Decisión nº 1039-2010 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy trece de octubre (13) de 2010, siendo las 9:00 am., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,en la causa No 1039/2010, Demandante; Abg. F.V., Demandado: A.R., motivo: Cobro de Bolívares (vía Intimatoria). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado F.V., inscrito en el inpreabogado No 101.511, procede a notificar de su misión a la ciudadana Olveira ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.836.467, hábil de este domicilio en su condición de sub-gerente de la entidad bancaria y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 9:30 am., sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal con la medida de embargo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor F.V., ya identificado, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente la cuenta de ahorro No 00070058930010000425, donde su titular es el ciudadano A.R. demandado en esta causa, es todo. Seguidamente este Juzgado le cede el derecho de palabra a la notificada ciudadana Olveira Ramos, sub gerente de la entidad bancaria quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria No 00070058930010000425 siendo esta su cuenta de ahorro donde su titular es el ciudadano A.R., titular de la cédula de Identidad No 9.569.609, presentando un saldo hasta este momento de quinientos cuarenta bolívares (Bs 540, oo), es todo. En este estado interviene el apoderado actor Abg. F.V. ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente de la Cuenta ahorro N°00070058930010000425 la cantidad de quinientos veinticinco bolívares (bs 525,oo) donde su beneficiario es el ciudadano A.R., cédula de identidad No 9.569.609, demandado en esta causa, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente de la cuenta de ahorro No 00070058930010000425, la cantidad quinientos veinticinco bolívares (bs 525,oo) donde su beneficiario es el ciudadano A.R., ya identificado, demandado en esta causa y en este mismo acto se le informa a la notificada que se emita cheque de gerencia a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas por la cantidad embargada y en este mismo acto se procede a la apertura de una nueva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de este Tribunal, del demandante y demandado, es todo. Seguidamente interviene la notificada en su carácter de sub gerente quien expone: “Entrego en este acto cheque de gerencia No 8960 del banco Banfoandes (Bicentenario, Banco Universal) de fecha 13/10/2010, por la cantidad de quinientos veinticinco bolívares (bs 525,oo)a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas recibe conforme el cheque de gerencia. Es todo. En este estado interviene el apoderado actor abogado F.V., ya identificado, quien expone:” Por cuanto el dinero aquí embargado no cubre el monto decretado para embargar, me reservo el derecho de señalar bienes muebles propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:55 a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. A.D.M.C.

La Notificada;

Olviera Ramos

Abogado actor;

F.V..

LA Secretaria Temporal;

Abg. A.E.R.R..

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