Decisión nº 8 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 23 de mayo de 2016

206° y 157°

En fecha 21 de abril de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado Nacional ordenó “remitir el presente asunto al Juzgado de Sustanciación”.

El 09 de mayo de 2016, fue recibido el expediente por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.

Efectuada la reseña procesal que antecede, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

Examinado el escrito presentado por el ciudadano F.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.066.398, asistido por el abogado Faudito R.D.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.655, contentivo de la demanda de nulidad ejercida en contra del acto administrativo contenido en el oficio identificado con la nomenclatura URCMO/22/2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitido por la ciudadana B.S., en su carácter de REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, la cual confirmó la decisión de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ejercida por el hoy demandante en fecha 11 de diciembre de 2013; observa este Juzgado de Sustanciación que la demanda de nulidad interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que no se verifica alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; y en consecuencia:

1) SE ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Registrador de la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.

2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

4) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano F.A.P.R., en virtud de la ruptura en la estadía a derecho producida en el presente asunto, como consecuencia de la paralización de la causa desde el 18 de noviembre de 2015 hasta el 21 de abril de 2016.

5) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Registrador de la Unidad de Registro Civil del Municipio Obispos del estado Barinas los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en acta de la respectiva notificación.

6) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

7) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Registrador de la Unidad de Registro Civil del Municipio Obispos del estado Barinas.

8) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal del Municipio Guanare del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano F.A.P.R..

9) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

En la misma fecha se publico la anterior decisión bajo el No. 8.

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-G-2016-000273

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