iba con mi mamá…, un día me agarró y metió a la fuerza y cerró la puerta con llave, yo le decía que abriera la puerta porque si no iba a gritar, él me decía que yo no iba a gritar, me llevó para la parte de atrás del abasto, me decía que él quería que me casará con él para irnos para Margarita que nos escapáramos sin que nadie supera nada, yo le decía que no, que abriera la puerta, una vez que agarró y e tiro en el piso, me desnudo, me quitó la ropa, me amarró la boca con la camisa que tenía puesta y abuso sexualmente de mi, él se ponía todo raro, después de eso yo me enteré que Diana también había sido victima de él..; al folio setenta y cinco (75) cursa entrevista del ciudadano O.R.R., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 20/10/04 donde expuso: “Yo no sabía nada de eso, pero en varias oportunidades pasaba por el frente de la casa donde vive Freddy y en varias oportunidades este me dijo que queria hablar conmigo pero no podiamos hablar porque en esos momentos yo iba a clases y no estaba disponible para eso, hasta que un día me decidí a hablar con él para ver que quería hablar conmigo…entonces me dijo que el estuvo con mi hermana Yennerys y que se acostó con ella y que ella no fue virgen para él, que el se quería casar con ella y que se la quería llevar para Margarita, el Puerto o para Caracas,..y que si yo aceptaba la relación de ellos dos, pero conversando siempre me decía que no era virgen para él y ella se había acostado con otros mas..; al folio setenta y seis (76) cursa entrevista de al ciudadana Eucaris del c.M.V. cursa entrevista de la ciudadana C.E.C., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 21/10/2004, en donde expuso: “Yo estaba en la casa de mi suegra donde viví por espacio de dos años, un día la sobrina de mi esposo de nombre D.c.N.L., la vi llorando y le pregunte que le pasaba, me dijo que Freddy la había violado, la encerró en el negocio y la violó, entonces le dije que fuera y se lo dijera a su abuela…; a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) cursa escrito de al representante del Ministerio público donde solicita se decrete orden de Aprehensión contra el ciudadano F.C.M.; al folio ochenta y cuatro (84) cursa decisión de fecha 25/01/2005 mediante al cual este Tribunal declaro la nulidad del acto de Acumulación realizado por el Representante del Ministerio público en la presente causa, por cuanto el mismo no esta facultado para realizar dicho acto y ordena que el Fiscal del Ministerio Público solicite el tramite legal correspondiente; al folio ochenta y nueve (89) cursa diligencia suscrita por la representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita la acumulación de las causas instruida contra el imputado de autos; a los folios noventa (90) al noventa y uno (91) cursa decisión de fecha 02/02/2005 mediante el cual este tribunal acuerda la acumulación de las causas signadas con los números 19F5-0163-01 y 19F5-0343-02 nomenclatura interna de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público seguida contra el imputado F.d.V.C.M.; a los folios noventa y tres (93) al noventa y siete (97) cursa decisión de fecha 07/02/2005 mediante la cual este Tribunal ordena la Aprehensión del ciudadano imputado de autos; a los folios ciento seis (106) al ciento doce (112) cursa actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde colocan a disposición del representante del Ministerio Publico al imputado de autos, por cuanto el mismo se encontraba requerido; a los folios ciento quince (115) al ciento veinte (120) cursa escrito de la representante del Ministerio Público donde coloca a disposición del Tribunal al imputado de autos y solicita se decrete contra del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128) cursa acta levantada en virtud de celebración de audiencia oral, donde el Juzgado Primero de Control previa solicitud fiscal impuso al imputado de autos de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de la contenida en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; al folio ciento cincuenta y siete (157) cursa escrito emanado de la defensora Pública Penal mediante el cual solicita a este tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo; a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167) cursa decisión de fecha 16/01/2008 mediante la cual este Tribunal en audiencia oral realizada fija un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, y luego de ello, en fecha 06/02/2008 se recibe las actuaciones de parte del Ministerio público donde solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, los recaudos cursantes a las actuaciones que dan cuenta del hecho, es la denuncia de las adolescentes D.C.N.L. y YANNERY R.V.; quienes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, estima quien sentencia que el factor determinante para el esclarecimiento del hecho investigado, es la versión de las víctimas, pero no existe a las actuaciones declaraciones de testigos que corroboren el dicho de las mismas, toda vez que existen declaraciones de ciudadanos que fungieron como testigos pero que sus dichos son contradictorios; manifiesta la fiscal del Ministerio Público en su solicitud que no existen elementos que permitan corroborar o tener la plena certeza de los hechos denunciados por las victimas, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de quien se señala como imputada en la causa, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-

DECISION

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que hay falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de quien ha sido señalada como imputado, ciudadano F.D.V.C.M., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/09/1967, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad n° V-8.440.824 y residenciado en la Avenida Carúpano, calle Los Chaguaramos, Bodegón de Chemiro, casa s/n, Caiguire, de esta ciudad; resultando víctimas las adolescentes D.C.N.L., venezolana natural de Cumaná, de 14 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 17/09/1986, titular de la cédula de identidad N° 17.909.315, residenciada en el Barrio Caiguire, calle El Araguaney, casa n° 105 de esta ciudad y YANNERY DEL C.R.V., venezolana, natural de Cumaná, de 13 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 04/04/1989, titular de la cédula de identidad N° 20.064.289, residenciada en el Barrio Caiguire, calle La Marina, casa n° 12 de esta ciudad.- En virtud de la presente decisión, se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar impuesta al imputado de autos en fecha 17/01/2007; en consecuencia librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre la presente decisión. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

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