Decisión nº 2J-040-2009 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 12 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002297

ASUNTO : VP11-P-2008-002297

Sentencia Nº 2J-040-2009 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2008-002297

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA PROFESIONAL: JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ

SECRETARIA: ABOGADA N.L.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, en los días 30 de octubre y 05 de noviembre, ambos del año dos mil nueve (2009), respectivamente, corresponde al Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma UNIPERSONAL, dictar Sentencia Definitiva en la Causa o Asunto Penal signada con el N° VP11-P-2008-002297, como consecuencia del debate contradictorio llevado a cabo en la Sala N° 03 de la sede del Edificio del Palacio de Justicia del Estado Zulia, Extensión Cabimas; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado F.J.V.T., Venezolano, Natural Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.845.337, soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en la Calle Córdova Nº 252, sector Barrio Unión entre la N y Buenos Aires, a dos CYTICOLORS , Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.D.J.R.P.; este Tribunal pasa a redactar el cuerpo integro de la sentencia, iniciando la misma con la identificación de las partes que intervinieron en el Juicio Oral y Público; las cuales fueron:

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, FISCAL 47°

ACUSADO: F.J.V.T.

DEFENSA PÚBLICA 5: ABG. B.G.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem.

VICTIMA: S.D.J.R.P.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se llevó a efecto la audiencia oral y pública (juicio) tuvieron su acontecimiento el día 28 de marzo del año 2008, siendo las 3:00 p.m. cuando la ciudadana S.D.J.R.P. se dirigió hasta el Ministerio Público con sede en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para denunciar a su ex-empleado, de nombre F.J.V.T., debido a que desde que ese ciudadano había sido retirado de la Notaría Pública en fecha 08 de noviembre del año 2007, había ido hasta su casa (la de la víctima de actas) amenazándola apróximadamente a las 4:00 p.m., portando un arma de fuego, realizando tres (03) tiros al aire, la señaló con el arma de fuego, que hizo una denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde resultó sentenciado, que a partir de ese momento, el hoy acusado la ha amenazado vía telefónica, así como desprestigiándola públicamente a través de unas páginas de INTERNET, que iba a hacer públicos unos CD donde la víctima de actas presuntamente amenazaba al acusado de actas, que la víctima considera tales hechos como acoso y violencia psicológica; por lo que de tal denuncia conoció la Fiscalía 47° del Ministerio Público, quien una vez finalizada la fase preparatoria presenta acusación VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, en contra del acusado F.V., por lo cual se realiza la Audiencia Preliminar, y se ordena una vez admitida la Acusación el Auto de Apertura a Juicio.

Los acontecimientos o incidentes que se dieron en el juicio oral y público se enuncian a continuación de manera sintética, encontrándose totalmente en el acta de debate, de la manera siguiente:

En fecha 30 de Octubre del año 2009, verificada la presencia de las partes, se inició el juicio oral y público, se indicó lo atinente al contenido de los artículos 334 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal declaró el JUICIO ORAL Y PÚBLICO (UNIPERSONAL Y RESERVADO). Seguidamente la ciudadana Juez Presidente se dirigió a las partes para indicarles que esa era la oportunidad para plantear alguna situación como punto previo, las partes no plantearon ningún punto previo. Seguidamente tanto el Ministerio Público y la Defensa, sucesivamente expusieron sus alegatos.

Acto seguido, la ciudadana Juez Presidente, solicita que se pongan de pié al acusado de actas, a quien se le impuso de sus derechos y garantías, como lo que establece el Artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 347, 131 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal manifestando que no iba a declarar en ese momento.

Acto seguido, se APERTURA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de las partes, se altera el orden de recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; rindió declaración la víctima S.D.J.R.P., así como los testigos NAUDY J.T.R. y G.R.O.G.. Seguidamente el Ministerio Público y la Defensa ejercieron el derecho a interrogatorio. Acto seguido, no habiendo más testigos que recepcionar, previo acuerdo entre las partes, se suspende el juicio oral y público para el día 05 de Noviembre del año 2009.

Seguidamente, el día 05 de Noviembre del año 2009, continuó el juicio oral y público, la ciudadana Juez Presidente hizo el resumen a que se refiere el artículo 336 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Asimismo, se DECLARÓ ABIERTA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, donde se escuchó la testimonial de la Experta Psicólogo J.B.P.A. y la declaración sin juramento del acusado F.V.. Seguidamente el Ministerio Público y la Defensa ejercieron el derecho a interrogatorio. Seguidamente el Tribunal interrogó. Asimismo, el Ministerio Pùblico Renunció a la testimonial de la Experto R.H. como a la Experticia de Reconocimiento que la misma realizó, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LAS RENUNCIAS A LA PRUEBA TESTIMONIAL de la Experto R.H. y a la PRUEBA DOCUMENTAL, en este caso, la Experticia de Reconocimiento que la misma realizó.

Acto seguido, no habiendo mas testigos, se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Promovidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control, incorporadas sin su lectura previo acuerdo entre las partes, de conformidad a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden siguiente: 1.- Acta de Denuncia Verbal constante de 2 folios útiles de fecha 28 de Marzo, y las demás actas realizadas por la victima de fechas entrevista de un folio útil 24 de Abril, Audiencia constante de un folio útil de fecha 12 de mayo, Audiencia, de fecha 22 sin especificar mes y año, indicando que esta en el folio 122, Escrito constante de 2 folios útiles, recibido en fecha 9 de julio, Escrito constante de un folio útil de fecha 22 de julio (se deja constancia el Ministerio Pùblico renuncia al acta de fecha 26 de mayo de 2008, con lo cual no tuvo objeción la Defensa) , 2.-Memorando emanado de la fiscalia 7 del Ministerio Pùblico, constante de un folio útil, recibido en fecha 17 de julio de 2008, 3.- Seis fijaciones fotográficas en tres folios y seis recortes de prensa de la victima S.R. en seis folios. 4.- Examen psicológico practicado por la doctora J.P., constante de un folio útil; 5.- Resumen Curricular de la victima consignado en fecha 09-09-2008, constante de 45 folios útiles, 6.- Acta de entrevista del ciudadano NAUDYS J.T.R., de fecha 02-10-2008, constante de un folio útil, y 7.- Acta de entrevista del ciudadano G.O., constante de un folio útil.

Acto seguido, el Tribunal DECLARA CERRADA LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y dando cumplimiento al articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la oportunidad a las partes para que ejerzan su derecho a narrar sus CONCLUSIONES. De seguida se dio inicio a la REPLICA.

Seguidamente el Tribunal deja constancia que en esta audiencia no se encuentra presente la víctima y se dirige al acusado para que manifieste lo que a bien considere, respondiendo el mismo que no deseaba declarar. Acto seguido SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE y dada la complejidad de este juicio oral y público se convoca a las partes para dictar el veredicto en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los Artículos 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de seguida la Juez Presidente de este Tribunal procedió a deliberar en sesión secreta en forma UNIPERSONAL.

