Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5.980

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

ACCIONANTE: YOHENNY J.G.R.

APOD. JUDICIALES : F.N.B. Y M.C.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de Junio de 2008, el ciudadano Yohenny J.G.R., venezolano, mayor de edad, debidamente representado por los abogados F.N.B. y M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.361 y 36.101 respectivamente; instauró demanda de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, en el cual expone que nació el día 20 de Abril del año 1985, en la población de Guasimal, Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, pero es el caso que su partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Guasimal, Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, llevados durante el año 1985, siendo hijo legítimo de los ciudadanos A.J.G.H. y N.U.R.P.; tal como se evidencia en constancias consignadas en el expediente marcadas con las letras “A” y “B” de: constancia expedidas por el Registro Civil de Parroquia Queseras del Medio y constancia expedida por el Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Oficina Principal del Registro Público del Estado Apure, de cómo no aparece la inserción de su Partida de Nacimiento. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la Inserción de su correspondiente Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos llevados por la Prefectura antes mencionada.

U N I C O

Esta plenamente demostrado en autos, que el ciudadano Yohenny J.G.R., 20 de Abril del año 1985, en la población de Guasimal, Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas del Estado Apure y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la mencionada oficina, ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos: A.J.G.H. y N.U.R.P., documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 13 de Febrero de 2009, según consta inserto al folio 29, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso y Notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, según cursa inserto al folio 10, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-

Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, sólo la parte interesada presentó escrito de pruebas, el Ministerio Público no hizo uso de ese derecho.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar Con Lugar la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano Yohenny J.G.R., conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Este Tribunal pasa decidir la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, a favor del ciudadano Yohenny J.G.R., quien nació en la en la población de Guasimal, Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 20 de Abril de 1985 siendo hijo de los ciudadanos A.J.G.H. y N.U.R.P..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Quince (15) día del Mes de A.d.A.D.M.n. (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo las 1:25.p.m. se público y registró este sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNdeR/gtdef/mariela.-

ABG. GRACILELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, a favor del ciudadano Yohenny J.G.R., contenidas en el Expediente Nº 5.980 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Quince (15) día del Mes de A.d.A.D.M.N. (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR