Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000010

ASUNTO: RP11-P-2005-000010

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. Y.F.L.

ESCABINOS: A.A.G.

J.R.R.

L.A.H.P.

ACUSADOS: A.A.R.

C.J.M.H.

VICTIMA: BONNET F.A. (Occiso)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y

AGAVILLAMIENTO

FISCALES: ABG. L.M.M.

ABG. G.J.F.M.

DEFENSA: ABG. J.A.M.N.

SECRETARIO: ABG. F.B.M.

El Tribunal Segundo de Juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer del presente asunto siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar sentencia en previo inicio de la audiencia Oral y Pública los días 07-06-06, 08-06-06,19-06-06 y 20-06-06, en el cual los acusados A.A.R.C. Y C.J.M.H., Quienes son venezolanos, Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.125.511 y Nº 12.888.185 respectivamente de profesión u oficio Trabajador de mantenimiento el primero y obrero el segundo de los mencionados domiciliado en el caserío m.M.A.d.E.S., a quienes se le acusa por los delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible y Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible en concordancia con el articulo 83 eiusdem y el de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 eiusdem, en perjuicio de la victima FEDERICCK A.B. (occiso).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del juicio quedaron definitivamente fijados en el acto de apertura del debate de la manera siguiente:

Los Fiscales del Ministerio Público Abogado L.M. M Fiscal Primero del Ministerio Publico y el Abogado G.F. M, Fiscal 45 Nacional. Al formular su acusación expreso que:

“ Señores Jueces miembros de este Tribunal Mixto , nos sentimos orgulloso de que en nuestro País hermoso con una naturaleza tan bella que queremos mostrar al mundo e invitar a los extranjeros que visiten el país, fue así que el 14-06-04, llegaron o anclaron en la bahía de playa medina uno de ellos, en un velero denominado “Tursiop”, tripulado por R.A. y el segundo Velero “Le Chouans” tripulado por el hoy occiso F.A.B., ambos franceses, ellos vinieron hacer turismo y disfrutar de nuestras playas, Playa M.U. la conocen mejor que yo atrae muchos turista el señor BONNET estaba acostumbrado a recorrer el Caribe se hizo de varios amigos entre ellos el señor ASTIGARRAGA , se encontraron en Porlamar, vinieron a Playa Medina y ahí se separaron, donde el señor ASTIGARRAGA se fue a Trinidad y el señor BONNET tenía que ir a Margarita a ver a su concubina, no sabía el señor BONNET que al anclar en la Playa Medina sería la última decisión de su vida, a las 5:00 de la mañana anclaron en Playa Medina, los señores acusados se encontraban el Playa Medina donde se desempeñan como vigilante vieron el velero solo y abordaron la embarcación a los fines de obtener un provecho económico, ya que este velero estaba a ciento cincuenta (150) metros de la Playa, se trasladaron en barco, el señor A.A.C., disparo en la humanidad de BONNET, impactando en la cara , específicamente en el ojo derecho causando una herida monstruosa que le quito la vida, para luego abordar la embarcación y luego apoderarse de una series de artefactos eléctricos. Ahora bien, ciudadano Juez a lo largo de este juicio el Ministerio Público demostrará a través de las pruebas de que todo lo que yo estoy diciendo es verdad, fue una investigación bien dirigida por el Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica, por esas razones no me queda otra que solicitarle apertura la fase de recepción de prueba para someter al contradictorio de esta sala a todos los expertos y testigos de ambas partes, sea leído los documentos que se encuentra en el escrito acusatorio, y estoy seguro que después de todo su decisión será la de condenar al acusado A.A.R.C., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo previsto y Sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente para la época de la perpetración del hecho punible y C.J.M.H., por Homicidio Calificado en Grado de Cooperado Inmediato previsto y Sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y ambos el de Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem, en contra del hoy occiso F.A.B. “

Ante la acusación del Ministerio Publico, la defensa de los acusados A.A.R. ASTILLO Y C.J.M.H. ejercida por el Defensor Privado Abogado J.A.M.N., señaló:

Indudablemente ciudadanos Juez que el día de hoy nos hemos reunidos para dilucidar esta acción penal que el Ministerio Público ha dirigido contra mi defendido, quiero destacar haciendo uso del criterio sostenido por la antigua Corte Supremo de Justicia , cuando se aplica una modalidad calificante del delito de homicidio hay que señalar los fundamentos de hecho y de derecho, sería una irresponsabilidad ya que he tenido en mis manos el expediente y por ellos mis defendidos son inocentes, cuando el Ministerio Público dice que mis defendidos llegaron al barco, no menciona que el calibre del arma con la que se asesina y el arma que le fue decomisado a mi defendido es de calibre Diez y seis (16) es imposible accionar un proyectil 12 en una 16, de hecho en el expediente reposa pruebas científicas donde los expertos balísticas manifestaron la imposibilidad de hacer la comparación Balística, a F.A.B., el medico que le practicó la autopsia, creo que fue el Dr. GONZALEZ, él le sacó los segmentos de plomo y el taco, y en base de ese taco determinaron el calibre que era 16 Mm., igualmente la Fiscalía dice que la prueba de Lounce solo determina que el arma fue disparada, no cuantas veces fue disparada, sino que fue disparada, además no coinciden los calibres de los proyectiles, en las secuelas de este Proceso demostraré la inocencia que no existen pruebas que puedan comprometer su inocencia, que hay pruebas de testigo que han sido declaradas 3 o 4 veces, estamos procesando a dos ciudadanos venezolanos completamente inocente.

Por su parte el acusado A.A.R.C., debidamente identificado e impuesto del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en concordancia con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso:

“ Yo le iba de que se me acusa si yo no he matado a nadie. Buenos días yo o se yo no he matado a nadie ¿de que se me acusa? Yo no he matado a nadie, me acusan de algo que no he hecho, como Usted yo no he matado a nadie, es todo lo que tengo más nada, fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y quien a los efectos se dejo constancia de las siguientes preguntas y sus respectivas respuestas ¿En que horario cumplía ese trabajo de mantenimiento en el complejo turístico de Playa Medina? Contesto: de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., ¿Se encontraba Usted el día 14-06-06, en horas de la noche? Contesto: Si. ¿Cómo se explica al Tribunal que si su horario de trabajo la desempeñaba en la mañana que hacía en la noche? Contesto: Rondín vigilante. ¿Su función era de mantenimiento que hacía como vigilante en la Playa? Contesto: Yo me quedé con T.C., porque me quede con él para que no estuviera solo. ¿Qué relación tiene Usted con el señor T.N.C.? Contestó Es mi familia. ¿Qué grado de parentesco tiene? Contesto: Buenos somos primos. ¿Qué relación tiene Usted con el ciudadano L.V.R.? Contesto: Amigo desde carajito. ¿Ese rondín que Usted hizo por donde lo hizo? Contestó: La cabañas por donde esta T.N.. ¿Quién más se encontraba en la playa como vigilante? Contesto: C.M.. ¿Usted como vigilante improvisado como realizó su rondín, estaba armado? Contesto: Si estaba armado. ¿Quién le suministro el arma de fuego? Contesto: Ninguno, yo la tomé. ¿Desde cuando trabaja usted en playa medida? Contesto: desde carajito, desde los 10 años yo soy gente humilde. ¿Qué estaba haciendo el Señor Narváez cuando el rondín? Contesto: Café. ¿Se percató la tarde del 14-06-06, llegaron dos veleros a la bahía? Contestó: sí el día domingo a las 5:00 p.m. nadie bajo de esos veleros. Comúnmente llegan este tipo de embarcación a playa medina? Contesto: Si. ¿A que distancia se encontraba los veleros anclados? Contesto: Como a trescientos metros un poco más afuera de la bahía de playa medina. ¿Cómo estaba vestido esa noche? Contesto: Contesto: Short y una camisa Diesel: ¿Recibe Usted instrucciones del señor L.V.R.d. trasladarse hasta el velero para ver que sucedía en ese velero? Contesto: Sí, creo que fue en la mañana. ¿Cuándo le dieron esa orden? Contestó Un día miércoles. ¿Usted fue el tercer día a ver que pasó? Contesto: Al cuarto día. Cuantas personas fueron? Contesto: Tres Félix, B.D. y Castillo, fuimos en una balsa. ¿Esa balsa estaba la noche del 14-06-05. Contestó: En la fuente de soda. ¿Qué vio en el velero? Contestó: Nada, B.P.D. y que vio un pie estamos fuera del velero, yo no vi nada, como a cinco metros estaba fuera del velero. ¿Tenía Usted en su poder esos días un perro? Contesto: Si, blanco pequeño, peluito, lo obtuve a las cinco de la mañana, yo lo agarre a las 5:00 a.m., ¿De que día? Contesto: martes. ¿De donde vino ese perro? Contesto: NO se decirle. ¿Durante cuanto tiempo tuvo ese perro amarrado? Contesto: Cuatro, se le entregó al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica ¿Puede usted indicar exactamente en que fecha y a que hora encontró el perro? Contesto: el día Lunes en la mañana, fue el día 15-’06-04, que usted encontró el perro?. Contesto: No el 14 ya para amanecer el lunes eran las 11 o 12. ¿Si usted encontró el perro a las 5:00 como sabe que estaba a las 12 ahí. Contestó Yo agarre el perrito a las 5:00 a.m., ¿Es un área descubierta? Contesto: ¿Había usado antes esa balsa? Contesto: No en ningún momento solo esta un tubo, a las 07:00 no hay paso para el público, no hay acceso. ¿Usted si tiene acceso después de la 7:00 p.m. Contesto: Si. Por su parte a las preguntas y respuestas formuladas al acusado se dejo constancia de lo siguiente: ¿Tú ejercía labores de vigilancia ahí? Contesto: No. ¿Cuándo llegaron los veleros que paso, prendieron las luces? Contesto: No en ningún momento. ¿A que hora tu te acostaste el día 14-06-04? Contesto: A las 10:00. ¿Escuchaste un disparo? Contesto: Si de 11 a 12, no le se decir de donde. ¿A que hora llega el señor T.N. a la Playa? Contesto: A las 5:00 y en la mañana se va para el pueblo. Pregunta la Juez Presidente al acusado. ¿A que hora llegaron los veleros? Contesto: Domingo a las 5:00 p.m. ¿Qué día escucho la detonación? Contesto: El día domingo. Es todo:

Declara el acusado C.J.M.H., quien estando debidamente identificado y debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso:

“A las once de la noche oí un disparo no se si era de los yates, me puse a ver pero no vi nada, no tenía luces, no se vio ninguna luz. Es todo: Fue interrogado por la representación fiscal quien a los efectos este Tribunal procedió a dejar constancias de las siguientes preguntas y repuestas ¿ A que se dedica Ud en la Playa Medina? Contesto: A la vigilante. ¿Para el 14-06-04 que área vigilaba? Contesto: El bohío, las fuentes de soda, en el centro del complejo turístico. ¿A que hora legó a trabajar ese día? Contesto: A las 5:30, el que esta me entregó y ya, se llama Billo, no me participó ninguna novedad.¿Que distancia ahí de donde usted esta la fuente de soda hasta donde se encuentra la cabaña? Contesto: Doscientos Metros (200) metros. ¿Quién cumple funciones de vigilancia? Contesto I.C., ¿Sabe porque se encontraba el señor A.C.? Contesto: Me imagino porque son vecinos. ¿Había personas en la playa? Contesto: No, solo tres personas nosotros. ¿Vio la presencia de dos Yates donde estaba? Contesto: frente al mar del lado de las cabañas. ¿Se quedó dormido? Contesto: amaneció escuche el disparo de 10 a 11 de la noche . ¿Estas dos embarcaciones permanecieron juntas? Contesto: si cuando estaba claro cuando no se veía. ¿Cuándo aclaró el día que vio? Contesto: una sola embarcación ¿A las 5:30 de la tarde sabe Usted si T.C. Y A.R. tenían conocimientos de las embarcaciones? Contesto: Sí, desde esa área se veían las embarcaciones. ¿Quién le dio la noticia de que encontraron un varón muerto? Contesto: Unos pescadores me lo dijeron el martes, miércoles como a las 11:00 am. a uno de los pescadores le dicen el negro y al otro el rey. ¿Rey tiene su bote en Playa Medina? Contesto: Azul y Blanco, es de madera debe ser de pardillo o cedro. ¿Fue a trabaja el día miércoles? Contesto: Si me dijo lo del muerto. ¿Con quien habló? Contesto: Con Isidoro. ¿Durante esos días llegó Usted a observar la presencia de un perro? Contesto: Si, lo amarraron con una cuerda, me dijeron lo agarro AGUEDO, por si llegaba el dueño se lo entregara es la costumbre. ¿Qué día vio el perro? Contesto: el día martes en la mañana. A las preguntas formuladas al acusado por el representante de la defensa este respondió lo siguiente lo cual se dejo constancia: El 14-06-04, a que hora llegaste a la playa? Contesto: 5:30 a.m., vi los veleros uno les dice yate. ¿ En la noche 14 viste luces prendidas e los veleros? Contesto: NO en ningún momento, tenían que prenderla para que si venía otro no chocaran con ella. ¿Tu te entrevista con alguien el día que entregaste la guardia? Contesto: Si, volvi el martes a las 5:30, estaba un solo velero blanco. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, se comenzó de la siguiente manera y en razón de ellos el representante del Ministerio Público Abogado GERARDO J FOSSI M, Fiscal 45 del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra lo cual el Tribunal le concedió y este expuso: den virtud de la recepción de las pruebas quisiera solicitarle que comience con el testimonio de I.F. , que esta en P.F., quien mediante video conferencia declara, el pedimento es obvio ya que es un servicio privado , que se cancela por el Ministerio Público, a demás del problema que significa el uso y el horario. Seguidamente este Tribunal Procedió a tomarle el juramento a la Interprete C.D. y mediante el medio Informático (video Conferencia) observó e hizo acto de presencia a la sala del Tribunal de P.F. la ciudadana F.R.I., quien debidamente identificada y juramentada expuso: “ Yo estaba en Francia y entre en Martinica el 14-06-04, me encontré con unos amigos ahí, y me tenia que encontrar con él en los testigos y resulto que no tuvimos noticia el martes ni el miércoles, menos el Jueves, y decidimos de partir a los testigos el Jueves, después del almuerzo en horas de la tarde el sábado en la mañana en los testigos me enteraron de los hechos al saber de que BONNET , había sido atacado y muerto luego se me pidió que fuera a Carúpano, para ser interrogada por la policía luego vine a Francia donde resido, es todo” lo que puedo decir sobre los hechos. Se le cedió la palabra a los representantes del Ministerio Público para los efectos del interrogatorio, quien entre otras cosas respondió acerca de las preguntas formuladas ¿Qué relación le unía con el señor FEDERIC BONNET ¿ Contesto: Era mi compañero, no éramos casados y nosotros vivíamos juntos en el barco desde 1991. ¿Acostumbraba acompañar al señor BONNET, en sus viajes? Contesto: Si por su puesto pero había un período durante el año donde yo visito a mi familia ¿Conoce usted al señor R.A.? Contesto: Si desde año ¿Cómo era la relación entre él y BONNET? Contesto: éramos amigos. ¿Eran compañeros de viajes? Contesto: Bastante a menudo. ¿Sabe usted si existía un problema entre el señor R.A. y el señor BONNET? Contesto: No para nada. ¿BONNET viajaba con su perro en su velero? Contesto: Todo el tiempo era nuestro Perro desde 1996,¿Para el 14-06-04, el señor A.B., viaja con este perro? Contesto; Si efectivamente. ¿Qué característica tenia este perro? Contesto era un perrito, se parece un poco a la raza York, cinco kilos beige, café rojizo es un perro mezclado. ¿Vio su perro cuando vino a Venezuela? Contesto: efectivamente en la Policía me trajeron el perro de hecho se ocuparon muy bien de el tenía agua y comida. ¿Qué equipos de navegación contaba el velero? Contesto: Motor y velas, ¿Qué Instrumentos de navegación GPG, radar? Contesto: efectivamente, un radar y piloto automático. ¿Puede indicar si cuando llegó a nuestro país y vio el velero que le faltaba? Contesto: La policía me explico lo que le faltaba en el velero, porque cuando fui a la policía el velero había sido vaciado en su contenido estaban en bolsas ¿Qué faltaban? Contesto: Piloto Automático, dos GPS , la radio trasmisor emisor del el la televisión, el grabador de videos, el CD el lector de DVD, una cadena de música de alta frecuencia creo que faltaba la pantalla del radar , es más o menos lo que queda como recuerdo. ¿Faltaba dinero? Contesto: No el señor BONNET, no llevaba nunca demasiado dinero consigo, en este caso. ¿El señor BONNET portaba arma de fuego? Contestó una pistola de alarma, otra pistola que habíamos comprado en Francia que estaba en venta libre. ¿Has tenido contacto con el señor R.A., después de la muerte del señor BONNET? Contesto: Si por radio varios días después, pero no lo he vuelto ver. ¿Usted ha señalado que el último contacto de su apareja fue el 13-06-04 a que hora? Contesto: a las 3 o 4 de la tarde en Francia y 10 de la mañana en Venezuela. Por su parte el representante de la defensa interrogó a la testigo y esta respondió a respecto lo siguiente: ¿sabe por quien supo sobre la muerte de BONNET, contesto: la supe de boca de Pierre san Pierre, quien me enteró de la muerte. ¿Tiene conocimiento de BONNET había planificado su viaje con el señor de nombre MORET? Contesto: SI efectivamente todas las mañanas se comunicaban vía radio. Tenía el señor BONNET algún seguro? Contesto: No.¿como era su situación económica para aquel entonces? Ganaba unos 400 euros por mes. ¿Sabe si tenía algún tipo de enemigo? Contesto: que yo sepa no. Es todo”

Seguidamente declaró el Experto Dr. D.R., plenamente identificado y juramentado y bajo su condición de Médico Forense y funcionario del Cuerpo de Investigaciones penales Científica y Criminalistica expone: “ Fui notificado por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica que había un cadáver en un velero en Playa Medina, había una persona de Sexo masculino con una herida en la región orbital derecha, en la zona del parietal y frontal izquierdo, tenía una data de 24 a 48 horas, había perdida de epidermis, ese cadáver lo trasladado a Carúpano donde se procedió a realizar la autopsia de ley. Procede el Representante del Ministerio Público solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Qué observo en lo que llegó al velero? Contesto: El cadáver boca abajo, herido ya tenía perdida de epidermis y ya estaba en estado de descomposición ¿Puede describirme la posición del cadáver? Contesto: Boca abajo con los miembros anteriores sobre la cabeza ¿La cabeza estaba hacia la proa? Contesto: Si ¿De acuerdo con las características de la herida pudiese indicar con que arma de fuego fue hecha? Contesto: Arma larga. La defensa solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Si pareció en el informe si FREDERIC, había consumido licor? Contesto; No, se colectó una botella eso corresponde al ana tomo patólogo.

Declaró el ciudadano A.P., testigo promovido por los representantes del Ministerio Público previamente identificado y juramentado y quien expuso entre otras cosas lo siguientes:

Soy un oficial de la policía Francesa, soy agregado en la embajada desde el 01-06-04, mi trabajo tiene que ver con los problemas que tengan los franceses en Venezuela, he sido informado el 15 de junio de un asesinato de un funcionario Francés en un velero en Playa Medina, fui informado que el Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica INTERPOL, hemos tratado de averiguar quien andaba en el barco, encontramos dos pasaportes uno de BONNET y otro de FLORENCE, ahora no se sabía si andaba con alguien me contacte con Martinica para averiguar si viajan dos personas, F.B., andaba solo ya que su concubina estaba en Francia, no pude continuar con ella, nos comunicamos con el hijo del señor BONNET y allí nos informamos a la familia, después me comunique con FLORENCE, por intermedio de PIERRE que trabaja en los barcos en los testigos, el me informó de la llegada de FORENCE WHIT, aparte de so de la Investigación Venezolana, el hijo de BONNET, puso denuncia en Francia de parte de la Fiscalía de Paris, se ha abierto una información Judicial llevada por el Juez de Primera Instancia, se tomó unas declaraciones de los testigos, su hijo, su hija, la declaración del señor RUBEN, ASTIGARRAGA y la declaración de TONEL, participe en los tramites enviados por la Juez Francesa, enviada a la Fiscalía Venezolana, Francia quería saber las investigaciones hechas en Venezuela, he tenido conocimiento de los testigos en Francia, por ejemplo la de R.A., el se fue a las cuatro de la mañana, y después el supo que BONNET había sido asesinado con una escopeta, yo sorprendí que en Martinica que el señor BONNET, estaba en la M.d.C. con ASTIGARRAGAS, el viajaba con su esposa, hable con el gerente y me confirmó que BONNET había salido solo, que su concubina viajaba solo, porque pensábamos que la habían podido secuestrar o matarla y echarla al agua,, que iban hacer camino juntos a medina y que luego iban a los testigos donde se iban a encontrar, esa gente no tiene camino definido, a demás de eso tratamos con la Fiscalía General de Organizar el video Conferencia y hubo varios desplazamientos y es difícil encontrarse con ellos ya que anda en barco, es el caso de que el señor ASTIGARRAGA, quien manifestó que tiene miedo venir, no hemos podido ubicarlo ni en su residencia en Lyón. Es todo

. Fue interrogado por la representación fiscal quien solicitó se deje constancias de las preguntas y repuestas. ¿Dónde se contacto el señor ASTIGARRAGA? Contesto: Por radio, cada uno utiliza un canal diferente, entre ellos, se pasaban un mensaje para saber si el barco TRUPSIO había salido, y en Granada el Capitán del otro velero le informó de la muerte de BONNET, ¿Cuándo converso con la señora IRENE, esta le manifestó si ellos tenían algún problema clon ASTIGARRAGA? Contesto: No al contrario era muy buenos amigos, las dos parejas había sido muy buenos amigos, y desde ahí siempre andaban jun tos. ¿En que consistió la declaración del ciudadano ASTIGARRAGA?. Contesto: El explico cual era su relación con BONNET, explico que BONNET, llego primero ya que puso el motor, luego se pusieron cerca de 50 metros, el señor ASTIGARRAGA, tiene también un perrito, inclusive manifestó que había bajado a la playa con su perrito el escucho un ruido ya que ladraba el perro, se fue a las cuatro de la mañana el piensa que cuando el se fue los hechos no habían ocurrido, ya que un tiro se escucha, el piensa que la gente aprovecho que el salga para cometer los hechos. Así mismo la defensa solicita se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Con quien iba ASTIGARRAGA? Contesto: Bueno iba con su mujer ¿ASTIGARRAGA, le hablo de su viaje de Porlamar a la playa medina; Contesto: Si el explico, hablo con los pescadores.

Declaró el funcionario D.R., en su condición de Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica y promovido por la Representación del Ministerio Público quien expuso:

En la presente causa fue en fecha 21-06-04, avalúo de Varios Objetos televisor DVD, cargador, celular, GPS, entre otras cosas, que arrojó un monto de 6.450.000 bolívares, y a un velero de color blanco de 9 metros de largo por 2 metros de ancho. Es todo. El experto fue interrogado por la Representación Fiscal quien solicito se deje constancia ¿Cual es su rango y a cual área se encuentra adscrito en el C.I.C.P.C.? Contesto: área técnica experticia avalúo ¿Cómo se encontraba el velero? Contesto: manchas de color pardo rojizo. Es todo Seguidamente la Defensa por su parte procede a solicitar se deje constancia de la pregunta y repuesta: ¿Tu nos puede explicar donde estaba la embarcación pequeña? Contesto: En la parte trasera del velero, ahora de que haya sido bajada no se. Es todo

.

Declara el funcionario J.C., Experto promovido por la representación del Ministerio Público quien estando debidamente identificado y juramentado expone sobre lo siguiente:

El día 15-06-04 recibí una llamada en mi despacho yo era jefe de Investigaciones, me notificaron que había un velero con una persona fallecida en el sector Playa Medina, avistamos el velero, hicimos un abordaje preliminar y observamos un cadáver, había mucho oleaje y trasladando el cadáver junto con el velero hasta el muelle de Carúpano, ahí se levanto el cadáver y presento orificio de entrada, se resguardó el velero, se solicitó la presencia de una comisión y al otro día se practicó la misma, es todo seguidamente el Representante del Ministerio solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cómo puede describirse el sitio del suceso? Contesto Mixto parte interna y externa, el cadáver estaba en la parte externa en la popa en un charco de sangre ¿A que distancia estaba anclado el velero de la orilla? Contesto: más de 150. Metros, calculo yo. ¿Explíquenos hacia donde estaban orientadas las extremidades inferiores y superiores la cabeza las piernas? Contesto: Las inferiores hacia la popa y las superiores hacia la parte superior de la popa . ¿Cuándo se iban acercando a la embarcación pudo ver el cadáver? Contesto: Había que acercase, a distancia no se veía el cadáver ¿Puede Ud describirnos como apareció el interior de este velero? Contesto: Desorden se presumen que estuvieron revisando, se notaba la ausencia de alguna cosas desprendimientos de cables. ¿Qué le dice eso? Que allí se cometió un robo con homicidio, había excrementos de perros regados sobre la embarcación y comestibles para perros. ¿Qué tipo de arma se utilizó allí ¿ Contesto: tipo escopetas de perdigones. ¿Se tomó fotografías ¿ Contesto: SI la parte del cráneo no tanto porque es difícil . ¿Qué evidencias de interés criminalísticos encontraron? Contesto: Los plomitos en los charcos de sangre, apéndices pilosos, no recuerdo que otra cosa. ¿realizo otras pesquisa en la investigación? Contesto Si, designe a dos investigadores el funcionario Romero y el otro no recuerdo. ¿Se trasladó Ud a playa medina u ordenó a alguien? Contesto: Si y se percataron de que en las instalaciones tenía amarrado al perrito del señor que estaba muerto, cuando llegó la señora Irene al mismo se le lanzó encima, era negro y marrón una raza pequeña, ese perro fue parte de la pesquisa, hicimos la relación, si hay perro amarrado puede ser del velero. ¿Quien dijo que se lo había encontrado? Contesto: A.R.. ¿Cómo fue el ambiente que observo en playa Medina? Había hermetismo y no había colaboración de parte de yo, cuando yo me apersone pregunte que si había arma de fuego y había duda, hasta que un empleado me dio que sí y pensamos que esa arma no era la del hecho punible . ¿Cualquier persona que ingrese por tierra o mar no podría escapar de las vistas de los vigilantes de Playa medina ¿ Contesto: No, ni por tierra ni por mar , la información era que había dos o tres personas cuidando, me nombraron a AGUEDO, C.M. Y TEODORO . ¿Usted puede creer que ese complejo puede ser protegido con un arma de fuego? Contesto: No, yo pienso que si puede existir otra arma de fuego. ¿Como sabía usted que ese el perro del señor BONNET? Contesto: Dentro de las pertenencias había una fotografía donde aparecía el perrito. ¿Esa fotografía pertenece a las actas? Contesto: No, se la llevó la señor y cuando esta se presentó a la Oficina le preguntamos si BONNET, tenía un perro y el perrito le brincó encima. Seguidamente el representante de la defensa solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted llegó a la playa medina el 16-04-06, y fue dos días después? Contesto: Si . Hallaron una botella de cacique? Contesto: Si, vacía. ¿En que oportunidad le entregaron el perro? Contesto: En mi despacho, la comisión lo recibió y me informaron que lo tenían amarrado. En lo que respecta a la pregunta y respuesta hecha por la Juez presidente al experto se dejó constancia. ¿UD, puede explicar al Tribunal si cabe la posibilidad de que un perro pueda nadar 150 metros desde el velero hasta la orilla? Contesto: Eso es imposible incluso me asesore de eso y no

Declaro el funcionario J.R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica con sede en esta Ciudad de Carúpano, quien fuera promovido por los representantes del Ministerio Público y previamente identificado y juramentado como fuera el mismo este expuso entre otras cosas:

El 17 06-04 fui comisionado por la superioridad hacer ciertas averiguaciones sobre el presente hecho hacía el sector playa medina, me trasladé con Alexander, estando ahí atendimos por un ciudadano uno de los encargados de nombre L.M.L., le explicamos el motivo de la comisión nos permitió el acceso a una de las cabañas, procedí a tomarle declaración a F.G. , B.P., L.L., estando en ese lugar haciendo esto observé un perro pequeño que estaba amarrado, mi instinto me dice que el perro no es típico de esa zona y pregunto de quien es ese perro, el señor A.R., me dijo que el perrito lo había localizado en la orilla de la playa, me traslado al Despacho y en una fotografía del occiso salía el perrito, éste con la señora del ciudadano se le dio entrada al perro, al otro día viernes 18 –06-04, me trasladé en compañía del comisario J.C., hasta playa medina, con L.M.L., le preguntaos si la vigilancia o en ese local existía algún tipo de arma de fuego, ósea se llevaba este tipo de armamento y me informó que sí, dicha escopeta nos las entregó una escopeta de calibre 16, en esa mismas fecha se colectó la vestimenta de C.M., que tenía el día 14, un pantalón verde marca Tommy y una franela blanca y negro y azul, igualmente el ciudadano A.R., colectamos un suéter donde se puede leer la palabra Diesel color verde y azul , tanto el arma como esta prenda de vestir se colectaron ara enviarla al laboratorio para su experticia, prosiguiendo con las averiguaciones del hecho se obtuvieron informaciones tales como una llamada telefónica recibida de una persona que se hizo pasar como F.M., donde dijo que el Chino estaba involucrado en el hecho, se identificó al sujeto como J.A.G., siguiendo con las averiguaciones el 02-12-04, me traslado en compañía del ciudadano Martínez y la Dra. B.A., Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional, voy a Medina con la finalidad de ubicar al ciudadano A.R. y T.N., para tomar la ampliación de la declaración, estado en las cabañas ubicaos al Sr. A.R. y se le tomo su ampliación de declaración en presencia de la Dra, en referencia, posteriormente nos trasladaos a la residencia del ciudadano T.N. donde le tomamos la ampliación de declaración manifestando este que ese día lunes 14 en horas de la noche el ciudadano A.R. , había salido con la escopeta y al salir alrededor de 40 minutos escucho un disparo, luego de que escucha el disparo como a la media hora observa el ciudadano A.R. quien viene mojado y con la escopeta en la mano, se le pregunta por que motivo no había manifestado eso antes, el dijo que por miedo, ya que el Sr. Aguedo es como criado del Sr. V.R. que es uno de los encarados de ese complejo turístico. El día 10-12-04, se cita nuevamente al Sr. T.N. y el ratifica lo mismo. Es todo. Seguidamente los representantes del Ministerio Público, pidieron al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Qué actividad realizó en fecha 17-06-04 ¿ se le tomó declaración a la persona que mencione y se recuperó un perrito . ¿Cuándo usted llegó a playa Medina como sintió el ambiente a las personas? Contesto como policía que tengo bastante tiempo en esta rama, sentí bastante hermetismo, se encontraba nervioso, más que todo el Sr. T.N.. ¿El pero fue entregado a la comisión que usted pertenecía en colaboración o Usted lo recuperó por indagación? Contesto: por instinto policial de uno mismo el perrito no parecía de esta zona y les pregunto y ese perrito, me dicen lo conseguí en la orilla de la playa estaba en un soporte de la cabaña . ¿Cómo era? Contesto; Bien bonito era marrón y negro pequeñito. ¿Usted piensa que ese animal ese perrito pudo haber nadado esa distancia de 200 metros? Contestó N, y el perrito va a correr de noche y esa dirección. ¿ Ud, manifestó que había hermetismo que le decía su instinto policial? Contesto: Que los vigilantes estaba metido en esto. ¿Recuerda como estaba construido este Complejo Turístico? Contesto: Es Abierto pero un ruido se expande, por la forma que se ve es así ¿Como sabe Usted que la ropa de los acusados era la que vestían el 14-06-04? Contesto: Ellos mismos me lo dijeron, el señor MATA no los dio y el señor AGUEDO fuimos y lo buscamos ¿Describa esa prenda de vestir? Contesto: Suéter verde y azul marca diesel, son evidencias que mandamos al laboratorio. ¿Recuerda Usted que le trasmitió el Señor T.N.? Contesto: Que el iba de 5 de la tarde pudo observar dos veleros, no escucho disparo ni voz. ¿Usted también refirió que dentro de sus investigaciones y pesquisa que entre la Dra. Belkis y A.M. le tomaron declaración al Sr. NARVAEZ? Contesto: i hermano yo voy a ser claro ese muchacho es loco, AGUEDO, yo lo vi esa noche cuando sale con la escopeta, como los 40 minutos escucha un disparo y a la media hora lo vio regresando, al otro día vio a AGUEDO limpiando con Gasoil el arma de fuego y no dijo nada antes por temor a represalias por perder el trabajito. Por su parte el defensor de los acusados solicitó al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas:¿Cuántas declaraciones tomó UD a Teodoro? Contesto: Una y dos ampliaciones, en las dos ultimas dijo lo del arma. ¿Según las declaraciones que te dio T.N., salió del sitio de la cabaña con la escopeta y volvió Bañado? Contesto: Si. ¿Donde estaba la escopeta cuando la recabaron? Contesto: En la cocina. ¿O sea que debo de entender que AGUEDO camina 200 metros e invita a C.M. agarran la balsa de tacarigua van al barco y asesinan al Francés? Contesto: Si. ¿Cuantos casos de delito han tramitado ustedes que provengan de playa medina? Contesto: De este tipo no, esa zona es complicada por la inseguridad, como es un complejo se supone que deben de tener dos armas. ¿Tu sabia Romero que TEODORO se contradice en las cuatro declaraciones? Contesto: En la primera en las otras dijo o del arma.

Declaró el funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica de esta ciudad quien estando debidamente identificado y juramentado expone: “ En fecha 23 de Junio fui comisionado para formar equipo, para continuar con la averiguación del homicidio de un ciudadano de nacionalidad Francesa, nos trasladamos hasta chaguarama y ahí se localizó al ciudadano S.M., ya que teníamos como información de que un tal chino había hecho enlace con la oficialía de C.I.C.P.C, Caracas, el nos dijo que el funcionario tenía relaciones maritales con su hija, y que para el momento de ocurrir los hechos este señor se encontraba en esta Jurisdicción, de ahí partimos a entrevistaros con unos familiares de apellido Cedeño, ahí se le tomó declaración, después participé en el mes de Diciembre en la aprehensión de los ciudadanos requeridos. Seguidamente intervino el representante del Ministerio Público y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted aplicaron esa Aprensión con orden del Tribuna? Contesto: Sí ”

Declaró el funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica quien estando previamente identificado y juramentado expuso: El 16 de Junio del 2.004, tuve conocimiento en esta subdelegación de que se recibió una llamada se encontraba anclado un velero con un cadáver, para esa comisión fue el comisario J.C., posteriormente nos trasladamos hasta Playa Medina y allá le tomamos entrevista a AGUEDO, F.B. Y TEODORO Y L.M.L. , ese 17 encontramos un perrito que apareció supuestamente en la Playa para el 18 fuimos con Romero y castillo, colectamos una escopeta y la ropa de AGUDO CASTILLO Y C.M., la de AGUEDO, era un suéter Azul y verde que decía diesel continuando con las averiguaciones realizaos unas entrevistas y finalmente el 10 de Diciembre volvimos a entrevistar eso es todo

. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Pertenece a la brigada de robo? Contesto: En todo homicidio y robo, todo. ¿En fecha 17 -06-04, manifestó que entrevisto a varias personas? Contesto: Nadie quería colaborar, nos omitieron el perro, si Romero no pregunta del perro nadie nos dice del perro ¿Por qué preguntaron por el pero? Contesto: Mira ahí había comida de pero, de repente puede haber un perro por ahí, la clase de perro negro y marrón , el pregunto ¿Y ese Perro? Apareció en la orilla y lo amarraron, eso lo respondió AGUEDO, a mi extraña van amarrar ese sin saber de quien era. ¿Quién estaba? Contesto: AGUEDO, T.F., B.L.M., estaban callados ¿Llego Usted a ver que hacia cada quien? Contesto: TEODORO vigilante MATA también, AGUEDO, se quedó ahí no se porque. ¿Llegó usted a ver si allí se estaba barnizando? Contesto: Mesas no, porque ahí pusimos la maquina para trabajar ¿Llegó Usted a saber en que sitio se encontraba C.M. Y AGUEDO? Contesto: Manifestaron que C.M., estaba en la cantina y AGUEDO y TEODORO en las cabañas, ¿Puede describirme el perro? Fino, unos pequines peluditos, un perrito fino. ¿A que distancia podía encontrarse el velero de la orilla? Contesto: 150 a 200 metros. ¿Alguien dio una explicación de donde vino el perro? Contesto: Que el perrito apareció ahí en las cabañas y que lo amarraron para ver de quien era ¿Qué hicieron ustedes con ese perro? Contesto: lo trasladamos, nos llamó la atención ¿Dónde esta el perro? Contesto: Lo tiene I.F., la concubina del occiso, a demás nos dimos cuenta de que en una foto estaba la foto del perro y la señora con BONNET, además que cuando vio a la señora se le lazó, el perro el perro se llama Marquis ¿ Ese 18 de Junio que indagaron? Contesto. El comisario Castillo pregunta si ahí armamento y el encargado L.M. es que hace entrega de la escopeta calibre 16, y en verdad el comisario ordena que le entregue la ropa que tenía puesta el Lunes 16 en la tarde. Indagaron si era la única arma de fuego? Contesto: podría ser que existía otro armamento pero ellos no querían colaborar ¿Usted manifestó que se tomaron varias entrevistas a quien entrevistaron en ellas? Contesto: A TEODORO, AGUEDO, BRIGIDO, MARCIAL, CARLOS. ¿Hubo contradicciones? Contesto: Si ahí es donde TEODORO dice, yo me siento nervioso y manifestó que AGUEDO que la noche del Lunes 14-=6-04, había salido con la escopeta hacía la cantina y luego regreso mojado, ellos nos entregaron la concha y manifestaron que faltaba una concha que nunca apareció, esa concha se perdió más nunca apareció la original. ¿En que fecha fue aportada la declaración de A.N. es contradictoria? Contesto: Si, el tenía miedo, el era trabajador de ahí y tenía miedo que lo botaran. ¿Por qué tenía miedo? Contesto: Bueno ya que AGUEDO es criado de V.R. lo dijo en presencia del comisario Castillo y la Dra. Fiscal, J.R.. El Tribunal procedió por su parte concederle el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicitó del Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Nos puede decir cuantas declaraciones le tomaron a T.N.? Contesto: Cuatro. ¿Cuándo uno se traslada en compañía el funcionario Romero y la Dra. Fiscal Nacional donde le tomaron la declaración a Teodoro? Contesto: En su casa en un pueblito. A la pregunta formulada por el escabino este respondió lo siguiente: sospecha de de alguien en especial ? Contesto: Sospecho de A.R..