Acto seguido se constituye nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio, Extensión Cabimas, en la sala de Juicio N° 3, se reanuda la audiencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, manifestando que en esta sala que quien aquí decide, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en forma UNIPERSONAL, luego de debatidas las pruebas que presenciaron en este juicio oral y público, considera que ha quedado establecido el hecho cierto, en este caso, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem.

Asimismo, en cuanto a la CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL del F.J.V.T., Venezolano, Natural Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.845.337, soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en la Calle Córdova Nº 252, sector Barrio Unión entre la N y Buenos Aires, a dos CYTICOLORS , Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.D.J.R.P., la misma no quedò plenamente establecida, por lo que cada uno debe ser declarado INCLULPABLE; y en consecuencia, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA.

Asimismo, el Tribunal informó que tomando en cuenta lo avanzado de la hora y dada la complejidad de las actas, solo se leyò la parte dispositiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal por lo avanzado de la hora, y se publicará el cuerpo íntegro en el término establecido en la ley, por lo que se reservó el lapso de ley para la publicación íntegra de la sentencia, siendo ésta la oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, delito establecido por este Tribunal luego del debate oral y público y por el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presentó acusación en su contra del acusado F.V.; el cual quedó fehacientemente establecido para este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tomando en cuenta las pruebas que constan en la acusación presentada por el Ministerio Público, las cuales fueron objeto del debate oral y público, valoradas según las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y se estableció de la manera siguiente:

