Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoReconocimiento Voluntario De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS-64-19.747-10

En el folio cuarenta y uno (41), cursa acta mediante la cual el ciudadano F.R.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.623.434, con domicilio Vía Puerto Páez, Sector las Piñas, Municipio Cunaviche, Estado de Apure, parte demandada en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.C., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, quien expone: “…Informo a este Tribunal que efectivamente reconozco como a mi hija a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicito se oficie a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento de la Partida de Nacimiento N° 353 de fecha 25-09-1998, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio P.C.,”. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada C.L. BARRIOS. ”. De igual manera, las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.... Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las Autoridades Civiles Competente, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de RECONOCIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Judicial con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp.: JMS-64-19.747-10. CJU/FAM/miglays.

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