Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2007-000093

Se inició la presente demanda, por libelo presentado el día 14 de mayo de 2007, por el ciudadano F.A.Z.C., asistido por el abogado O.M., a través de la cual demanda a la ciudadana DAIZA D.L., quien fuera su cónyuge por partición de comunidad conyugal, alegando que el vínculo que los unía fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de juicio Nº 11, en fecha 15 de marzo de 2007, que existe una comunidad de gananciales la cual debe partirse y liquidarse, la cual no se ha realizado por negación de la ex cónyuge, Daiza López Olivero, en virtud de ello, demandó la partición de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, a saber: apartamento distinguido con el Nº 7-B, situado en el piso 7, del edificio Residencias IRUM, ubicado en la Av. Las Acacias, de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; apartamento distinguido con el Nº 61, piso 6, del edificio San Remo, situado en la Urbanización Comercio Residencial Boleita, Municipio L.M., Distrito Sucre del estado Miranda; apartamento distinguido con la letra y número PB-07, tipo NAUTILUIS 1 Park, Carretera Nacional Morón, Coro, Km. 59, Sector S.R., Municipio Tucacas Distrito Silva del estado Falcón; vehiculo Honda; Año 2006, Color Gris; vehículo Toyota, Año 2006, Merú, Serial MEF76R, Color Gris; y Moblaje general.

Todo ello, según lo establecido en los artículos 173 al 183 del Código Civil en concordancia con los artículos 341 y 777 del Código de Procedimiento Civil, demandado la partición de los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal,.

Igualmente, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento distinguido con el Nº 7-B, situado en el piso 7, del edificio Residencias IRUM, ubicado en la Av. Las Acacias, de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Citada la demandada, ésta, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, se opuso a la partición, ordenando este Juzgado en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, abrir cuaderno separado, para tramitar todo lo conducente a la oposición efectuada respecto del bien inmueble ubicado en la Urbanización el Comercio Residencial Boleita.

Con relación a la partición de los restantes bienes, ordenó la partición de los mismos, fijando el 10° día para designar partidor, previa notificación de las partes.

Verificada la última de las notificaciones en fecha 06-12-07, se designó como partidor al ciudadano Á.Á., en virtud que no hubo acuerdo entre las partes; quien previa notificación, solicitó se nombrara perito avaluador a los fines de determinar el valor de los inmuebles a partir, consignando dicho informe por el perito avaluador designado, M.Á.B., en fecha 23-07-08. Posteriormente a ello y a solicitud de la representación de la parte actora, el tribunal revocó el nombramiento del partidor supra mencionado, y en su lugar nombró al ciudadano G.M., a quien se ordenó notificar del cargo recaído en su persona –partidor-, librándose para ello la respectiva boleta de notificación; y, respecto al bien objeto de oposición la causa se encuentra en estado de sentencia desde el año 2008.- Así se establece.-

Así las cosas, en fecha 19 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos Daiza D.L. Oliveros y F.A.Z.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros 6.097.875 y 6.376.761 respectivamente, asistidos en este acto la primera por la abogada L.M.G.C. y el segundo de los nombrados por el abogado O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.927 y 58.282, respectivamente, mediante la cual y conforme lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, procedieron a concluir la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, -sobre los cuales no se hizo oposición- mediante transacción judicial, en los términos allí expuesto, solicitando se homologue la misma, y se les expidan dos (02) juegos de copias certificadas, tanto del escrito de transacción así como del auto que lo homologue.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes que suscribieron la transacción, ciudadanos Daiza D.L. Oliveros y F.A.Z.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros 6.097.875 y 6.376.761 respectivamente, asistidos de abogados, tienen plena facultad para realizar dicha transacción, por ello considera esta juzgadora procedente dar por consumada la transacción realizada por las partes supra mencionadas y como consecuencia de ello le imparte la homologación.- Así se establece.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada por los ciudadanos Daiza D.L. Oliveros y F.A.Z.C., sobre los bienes que no se hizo oposición, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asi se decide.-

Ahora bien, con relación al apartamento distinguido con el Nº 61, piso 6, del edificio San Remo, situado en la Urbanización Comercio Residencial Boleita, Municipio L.M., Distrito Sucre del estado Miranda, el cual se tramita por cuaderno separado, en virtud de la oposición que hiciera la parte demandada, la cual se encuentra en fase de sentencia, este Juzgado se pronunciará sobre el fondo de la misma, por auto separado en el cuaderno respectivo. Así se precisa.-

Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.- Así se establece.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.

NORKA COBIS

En fecha de hoy 20 de enero de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)

LA SECRETARIA

Nro Antiguo 44468

Jaime.-

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