Con la declaración de la víctima S.D.J.R.P., quien bajo juramento expuso: “Por unas denuncias que hice, ya que desde el momento que el ciudadano fue retirado de la notaria segunda, con una actitud violenta, con llamadas telefònica de amenazas, luego al tiempo el ciudadano se tomo la tarea de causarme un daño moral y publico, y de notas de información sobre el Internet, de mi moral, dañando denigrar de mi persona, decía que quería destruirme políticamente, luego de esto este ciudadano se dedico con unas grabaciones, sacándolo por todos los medios, y pasándolo a todos los celulares, se demostró e este ciudadano querer hacerme daño, en aquel omento tan fuerte, donde el ciudadano se dedico a destruirme políticamente, y mi imagen, me vi afectada psicológicamente, al extremo e estar yo n esta situación por este ciudadano, las pruebas son contundentes, tal vez esto no tiene pena de cárcel, solo que este ciudadano hizo un daño, me causo mucho año psicológico y tuve que recurrir al médicos psicológicos, también quiso hacerme daño en mi medio de trabajo, a lo largo del tiempo, las personas se han dado cuenta que todo lo que dijo esta persona era mentira, sobre mi persona, yo pido que a pesar de todas las dilatorias haga justicia con esta causa, yo escuche la grabación que el tenía en los teléfonos, que se las daba a las personas para que las tuvieran como repica, así también le hice un daño moral a mis hijos, es todo”. Acto seguido, la interroga el Ministerio Público de la manera siguiente: 1.- Cuales fueron los medios publico que utilizó para el tipo de desprestigio y humillaciones? Respondió: las páginas de Internet, su teléfono, pasando repique con la intención directa para que el repique continuara pasándolo para destruirme. 2.- diga usted si actualmente sufre las secuelas de esos medios que fue afectada psicológicamente. Respondió: si, actualmente estoy afectada psicológicamente, dañada moralmente, familiar, políticamente y laboral. Acto seguido, la interroga la Defensa: 1.- desde cuando conoce al señor F.v.. R= Desde mi campaña 2004. 2.- conoce usted a la familia del señor Freddy. Respondió: conozco algunas familias. 3.- que grado de amistad tiene con los familiares de F.v.. Respondió: de amistad no, mi posición como político, puede acompañar a las personas a funerarios, reuniones, relación de contacto pudo haber sido muchas, como igual con otra familia. 4.- Su familia conoce al señor F.V.. Respondió: Si, pero no compartió con mi familia. 5.- Cuando el señor F.v. comienza a trabajar en la notaria publica. Respondió: En el mes de agosto del 2007. 6.- Cuando comienza a trabajar como colaborador. Respondió: unos meses antes del mes de agosto. 7.- El ciudadano F.v. participada en las campañas, Respondió: Si en las MVR, participaba en campañas. 8.- Cual era la labor del señor F.V.. Respondió: El pertenecía al grupo de seguridad, que me resguardaba. 9.- como se llaman las personas que tienen las grabaciones. Respondió: fueron varias personas, abogados, de diferentes sectores. 10.- De la información que usted tuvo y escucho proveyó al ministerio público. Respondió: Si, se las lleve al ministerio público para que la escuchara, y sean promovidas. 11.- Por que el señor haría eso en contra suya, específicamente en que sentido. Respondió: el tomo esa aptitud cuando salio espedido de la notaria publica segunda. 12.- Cuando cesan los actos de persecución del señor F.v.. Respondió: no han cesado, porque todavía hay secuelas. 13.- Políticamente porque fue afectada. Respondió: Esto fue utilizado como arma, porque la gente se lo cree. 14.- Los mensajes que manifiesta usted fueron suscritos por el señor f.v.. Respondió: No. Seguidamente el Tribunal efectúo interrogatorio. 1.- los hechos que usted manifestó a partir de que año. Respondió. Puse la denuncia en el mes de mazo del 2008, por amenaza vía telefònica que me hizo el ciudadano F.V.. 2.- usted consigno esa grabación a la que hace referencia al realizar la denuncia, respondió: Si, consigne un grabador donde se me llamaba y se me grababa en el Ministerio Público. 3.- Qué tipo de amenazas eran. Respondió: que me iban a joder, me perdonan la expresión, eran muchas groserías, que yo era una cachua, que mi esposo estaba llevando cachos, como si yo estuviera interesada sentimentalmente en el señor F.V.. 4 esa persona se identificó cuando la amenazó vía telefónica. R= No, pero la voz era familiar, era la vos de F.V. porque yo lo conozco, no era la primera vez que hablábamos por teléfono y aunque trató como de disimularla, se la reconocí, porque estuvo en la campaña electoral conmigo, yo era candidata a la Alcaldía, desde el año 2004, era como una especie de personal de seguridad, pero colaborador. 6. Cuándo comenzó a trabajar con usted: respondió: En septiembre u octubre del 2004 en la campaña y luego en el año 2006, 7.- Como hace el señor F.V. para entrar como personal de seguridad en la campaña electoral en la que usted estaba. Respondió: en la parte de seguridad hay un muchacho que se encargó de llamar a varias personas para colaborar en la campaña, para conformar el equipo y entre ellos, llamó al señor F.V.. 8.- Con quien tenia trato directo el señor F.V.. Respondió: Con el señor L.R., que fue quien lo llamó, conmigo era saludo normal de compañeros de la misma corriente política. 9.- Como tiene usted comunicación con la familia del señor F.V.. Respondió: porque cuando lo íbamos a buscar saludaba a la familia, sólo por eso y era para las campañas. 10. Posteriormente al año 2004 y 2006, tuvo contacto con el señor F.V.. Respondió. Sí, en el 2007, estuvo de colaborador en la notaria porque manifestó que no tenía trabajo, y luego se le solicito el cargo de Escribiente en ese mismo año 2007. 11.- Que cargo tenia en la notaria. Respondió Como escribiente. 12.- Quien postula esos cargos. Respondió: Yo como notario, pero lo aprueba el Ministerio de Interior y Justicia. 13.- Cual fue el motivo por el cual el ciudadano F.V. dejó de laborar en la Notaría donde usted era la Notaria. Respondió. Porque faltaba al trabajo y no tenía causa justificada, y por eso se prescindió de sus servicios, se envió la relación de asistencia del personal al Ministerio de Interior y Justicia. 14.- Como hicieron para despedirlo. Respondió: Porque envíe un informe al Ministerio de Interior y Justicia, informando de la inasistencia al trabajo sin justificación alguna y solicitando se le revocara el cargo, lo cual se aprobó. 15.- En que fecha se revoco el cargo: Respondió en el mes de noviembre del 2007.16.- Quien envía el informe al Ministerio de interior y justicia. Respondo: Yo como notario, a partir de allí, empezaron los problemas con el señor F.V., quien me comenzó a amenazar y fue a mi casa donde hizo unos disparos al aire con un arma de fuego. 17. Por qué la amenazo? Respondió: Porque lo había despedido, pero nunca justificó sus inasistencias al trabajo, ya que cuando era Colaborador faltaba, pero no había ninguna obligación, pero ya como Escribiente debía justificarlas y no lo hizo. 18.- Habían testigos presentes cuando el las fue amenazar. Respondió: si. 19.-fueron promovidas esas personas que presenciaron cuando le hizo los disparos. Respondió: No. 20.- Alguna vez la trató en forma humillante. Respondió: No, directamente no, solo por teléfono y por Internet, y cuando fue a mi casa que fue como amedrentarme. 21.- La ofendió: Respondió. No, sólo hizo los disparos. 22.- hubo algún tipo de ofensa verbal, escrita, vìa propaganda, etc, en que consistió. Respondió. Si. Qué tipo ofensas. Respondió en Internet: llamándome prostituta, rata, que yo lo que estaba era cachua por él, que yo era una pobre mujer, que mi marido era un cabron, que yo le pegaba los cachos con todo el mundo, perdonen las malas palabras, pero eso decía. 23. Esas palabras se las dijo el señor F.V., decía en Internet que era él. Respondió. No, las escribió solo por Internet, no decía que eran de él, pero hacía mención a situaciones que sólo conocía él, como la grabación donde él intenta perjudicarme diciendo que yo lo insulté, quien le dije un poco de groserías y eso sólo lo sabía él. 24.- que contenía ese CD donde dice estaba la grabación que el señor F.V. le mencionaba. Respondió; que yo lo ofendida a el, que era un perro sucio, maleante, y un poco de groserías que dicen allí, como ya dije, ese CD lo presentó él en el Tribunal y eso sólo lo sabía él, por eso es que se que lo de Internet también fue él, así como la llamada telefónica. 25.- Otras personas tuvieron conocimiento de que el señor Freddy se dedico a estar ofendiéndola. Respondió: Si, porque el envió el repique a varias personas para perjudicarme del contenido de la grabación que estaba en el CD. 26.- El señor F.V., en algún momento la privó de su libertad, la sometió físicamente. Respondió: No. 27.- En algún momento el señor F.v., la persiguió, respondió. Yo veía siempre carros merodeado mi casa, pero no sé. 28.- El señor F.v., cuando la amenazo, en que consistió la amenaza. Respondió: Llego a mi casa haciendo tiros. 29.- usted asistió a un medico para algún tratamiento. Respondió: Si, yo asistí a un Psicólogo para que me bajara los nervios porque quedé muy deprimida, eso aun me afecta, incluso, estar aquí y recordar todo eso me afecta muchísimo porque perjuidicó mi vida personal, social y políticamente. 30.- Por que. Respondió: Porque él se las mostró a todo las personas, y quienes las obtuvieron comentaron que con eso me podían destruir políticamente, a mi familia exponerla a eso, a las personas que me conocen y a quien la escuchara sin conocerme perjudicaba mi imagen y me perjuidicó muchísimo. 31.- El señor F.v., la afecto en que sentido: Respondió: me afecto emocionalmente, me desmoralizo. 32.-y Como la desmoralizo. Respondió: Diciendo que yo era una prostituta; aunada a las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL y ENTREVISTAS, a la víctima de actas, de fechas 28-03-2008, 12-05-2008, 22-05-2008 y 09-07-2008, respectivamente, por ante el Ministerio Público donde consigna actuaciones para que el Ministerio Público las tomara en cuenta en su investigación; este Tribunal Mixto las valora en su conjunto, según las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para establecer que las circunstancias por las cuales manifiesta la víctima de actas fue agredida, vía telefónica, escrita, incluso, bajo amedrentamiento, donde se sintió afectada en forma emocional, por esas amenazas constantes, al exponerse al escarnio público su imagen como persona pública, incluso, en su grupo familiar, hacen que se configure el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Con la declaración de la Experto J.B.P.A., quien bajo juramento ratificó el contenido y firma del Examen Psicológico, de fecha 26-06-2008, manifestando que la conclusión a la que llegó fue de “síndrome de violencia en virtud del acoso”. Acto seguido el Ministerio Público interroga: 1.-¿Para la fecha en que se practico la evaluación a la Sra. S.D.J.R.P.? Respondió: Se presento como una persona segura de si misma, pero se notaba algo perturbada, cuando me narro los hechos en fecha 26 de junio del 2008. 2.- ¿Ese tipo de persecución produce algún tipo de reacción . Respondió: si, en este tipo de situaciones se manifiesta en la persona algunas reacciones. 3.- ¿Esa perturbación que ella demostró en su entrevista la afectaba a ella como mujer? Respondió: Si, en el caso de ella que sentía que era amenazada, por el sexo opuesto. 4.- ¿Como concluye usted que ese diagnostico es de Violencia Psicológica? Respondió: Por medio de la entrevista que se les hace, y por medio del resultado de las pruebas. 5.- ¿En conclusión en le caso de nuestra victima estamos en presencia de que ella se encuentra dentro del síndrome de violencia? Respondió: Si, estamos en presencia del síndrome de Violencia. Acto seguido, se inicia el interrogatorio la Defensa: 1.- ¿ El psicólogo es un medico o es un licenciado? Respondió: Depende la nomenclatura que le coloque la universidad, para la Universidad Central de Venezuela y para la Católica es Licenciado en Psicología, mientras que en la que yo me gradué es como Psicólogo, pero al comparar los pensum de estudios de las tres Universidades, vemos las mismas materias. 2.- ¿Usted vio materias de medicina? Respondió: Si. 3.- ¿A que se refiere con la “Organicidad”? Respondió: A que hay síntomas que puede manifestar una persona, que hay una causa Orgànica, se refiere a que hay una enfermedad que hace que esos síntomas se manifiesten, puede ser mental, por ejemplo. 4.- ¿Cual la diferencia entre un informe psicológico y un informe medico? Respondió: Que el psicológico trabaja con enfermedades de la mente, en cambio el psiquiatra aparte de ello es medico. 5.- ¿Porque en este caso no se coloco como se obtuvo el resultado del examen? Respondió: Porque la victima al llegar manifiesta todo lo ocurrido, y de lo que ha sido victima. 6.- ¿Usted puede determinar que un informe psicológico debería de ir acompañado de un informe psiquiátrico? Respondió: En los casos que sea necesario, en este no era necesario. 7.- ¿Podría determinarse entonces que para dar un diagnostico de Violencia Psicológica es necesario realizar un informe psiquiátrico? Respondió: Como lo dije anteriormente en los casos que sea necesario, pero en estos casos ya la victima es quien narra lo que ocurrió. 8.-¿ En que se basa usted como psicológico para determinar que es necesario un examen psicológico para determinar este síndrome de Violencia Psicológica? Respondió: En los hallazgos, en el resultado del informe, en la experiencia. 9. ¿Cual su criterio? Respondió: Dependiendo del caso bastaría con el informe psicológico. 10. ¿Este tipo de Violencia Psicológica no la efecto a ella? Respondió: Si, la afecto pero no dejo de ser ella en su personalidad. 10.- ¿ Para que un psicológico determine una Violencia Debe haber una conducta reiterada del agresor a la victima? Respondió: No necesariamente, pero al fin y al cabo es violencia. Seguidamente el Tribunal efectúo interrogatorio. 1.- ¿Reconoce el contenido y firma del acta que le fue puesta a la vista? Respondió: Si. 2.- ¿A quien se la realizo? Respondió: A la Sra. S.R.. 3.- ¿A que conclusión llego? Respondió: Con los resultados y las manifestaciones verbales de ella, se determino que estaba dentro del tipo de Violencia Psicológica. 4.- ¿Porque usted considera que se trata de Violencia Psicológica? Respondió: Porque ella manifestò el tipo de hostigamiento que él le hacia, y que le estaba afectando emocionalmente, también por los resultados de las pruebas que le fueron realizadas; aunada al INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26-06-2008, practicado a la víctima de actas, donde se concluyó que la misma presentó SINDROME DE VIOLENCIA; este Tribunal Mixto las valora, según las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en su conjunto, para establecer que concatenada a la declaración de la víctima de actas, conjuntamente a las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL y ENTREVISTAS, a la víctima de actas, de fechas 28-03-2008, 12-05-2008, 22-05-2008 y 09-07-2008, respectivamente, ya valoradas, refuerza el dicho de la víctima de actas respecto a que de sus manifestaciones verbales la Experto pudo determinar, como del análisis que como Experto realizó, que los hechos narrados por la víctima de actas sobre hostigamiento, hacen que se configure el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Por lo tanto a criterio de este Tribunal de Juicio Unipersonal con la declaración de la víctima de actas, conjuntamente a las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL y ENTREVISTAS, a la víctima de actas, de fechas 28-03-2008, 12-05-2008, 22-05-2008 y 09-07-2008, respectivamente, por ante el Ministerio Público donde consigna actuaciones para que el Ministerio Público las tomara en cuenta en su investigación; aunada a la declaración de la Psicólogo J.B.P., quien determinó que la acusada de actas al momento de ser entrevistada presentaba “síndrome de violencia en virtud del acoso” y concatenada con el EXMEN PSICOLÓGIGO, donde, entre otras cosas, establece como conclusión que la acusada presenta “SINDROME DE VIOLENCIA”, donde la víctima señaló que fue agredida vía telefónica, escrita, incluso, bajo amedrentamiento, con amenazas de divulgar una grabación para perjudicarla, hicieron que se sintiera afectada en forma emocional, por esas amenazas constantes, al exponerse al escarnio público su imagen como persona pública, incluso, en su grupo familiar, hacen que se establezca de manera fehaciente con las anteriores pruebas valoradas por este Tribunal que los hechos narrados configuran sin duda alguna el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD O NO del acusado F.J.V.T., Venezolano, Natural Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.845.337, soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en la Calle Córdova Nº 252, sector Barrio Unión entre la N y Buenos Aires, a dos CYTICOLORS , Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.D.J.R.P., delito establecido por este Tribunal luego del debate oral y público y por el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presentó acusación en su contra; considera este Tribunal de Juicio Mixto que debido a las declaraciones rendidas bajo fe de juramento en la audiencia oral y pública, aunada a las pruebas documentales que se especificarán, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, las valora, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en los términos siguientes:

Con la declaración de la víctima S.D.J.R.P., quien bajo juramento expuso: “Por unas denuncias que hice, ya que desde el momento que el ciudadano fue retirado de la notaria segunda, con una actitud violenta, con llamadas telefònica de amenazas, luego al tiempo el ciudadano se tomo la tarea de causarme un daño moral y publico, y de notas de información sobre el Internet, de mi moral, dañando denigrar de mi persona, decía que quería destruirme políticamente, luego de esto este ciudadano se dedico con unas grabaciones, sacándolo por todos los medios, y pasándolo a todos los celulares, se demostró e este ciudadano querer hacerme daño, en aquel omento tan fuerte, donde el ciudadano se dedico a destruirme políticamente, y mi imagen, me vi afectada psicológicamente, al extremo e estar yo n esta situación por este ciudadano, las pruebas son contundentes, tal vez esto no tiene pena de cárcel, solo que este ciudadano hizo un daño, me causo mucho año psicológico y tuve que recurrir al médicos psicológicos, también quiso hacerme daño en mi medio de trabajo, a lo largo del tiempo, las personas se han dado cuenta que todo lo que dijo esta persona era mentira, sobre mi persona, yo pido que a pesar de todas las dilatorias haga justicia con esta causa, yo escuche la grabación que el tenía en los teléfonos, que se las daba a las personas para que las tuvieran como repica, así también le hice un daño moral a mis hijos, es todo”. Acto seguido, la interroga el Ministerio Público de la manera siguiente: 1.- Cuales fueron los medios publico que utilizó para el tipo de desprestigio y humillaciones? Respondió: las páginas de Internet, su teléfono, pasando repique con la intención directa para que el repique continuara pasándolo para destruirme. 2.- diga usted si actualmente sufre las secuelas de esos medios que fue afectada psicológicamente. Respondió: si, actualmente estoy afectada psicológicamente, dañada moralmente, familiar, políticamente y laboral. Acto seguido, la interroga la Defensa: 1.- desde cuando conoce al señor F.v.. R= Desde mi campaña 2004. 2.- conoce usted a la familia del señor Freddy. Respondió: conozco algunas familias. 3.- que grado de amistad tiene con los familiares de F.v.. Respondió: de amistad no, mi posición como político, puede acompañar a las personas a funerarios, reuniones, relación de contacto pudo haber sido muchas, como igual con otra familia. 4.- Su familia conoce al señor F.V.. Respondió: Si, pero no compartió con mi familia. 5.- Cuando el señor F.v. comienza a trabajar en la notaria publica. Respondió: En el mes de agosto del 2007. 6.- Cuando comienza a trabajar como colaborador. Respondió: unos meses antes del mes de agosto. 7.- El ciudadano F.v. participada en las campañas, Respondió: Si en las MVR, participaba en campañas. 8.- Cual era la labor del señor F.V.. Respondió: El pertenecía al grupo de seguridad, que me resguardaba. 9.- como se llaman las personas que tienen las grabaciones. Respondió: fueron varias personas, abogados, de diferentes sectores. 10.- De la información que usted tuvo y escucho proveyó al ministerio público. Respondió: Si, se las lleve al ministerio público para que la escuchara, y sean promovidas. 11.- Por que el señor haría eso en contra suya, específicamente en que sentido. Respondió: el tomo esa aptitud cuando salio espedido de la notaria publica segunda. 12.- Cuando cesan los actos de persecución del señor F.v.. Respondió: no han cesado, porque todavía hay secuelas. 13.- Políticamente porque fue afectada. Respondió: Esto fue utilizado como arma, porque la gente se lo cree. 14.- Los mensajes que manifiesta usted fueron suscritos por el señor f.v.. Respondió: No. Seguidamente el Tribunal efectúo interrogatorio. 1.- los hechos que usted manifestó a partir de que año. Respondió. Puse la denuncia en el mes de mazo del 2008, por amenaza vía telefònica que me hizo el ciudadano F.V.. 2.- usted consigno esa grabación a la que hace referencia al realizar la denuncia, respondió: Si, consigne un grabador donde se me llamaba y se me grababa en el Ministerio Público. 3.- Qué tipo de amenazas eran. Respondió: que me iban a joder, me perdonan la expresión, eran muchas groserías, que yo era una cachua, que mi esposo estaba llevando cachos, como si yo estuviera interesada sentimentalmente en el señor F.V.. 4 esa persona se identificó cuando la amenazó vía telefónica. R= No, pero la voz era familiar, era la vos de F.V. porque yo lo conozco, no era la primera vez que hablábamos por teléfono y aunque trató como de disimularla, se la reconocí, porque estuvo en la campaña electoral conmigo, yo era candidata a la Alcaldía, desde el año 2004, era como una especie de personal de seguridad, pero colaborador. 6. Cuándo comenzó a trabajar con usted: respondió: En septiembre u octubre del 2004 en la campaña y luego en el año 2006, 7.- Como hace el señor F.V. para entrar como personal de seguridad en la campaña electoral en la que usted estaba. Respondió: en la parte de seguridad hay un muchacho que se encargó de llamar a varias personas para colaborar en la campaña, para conformar el equipo y entre ellos, llamó al señor F.V.. 8.- Con quien tenia trato directo el señor F.V.. Respondió: Con el señor L.R., que fue quien lo llamó, conmigo era saludo normal de compañeros de la misma corriente política. 9.- Como tiene usted comunicación con la familia del señor F.V.. Respondió: porque cuando lo íbamos a buscar saludaba a la familia, sólo por eso y era para las campañas. 10. Posteriormente al año 2004 y 2006, tuvo contacto con el señor F.V.. Respondió. Sí, en el 2007, estuvo de colaborador en la notaria porque manifestó que no tenía trabajo, y luego se le solicito el cargo de Escribiente en ese mismo año 2007. 11.- Que cargo tenia en la notaria. Respondió Como escribiente. 12.- Quien postula esos cargos. Respondió: Yo como notario, pero lo aprueba el Ministerio de Interior y Justicia. 13.- Cual fue el motivo por el cual el ciudadano F.V. dejó de laborar en la Notaría donde usted era la Notaria. Respondió. Porque faltaba al trabajo y no tenía causa justificada, y por eso se prescindió de sus servicios, se envió la relación de asistencia del personal al Ministerio de Interior y Justicia. 14.- Como hicieron para despedirlo. Respondió: Porque envíe un informe al Ministerio de Interior y Justicia, informando de la inasistencia al trabajo sin justificación alguna y solicitando se le revocara el cargo, lo cual se aprobó. 15.- En que fecha se revoco el cargo: Respondió en el mes de noviembre del 2007.16.- Quien envía el informe al Ministerio de interior y justicia. Respondo: Yo como notario, a partir de allí, empezaron los problemas con el señor F.V., quien me comenzó a amenazar y fue a mi casa donde hizo unos disparos al aire con un arma de fuego. 17. Por qué la amenazo? Respondió: Porque lo había despedido, pero nunca justificó sus inasistencias al trabajo, ya que cuando era Colaborador faltaba, pero no había ninguna obligación, pero ya como Escribiente debía justificarlas y no lo hizo. 18.- Habían testigos presentes cuando el las fue amenazar. Respondió: si. 19.-fueron promovidas esas personas que presenciaron cuando le hizo los disparos. Respondió: No. 20.- Alguna vez la trató en forma humillante. Respondió: No, directamente no, solo por teléfono y por Internet, y cuando fue a mi casa que fue como amedrentarme. 21.- La ofendió: Respondió. No, sólo hizo los disparos. 22.- hubo algún tipo de ofensa verbal, escrita, vìa propaganda, etc, en que consistió. Respondió. Si. Qué tipo ofensas. Respondió en Internet: llamándome prostituta, rata, que yo lo que estaba era cachua por él, que yo era una pobre mujer, que mi marido era un cabron, que yo le pegaba los cachos con todo el mundo, perdonen las malas palabras, pero eso decía. 23. Esas palabras se las dijo el señor F.V., decía en Internet que era él. Respondió. No, las escribió solo por Internet, no decía que eran de él, pero hacía mención a situaciones que sólo conocía él, como la grabación donde él intenta perjudicarme diciendo que yo lo insulté, quien le dije un poco de groserías y eso sólo lo sabía él. 24.- que contenía ese CD donde dice estaba la grabación que el señor F.V. le mencionaba. Respondió; que yo lo ofendida a el, que era un perro sucio, maleante, y un poco de groserías que dicen allí, como ya dije, ese CD lo presentó él en el Tribunal y eso sólo lo sabía él, por eso es que se que lo de Internet también fue él, así como la llamada telefónica. 25.- Otras personas tuvieron conocimiento de que el señor Freddy se dedico a estar ofendiéndola. Respondió: Si, porque el envió el repique a varias personas para perjudicarme del contenido de la grabación que estaba en el CD. 26.- El señor F.V., en algún momento la privó de su libertad, la sometió físicamente. Respondió: No. 27.- En algún momento el señor F.v., la persiguió, respondió. Yo veía siempre carros merodeado mi casa, pero no sé. 28.- El señor F.v., cuando la amenazo, en que consistió la amenaza. Respondió: Llego a mi casa haciendo tiros. 29.- usted asistió a un medico para algún tratamiento. Respondió: Si, yo asistí a un Psicólogo para que me bajara los nervios porque quedé muy deprimida, eso aun me afecta, incluso, estar aquí y recordar todo eso me afecta muchísimo porque perjuidicó mi vida personal, social y políticamente. 30.- Por que. Respondió: Porque él se las mostró a todo las personas, y quienes las obtuvieron comentaron que con eso me podían destruir políticamente, a mi familia exponerla a eso, a las personas que me conocen y a quien la escuchara sin conocerme perjudicaba mi imagen y me perjuidicó muchísimo. 31.- El señor F.v., la afecto en que sentido: Respondió: me afecto emocionalmente, me desmoralizo. 32.-y Como la desmoralizo. Respondió: Diciendo que yo era una prostituta; aunada a las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL y ENTREVISTAS, a la víctima de actas, de fechas 28-03-2008, 12-05-2008, 22-05-2008 y 09-07-2008, respectivamente, por ante el Ministerio Público donde consigna actuaciones para que el Ministerio Público las tomara en cuenta en su investigación; este Tribunal Mixto las valora en su conjunto, según las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para establecer que, si bien es cierto, las circunstancias por las cuales manifiesta la víctima de actas fue agredida, vía telefónica, escrita, incluso, bajo amedrentamiento, donde se sintió afectada en forma emocional, al exponerse al escarnio público su imagen como persona pública, incluso, en su grupo familiar, han quedado establecidas por este Tribunal para que se configure el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, no es menos cierto, que de su declaración y de lo debatido en actas, no quedó demostrado fehacientemente que el acusado de actas haya sido el AUTOR de dicho delito, toda vez que no se demostró en juicio que las grabaciones que fueron las que iniciaron este proceso existiera, debido a que la víctima manifiesta que las presentó al Ministerio Público, pero este Tribunal no tuvo acceso a las mismas, por lo que lo alegado debe ser probado; igualmente ocurre con los señalamientos de disparos por arma de fuego que según la víctima le realizó el acusado en su residencia, así como la divulgación a través de paginas de INTERNET de comunicaciones para desprestigiarla, etc, que en este juicio no se debatieron porque no fueron parte del auto de apertura a juicio, de tal manera, que siendo solamente las grabaciones a que refiere la víctima el eje de este proceso, como se desprende del escrito fiscal y del auto de apertura a juicio, no puede este Tribunal establecer la responsabilidad penal del acusado sobre circunstancias que no le fueron demostradas. Y ASI SE DECLARA.

