Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002512

ASUNTO : RP01-P-2010-002512

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-FS-0021-11, debidamente suscrito por el abogado G.M.V.G., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 22 de Junio del año 2010, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor del ciudadano F.D.V.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 17.761.879 y domiciliado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Casa 02, La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima directa en causa penal Nº 19-F8-1C-0145-10, donde se investiga la autoría o participación del ciudadano J.C.B., nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, y que se le acordara el 24 de Julio del año 2010, en el asunto signado con el N° RP01-P-2010-002512, ordenándose al efecto …RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA F.D.V.M.L., por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de funcionarios policiales del C.O.E. del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, J.C.B., Dermis Muñoz y García, en razón de causa penal Nº 19-F8-1C-145-10, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Violación de Domicilio; y con ello garantizar las finalidades del proceso…; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano F.D.V.M.L..- Este Tribunal para decidir observa:

Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que en fecha 23 de Julio del año 2010, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal, donde se investiga la autoría o participación del ciudadano J.C.B., por la presunta comisión del delito de de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de J.C.B..-

Siendo que la exposición que efectuara ante esa Dependencia oficial el ciudadano F.D.V.M.L., fue la siguiente:

…el quince de julio de este año, como a las tres de la mañana llegó a mi casa un muchacho que yo conozco, porque vivimos cerca en La Llanada, de nombre J.J., quien es policía del Estado y me contó que lo habían atracado en la Llanada y que le habían quitado la pistola, yo le dije que fuera a la policía y que pusiera la denuncia, como a las seis de la mañana llegaron a mi casa de forma violenta varios policías, entre ellos, J.C.B., del Grupo COE de la Policía del Estado, junto con otros, se metieron a mi casa, registraron toda la casa, se llevaron varias fotos mías, una de cuando yo estaba en el servicio militar y otra donde estoy sin camisa con mi hijo cargado, yo me escondí en el fondo de mi casa y le decían a mi mujer que me iban a matar, que yo estaba involucrado en la muerte de un policía, tenían capuchas, decían que me iban a dejar como a los muertos que tenían en la patrulla, luego se fueron porque no me vieron, luego puse la denuncia en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico donde se abrió un expediente 19-F8-1C-145-10, donde el Fiscal llamó a preguntar por qué se habían llevado mi foto, pero desde que puse la denuncia los policías pasan por mi casa tanto en motos como en carros civiles, se han atrevido a preguntarles a mis vecinos si me han visto y les muestran la foto que se llevaron mía, cuando yo estaba en el cuartel, esta situación me tiene muy nervioso y preocupado… yo no tengo nada que ver con esa muerte del policía, pero me amenazan de muerte, me persiguen y de verdad tengo mucho miedo, por eso vengo a pedir una protección porque los policías del C.O.E., J.C.B., Dermis Muñoz y uno de apellido García me piden que me presenten que me están buscando, que se las voy a pagar porque los denuncié en la Fiscalía …

Y que en razón de ello solicitaba una medida de protección, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a su favor, mediante decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Julio del año 2010, la cual consistiría en recorridos policiales y visitas domiciliarias en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses, contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada; y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-

DECISION

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha 24 de Julio del año 2010, a favor del ciudadano F.D.V.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 17.761.879 y domiciliado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Casa 02, La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor del mismo u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. S.A..-.

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