Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 12 DE AGOSTO DEL 2.014.

AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: F.A.G.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.179.062, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Suruy, Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.M., inscrita bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: F.A.G.P., sobre: una casa en construcción aun no terminada, con paredes de bloques sin frisar, sin techo, piso de tierra, tres cuartos, dos baños en construcción, sala, cocina, comedor, dos porches uno por la parte del frente y otro por la partes de atrás, sin puertas ni ventanas de hierro, con servicio de agua y luz, la casa posee fundaciones para una segunda planta, se encuentra cercada por los lados y por la parte de atrás con alambres de púas y estantillos de madera y por la parte del frente tiene zinc con estantillos de madera, la construcción mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (86,46 M2) y la parcela tiene una superficie total de CIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 177,16 M2) de terrenos Municipales, ubicada dicha bienhechuria en la Calle Bermúdez, Casa S/N, de la Población de churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:

NORTE: Con C.B..

SUR: Con E.P..

ESTE: Con P.S..

OESTE: Con Calle Bermúdez que es su Frente.

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. (12-08-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.

EL JUEZ.-

ABOG. S.R..-

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..-

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