Con la declaración testimonial del ciudadano NAUDY TORRES RAMOS, quien bajo juramento expuso: “el señor F.v. , que vive en el mismo sector que yo, nos conocemos, un día se me acercó y me dio una grabación a través del Blotoo del celular suyo al mío, hablamos y en la conversación me dijo que tenia una conversación de la doctora Soraya, que esa era, y que se las pasara a otras personas, para destruirla moralmente y políticamente, cuando la escuché me pareció bajo que hiciera eso con la Dra. Que tanto ha ayudado a la comunidad y que eso no se hace, la ofendía en la grabación, por eso decidí que ella escuchara la grabación, es todo. Acto seguido, se inicia el interrogatorio, se le concede la palabra el Ministerio Público: 1.- Quien fue la persona que le entrego esa grabación que usted manifestó acá. Respondió el señor F.v.. 2. con que propósito se lo dio. Respondió: para dañarla políticamente y con su familia. 3- Como le hizo el entrega de ese mensaje para que lo usara como repica. Respondió: fue a través de bluetooth. Acto seguido, se inicia el interrogatorio, se le concede la palabra a la defensa publica: 1.- Usted tenia amista con el señor Freddy. Respondió: e el momento que tuvimos en la campaña, si. 2.- Que grado de amistad tenia con la señora Soraya. Respondió: la conozco porque es conocida públicamente. 3.- usted tiene una causa por ante el tribunal. La fiscal objeto la pregunta, por cuanto no se esta enjuiciando la vida personal del testigo. Con lugar la objeción, reformula la pregunta la defensa. 4.- Usted se desempeña políticamente en algún partido. Respondió: Si, soy colaborador el partido PSUV. 5.- En que fecha recibe usted el mensaje. Respondió: No recuerdo bien la fecha. 6.- Cuando recibe el mensaje del señor F.v.. Respondió: Después de la conversación. 7.- usted le quedo grabación en su celular, y sabia quien se lo estaba pasando. Respondió: Solo sale el sonido, por bluetooth. 8.- cuando fue que usted consiguió a la señora Soraya. Respondió: 2 semanas Después que me paso la grabación. 9.- usted puso de manifiesto al ministerio público la grabación. Respondió: No. 10. Cuado fue que se le perdió a usted el Teléfono. Respondió: después de seis ó cinco meses de haber mostrado el mensaje. 11.- Porque usted tardo 2 semanas para comunicarle esto a la doctora Soraya. Respondió: Porque yo sabia que había una jornada en el barrio. 12.- Cual es su amistad actualmente con el señor Freddy respondió: Ninguna, tuvimos contacto en la campaña. Es todo. Seguidamente el Tribunal efectúo interrogatorio. 1. Recuerda día mes y año, en que el ciudadano F.V. le dio la grabación a través del Blotoo. Respondió: no recuerdo, eso fue creo en agosto ó septiembre del año pasado. 2.- Tuvo conocimiento si el señor F.V. tenía amistad cola señora Soraya. Respondió: Colaboró como yo en la campaña electoral de la Dra.. 3.- Cuando el señor F.v. le entrega la grabación, fue antes o después de ser despedido de la notaria. Respondió Después. 4.- Por que el señor F.v. le entrega la grabación, respondió: porque el estaba molesto, y me dijo que se la pase a esa tres persona, para perjudicarla. 5.- Que contenía esta grabación. Respondió: Que tenía unas amenazas de la Dra. en contra del ciudadano Freddy. 6.-Que decía esa grabación: Que Freddy decía que ella era una ladrona. 7.- Escucho toda la grabación. Respondió: Si. 8.- Que le decía el señor F.v.. Respondió: Que otra persona, familiar de F.V. amenazó al hijo de la doctora. 9.- Usted posteriormente decide decírselo, en cuánto tiempo. Respondió: Como en 2 semanas. 10. usted sabía donde trabajaba la señora S.R.. Respondió: Si. 11.- por que no fue de inmediato hasta su trabajo a comunicárselo. Respondió: Porque yo sabía que había una jornada en el barrio y esperé que ella fuera y cuando fue se lo dije. 12.- Supo usted que otras personas tenían esa grabación. Respondió: Si, Darwin y otro apodado “Pelo lindo”, viven por el Barrio y después me enseñaron las grabaciones que F.V. les dio y era la misma, pero yo me quedé callado; este Tribunal Mixto la valora, según las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para establecer que, si bien es cierto, manifiesta este testigo que el acusado de actas le hizo entrega de celular a celular de una grabación para perjudicar a la víctima de actas, no es menos cierto, que, por una parte, cuando se le preguntó al testigo que si había escuchado toda la grabación dijo que sí, pero sin embargo, manifestó, que la misma se refería a que el acusado de actas decía que ella (la víctima) era una ladrona, que el acusado decía en esa grabación que otra persona, familiar del acusado de actas amenazó al hijo de la víctima de actas, y por la otra, manifestó que había extraviado el teléfono celular donde estaba la grabación, por lo que el Tribunal mantiene el criterio que ha quedado establecido por este Tribunal el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, más no quedó demostrado fehacientemente que el acusado de actas haya sido el AUTOR de dicho delito, porque el sólo dicho de este testigo, aunado al dicho de la víctima, no es suficiente, debido a que el mismo se basa en una grabación, no fue que el testigo escuchó que el acusado de actas se lo expresara a la víctima, aunado a que el contenido de dicha grabación se desconoce y al escuchar lo expuesto por la víctima y este testigo no coincide en su contenido, es por todo ello que esta Juzgadora considera que esta declaración no compromete la responsabilidad penal del acusado como AUTOR en el delito de actas. Y ASI SE DECLARA.

