Decisión nº 0123 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Mayo de 2.014.

EXPEDIENTE: N° 1-5.276

DEMANDANTE: F.A.M.S.,

asistido por el Abogado W.G..

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 22-06-2009.

Al folio 24 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 08 de Julio de 2.009, fecha en que la Abogada C.L.B., solicitó la consignación de los siguientes recaudos: c.d.f.d. bautismo, instar al solicitante a publicar el correspondiente Edicto y boleta de nacimiento certificada expedida por el centro de salud donde nació, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por el ciudadano F.A.M.S..

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto 23 N° Folio vto 82, del Libro Diario.

La secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Db.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Mayo de 2014.

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.174, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por el Abogado H.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana S.Z.H.N., que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Domiciliada: en el sector San José, casa s/n, de esta ciudad.

Exp. N° 13-5.5591.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Mayo de 2014.

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Abogado H.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana S.Z.H.N., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana M.S., que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Domicilio Procesal: Calle Bolivar, casa Nº 113, de esta ciudad.

Exp. N° 13-5.591.

Db.

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