Sentencia nº 150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 28 de abril de 2011

201° y 152°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

La presente averiguación tiene su inicio el 25 de Octubre de 2000, por denuncia formulada por los ciudadanos D.E.N. y E.M.A.D.N., en su carácter de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, de la Empresa Promotora “BEVERLY HILLS, C.A.”.

Relatan en su denuncia su deseo de construir un consorcio, en el cual las empresas que lo conformasen hicieran cada una el aporte de capital respectivo. Los ciudadanos F.O. BETANCOURT HERNÁNDEZ y FREDDY R.P.A. manifestaron su intención de ser socios. Pero fue el caso que el ciudadano F.B. registró el denominado “CONSORCIO BERVELY HILLS, C.A.” con un capital de treinta millones de bolívares, de los cuales la empresa propiedad de los denunciantes poseía diez millones de bolívares (equivalentes al 33% del capital) y el resto estaba dividido entre las compañías INVERSIONES VANEDIL C.A (representada por F.B.) e INVERSIONES YARANIR C.A. (representada por F.P.) y en el balance presentado para la apertura del consorcio se incorporaron los terrenos propiedad de la Sucesión Araña-Arenas, representada por D.N., sin estar en ningún momento facultado para ello. En ese documento constitutivo del consorcio se determinó que las firmas correspondientes a los denunciantes eran falsas, y para el registro del documento se hizo uso de una planilla del Seniat.

Los denunciantes posteriormente efectuaron el otorgamiento del documento constitutivo del Consorcio y sí dieron su consentimiento y firmaron. En esta oportunidad se hizo uso nuevamente de la planilla del Seniat que ya se había utilizado. El ciudadano F.B. acudió al Registro en este momento y procedió a anular el primer documento.

De la investigación realizada se logró corroborar que en la venta de las acciones sólo aparece en el libro de accionistas la firma de D.N., cuando era obligatoria la firma conjunta con la ciudadana E.M.A.D.N., siendo ésta por lo tanto nula. Sin embargo, el ciudadano F.B. procedió a la venta de acciones de INVERSIONES YARANIR, C.A. a INVERSIONES VANEDIL, C.A.

Por último, en el balance de apertura del CONSORCIO BEVERLY HILLS, C.A. las firmas de los ciudadanos F.P., D.N. y E.A., resultaron falsas. Así mismo se observó que 2 lotes de terreno pertenecientes a la sucesión Araña-Arenas, representado por Duillo Nava forman parte del capital. No obstante todas las irregularidades denunciadas, el ciudadano F.B. continuó vendiendo a particulares los apartamentos y parcelas que formaban el consorcio, teniendo conocimiento que no le pertenecían.

El 1° de Noviembre de 2010, la abogada defensora MARÍA A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.519, defensora del ciudadano F.O. BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.670.679, interpuso Recurso de Casación contra la sentencia dictada el 11 de Octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa y CONFIRMÓ la sentencia dictada al acusado el 5 de Marzo de 2010 y publicada el 19 del mismo mes y año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (AÑOS), NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE ACTO FALSO, ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA y FRAUDE previstos en los artículos 320, 323, 465 ordinal 3° en concordancia con el artículo 99 y el artículo 466 ordinal 2°, todos del Código Penal (hoy previstos en los artículos 319, 322, 463 ordinal 3° en relación con el artículo 99 y el artículo 464 ordinal 2°, respectivamente), en perjuicio de los ciudadanos D.E.N. y E.M.A.D.N..

Emplazados la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, abogada L.A. y el abogado querellante EUCLIDES MUJICA RODRÍGUEZ, en representación de las víctimas, según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal para que dieran contestación al recurso interpuesto, éstos no lo hicieron. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 31 de Enero de 2011 y le correspondió a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con respecto a la desestimación o no del recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACION

Primera Denuncia:

Denuncia la Defensa la infracción de ley por la errónea interpretación del artículo 110 del Código Penal, porque desde la fecha en la cual este proceso se inició (25 de Octubre de 2000) hasta la fecha en la cual se pronunció la sentencia habían transcurrido los lapsos de la prescripción judicial extraordinaria.

Segunda Denuncia:

Denuncia la infracción de ley por errónea interpretación del artículo 109 del Código Penal, porque incurre en error de derecho al considerar que ante la falta de determinación precisa por el sentenciador de la Primera Instancia, de la fecha de cesación del delito de Estafa Calificada Continuada, debe tomarse el día en que se interpone la denuncia (25-10-2000), tal y como lo expresó la Corte de Apelaciones.

Señala la Defensa que la Corte de Apelaciones confunde los momentos que dan inicio al cálculo de la prescripción ordinaria y la extrajudicial. Alega que puesta la denuncia, el delito puede que continúe y que la actuación policial posterior es la que logra el cese de la continuidad, también puede darse el caso de que la denuncia se interponga ya prescrita la acción, lo que daría lugar a la desestimación de la misma como lo expresa el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE dicho recurso y, en consecuencia CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, El Magistrado,

E.A. Aponte H.C. Flores

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 11-0044

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