Concatenada con la declaración del testigo GUILLERO O.G., , quien bajo juramento manifestó “Mi excuñada trabaja en la alcaldía y me dice que esta pasando un problema con la patriota tuya, S.R., que el señor F.v. se la paso a un señor y el señor se la paso a ella y ella me la pasó a mi a mi celular por el blotoo, yo la escuche y era una grabación donde discutían un hombre con la Dra., señalando a la Dra., yo llame a la doctora y le dije lo que estaba pasando, Es todo. Acto seguido, se inicia el interrogatorio, se le concede la palabra el Ministerio Público, quien o solicito se dejara constancias de las preguntas y respuestas. Acto seguido, se inicia el interrogatorio, se le concede la palabra a la defensa publica: 1.- Conoce usted al señor F.v.. Respondió: No. 2.- Es usted militante activo del partido PSUV. Respondió, Si. 3.- Quien le pasa a usted el mensaje. Respondió: Y.M.. 4.- El señor F.v., le paso el mensaje. Respondió: No, yo no lo conozco. 5.- usted conoce la voz del señor F.v.. Respondió: No, porque no lo conozco. 6.- Como le comunica usted la grabación a la señora Soraya. Respondió: después de las elecciones internas. 7.- Cuando el fue hablar con la señora roca, sobre lo que había escuchado. Respondió entre junio y julio. 8.- Cuando acudió al órgano policial. Respondió al mes y medio. 9.-Usted esta segura que el señor F.v.d. la grabación respondió: creo, pero no estoy seguro. Seguidamente el Tribunal efectúo interrogatorio:1.- Cuando le entregan la grabación que un hombre ofende a la victima obtuvo conocimiento que era F.v.. Respondió: me dijo Yarabi, que era el señor F.v. se la paso a un señor de la alcaldía; este Tribunal Mixto la valora, según las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para establecer que este testigo manifiesta no conocer al acusado de actas, que fue su excuñada, quien trabajaba en la Alcaldía que le dijo que esta pasando un problema con la patriota tuya, S.R. (víctima de actas), que el señor F.V. se la paso a un señor y el señor se la paso a ella y ella se la pasó a su celular por el blotoo, que el testigo escuchó la grabación donde discutían un hombre con la Dra. (refiriéndose a la víctima de actas), por lo que llamó a la víctima de actas y le dije lo que estaba pasando; de tal manera, que a criterio de esta Juzgadora, tal declaración es referencial sobre cómo ocurrieron los hechos y desconoce si en la grabación que le suministraron, una de las voces corresponda al acusado de actas porque no lo conoce, por lo que mal puede este Tribunal dar por sentado que su declaración comprometa la responsabilidad penal del acusado de actas como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, cuando se basa en una grabación que procesalmente para este juicio no existe y sobre un testigo que refiere unos hechos, donde establece que no conoce al acusado de actas. Y ASI SE DECLARA.

Por lo tanto a criterio de este Tribunal de Juicio Unipersonal con la declaración de la víctima de actas, conjuntamente a las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL y ENTREVISTAS, a la víctima de actas, de fechas 28-03-2008, 12-05-2008, 22-05-2008 y 09-07-2008, respectivamente, por ante el Ministerio Público donde consigna actuaciones para que el Ministerio Público las tomara en cuenta en su investigación, donde manifiesta que el acusado la amanezó con divulgar una grabación que le tomó para perjudicarla, pero que en este juicio no se conoció su existencia, contenido y veracidad respecto a que una de las voces en dicha grabación correspondía al acusado de actas; concatenada a la declaración del testigo NAUDY TORRES RAMOS, que si bien es cierto, manifiesta que el acusado le suministró una grabación para perjudicar a la víctima de actas, cuando refiere su contenido, establece un contenido distinto al citado por la víctima de actas y ello refuerza el criterio de esta Juzgadora, sobre que si este proceso se basó en dicha grabación, debió promoverla el Ministerio Público con los dictámenes de ley para establecer fehacientemente que la misma existía, que contenía una grabación donde una de las voces era la del acusado de actas y que sus palabras constituyeran ofensas, amenazas, por ejemplo, que configuraran el delito de actas, pero no ocurrió así, e igualmente con respecto a la declaración del testigo GUILLERO O.G., quien no sólo no conoce al acusado de actas, por lo que mal puede ni siguiera conocer su voz, sino que además, tuvo conocimiento de los hechos de manera referencial, debido a que aunque manifiesta que tuvo acceso a una grabación donde la voz de un hombre discute con la víctima de actas, lo cual también es distinto a lo que señaló la víctima de actas y el anterior testigo, ya valorado por este Tribunal, por lo que tales declaraciones en forma separada y en su conjunto, no comprometen fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de actas como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal de Juicio Unipersonal que con relación a al delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, establecido por este Tribunal luego del debate oral y público y por el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presentó acusación en su contra del acusado de actas, para este Tribunal luego del debate oral y público quedó fehacientemente establecido; siendo que dicho delito reza asì:

“ART. 39. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

De tal manera que a criterio de este Tribunal de Juicio Unipersonal con las pruebas a.p.e. dicho delito como fue la declaración de la víctima de actas, conjuntamente a las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL y ENTREVISTAS, a la víctima de actas, de fechas 28-03-2008, 12-05-2008, 22-05-2008 y 09-07-2008, respectivamente, por ante el Ministerio Público donde consigna actuaciones para que el Ministerio Público las tomara en cuenta en su investigación; aunada a la declaración de la Psicólogo J.B.P., quien determinó que la acusada de actas al momento de ser entrevistada presentaba “síndrome de violencia en virtud del acoso” y concatenada con el EXMEN PSICOLÓGIGO, donde, entre otras cosas, establece como conclusión que la acusada presenta “SINDROME DE VIOLENCIA”, refuerzan el dicho de la víctima cuando manifestó que fue agredida vía telefónica, escrita, incluso, bajo amedrentamiento, con amenazas de divulgar una grabación para perjudicarla, hicieron que se sintiera afectada en forma emocional, por esas amenazas constantes, al exponerse al escarnio público su imagen como persona pública, incluso, en su grupo familiar, hacen que se establezca de manera fehaciente con las anteriores pruebas valoradas por este Tribunal que los hechos narrados configuran sin duda alguna el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, toda vez que las amenazas a las que la víctima manifestó fue objeto son una de las circunstancias para que se configure este delito. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------

Sin embargo, en cuanto a la RESPONSABILIDAD PENAL del acusado F.J.V.T., Venezolano, Natural Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.845.337, soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en la Calle Córdova Nº 252, sector Barrio Unión entre la N y Buenos Aires, a dos CYTICOLORS , Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.D.J.R.P., en este debete se escuchó la declaración de la víctima de actas, conjuntamente a las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL y ENTREVISTAS, a la víctima de actas, de fechas 28-03-2008, 12-05-2008, 22-05-2008 y 09-07-2008, respectivamente, por ante el Ministerio Público donde consigna actuaciones para que el Ministerio Público las tomara en cuenta en su investigación, donde manifiesta que el acusado la amanezó con divulgar una grabación que le tomó para perjudicarla, pero que en este juicio no se conoció su existencia, contenido y veracidad respecto a que una de las voces en dicha grabación correspondía al acusado de actas, e incluso, que también estaba la voz de la acusada de actas, porque según lo expuesto por la víctima era una grabación que según el acusado le manifestó era de ambos, pero este Juzgado desconoce si la misma existe o no; concatenada a la declaración del testigo NAUDY TORRES RAMOS, quien manifiesta que el acusado le suministró una grabación para perjudicar a la víctima de actas, pero cuando refiere su contenido, establece un contenido distinto al citado por la víctima de actas y ello refuerza el criterio de esta Juzgadora, sobre que si este proceso se basó en dicha grabación, debió promoverla el Ministerio Público con los dictámenes de ley para establecer fehacientemente que la misma existía, que contenía una grabación donde una de las voces era la del acusado de actas y que sus palabras constituyeran ofensas, amenazas, por ejemplo, que configuraran el delito de actas, pero no ocurrió así, e igualmente con respecto a la declaración del testigo GUILLERO O.G., quien no sólo no conoce al acusado de actas, por lo que mal puede ni siguiera conocer su voz, sino que además, tuvo conocimiento de los hechos de manera referencial, debido a que aunque manifiesta que tuvo acceso a una grabación donde la voz de un hombre discute con la víctima de actas, lo cual también es distinto a lo que señaló la víctima de actas y el anterior testigo, ya valorado por este Tribunal.

De tal manera que todo lo que la víctima alegó de lo que presuntamente fue víctima por parte del acusado de actas no quedó demostrado en este juicio, máxime cuando no hay testigos presenciales de tales hechos ni Informes o dictámenes periciales que en forma científica lo establezcan para que no quede duda alguna, ya que si hay duda, como ocurre en el presente juicio, no puede darse una Sentencia Condenatoria o sería ir en contra del derecho a la defensa, al debido proceso y al principio IN DUBIO PRO REO, por lo que mantiene el criterio esta Juzgadora que al valorar tales declaraciones en forma separada y en su conjunto, no comprometen fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de actas como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem; por lo que debe ser declarado INCULPABLE, y en consecuencia, la SENTENCIA DEBE SER ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.--------------------

En cuanto a las ACTAS DE ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos NAUDYS J.T.R. y G.R.O.G., de fechas 26 de junio y 02 de octubre, ambas del año 2009, por ante el Ministerio Público, este Tribunal considera que en el actual sistema acusatorio que existe en la República Bolivariana de Venezuela las pruebas deben cumplir con los requisitos de ley, en este caso, como lo señala el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual tiene su fundamento igualmente, en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio del año 2005, expediente N° 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, quien entre otras cosas señala lo siguiente:

… una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.

Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.

Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta...

(Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal).

Por lo que no siendo las ACTAS DE ENTREVISTAS pruebas documentales, de acuerdo a la ley, este Tribunal no les da ningún valor probatorio, excepto, a las declaraciones rendidas en este juicio, que son pruebas testimoniales y que ya este Tribunal valoró en los términos citados. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a la declaración testimonial de la Experto R.H., como a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO que la misma realizó, el Ministerio Público renunció a ambas pruebas, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa, por lo que este Tribunal no puede darle valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------

En cuanto al MEMORANDUM M24-F7-08-0199, donde la Fiscalía Septima del Ministerio Público informa a la Fiscalía 47° del Ministerio Público, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el acusado de actas para la fecha 11-06-2008 se encontraba incurso en dos investigaciones bajo los números 24-F7-1678-07 (en fase preparatoria) y 24-F7-1443-06 (donde hubo admisión de los hechos), a criterio de este Juzgado en nada compromete la responsabilidad penal del acusado de actas en el delito, objeto del presente juicio, ni tampoco lo refuerza, ya que son dos investigaciones distintas y que no se corresponden con el delito que se estableció en el presente juicio, por lo que este Tribunal no le da valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------

VI

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INCULPABLE, y en consecuencia, ABSUELVE al acusado: F.J.V.T., Venezolano, Natural Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.845.337, soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en la Calle Córdova Nº 252, sector Barrio Unión entre la N y Buenos Aires, a dos CYTICOLORS , Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 15 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.D.J.R.P.; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL de este mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Compúlsense las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROFESIONAL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA: N.L.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el número 2J-040-2009 en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA: N.L.

CAUSA O ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2008-002297

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