Declaró e funcionario I.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica de esta Ciudad, quien estando debidamente identificado y juramentado expuso: El día 16-06-04, en compañía del jefe de Investigaciones J.C. y D.R., nos trasladamos a Playa Medina en una lancha de la Guardia Nacional Costera, ahí avistamos el velero y efectivamente había una persona sin signos vitales de sexo masculino, había oleaje y decidimos trasladarlo hasta el muelle de esta Ciudad, revisamos el cadáver con una edad de 50 a 60 Años, totalmente desnudo se encontraba boca abajo y la cabeza orientada hacia la popa y hacia la proa las inferiores extremidades, estaba un charco de sangre, constatamos hematomas en la región frontal, parietal, tenía lesiones en la rodilla derecha, se hizo el levantamiento y se hizo la inspección técnica, nueve metros de largo dos de ancho y 1,80 de calado, en el camarote colectamos evidencia las cuales fueron enviadas al laboratorio, una prótesis dental, unos anteojos, un rollo de teipe y una botella de ron cacique, luego medimos le cadáver media 1.80 metros, se le practicó la necrodactila, el 17-06-04, se le practicó el reconocimiento legal a la embarcación que se llama le Chouan, que poseía en la misma una pequeña embarcación adherida a la misma es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a cederle la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas solicito del Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas ¿Con quien se trasladó a Playa Medina? Contesto: J.C.D.R. y la Guardia Nacional ¿Vio el cadáver del señor BONNET en ese momento en que llegaron a playa medina? Contesto: Si¿ A que distancia se divisaba el cadáver ¿ Contesto: Tuvimos que abordar la lancha ¿Tenía las extremidades inferiores arqueadas y flexionaba algunas sobresalía fuera del bote? Contesto: No, no se veía desde afuera tuvimos que pararos ¿Qué observó dentro del velero? Contesto: El cadáver boca abajo cubito ventral, había desorden dentro del velero, en el camarote había cables sueltos , cosas regadas, comidas para perros y suciedad de perro. ¿Policialmente hablando que le indica esa suciedad de perro y comida? Contesto: Que pudo haber existido un animal de los denominados perros. ¿Qué tipo de arma pudo ser la que le causo la muerte al señor BONNET? Contesto: Una escopeta, es amplia la herida que se le veía un tatuaje pero poco. De la misma manera el Tribunal procedió a concederle el derecho de palabra al representante de la defensa, quien entre otras cosas solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Cuales funcionarios entraron en el velero ¿ Contesto El comisario Castillo como Jefe tuvo que entra, los de la Guardia¿ La botella de ron tenía licor? Contesto No, estaba vacío. A las preguntas formuladas por el escabino este respondió Se observa desde la orilla el cadáver Contesto: No.

Declaro el ciudadano T.R.N.C., testigo promovido por el Ministerio Público, debidamente identificado y juramentado quien entre otras cosas expuso: Yo en la noche oí un disparo me pared y me quedé en el comedor, de allí no me moví, me quedé adentro del comedor yo, llegue a 6:00 al trabajo ya los dos veleros estaban anclados, de ahí no puedo decir más nada es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los representante del Ministerio Público, quien solicito del Tribunal se deje expresa constancia de las siguientes preguntas y repuestas: Que hace Ud, en Playa M.C.: Vigilante en las cabañas. ¿Cuántos vigilantes tiene Playa Medina? Contesto: Tres C.m.A. Rojas y Yo, Aguedo me acompañaba en la noche y trabaja en el día ¿El no trabaja Sábado y Domingo? Contesto: A veces ¿Qué parentesco tiene con el señor A.R.? Contesto: Si familia lejano ¿Cuántos tiempo tiene el señor Aguedo que trabaja ahí? Contesto: No se ponle cinco años y el vive en medina ¿La noche del 14-06-04, quienes estaban? Contesto: Aguedo y Yo, Carlos en la fuente de Soda, buenos estábamos Aguedo y Yo en las cabañas y en la fuente de soda C.M.. ¿Qué distancia ahí de allí a la cantina? Contesto: Como 200 metros ¿C.M. que tiene para defenderse ¿ Contesto: Un machete ¿La noche del 14-06-04, escuchó un disparo? Contesto: Si como a la media noche . ¿Con quien se encontraba usted en lo que escuchó el disparo? Contesto: Con A.R.. ¿Señor Teodoro en ese momento que escucho el disparo cuantas embarcaciones se encontraban en Playa medina? Contesto: Ninguna. ¿La noche del 14-06-04 el ciudadano A.R.c., tomó el arma e fuego del tipo escopeta calibre 16, que se encontraba en la cabaña y se desplazo con ella hasta el área de la cantina donde esta C.m.? Contesto: Hasta el área de la cabaña como a la media hora regresó. ¿En ese transcurso de la media hora en la que posteriormente toma la escopeta el señor A.R. estaba mojado? Contesto: No, no salió de ahí como a la media hora Aguedo su arma de la cocina. ¿Tenía autorización el señor A.R. para tomar el arma? Contesto: la agarró sin el permiso. ¿Usted le informó a los encargados? Si yo pase la novedad sobre la escopeta y lo del disparo. ¿Dónde estaba Usted, cuando el señor Aguedo tomó la escopeta? Contesto: Ahí en el comedor. ¿Cuántas veces rindió declaración ante el C.I.C.P.C. ¿ Contesto: No me acuerdo, tantas veces ¿Declaró en presencia delante de un Fiscal del Ministerio Público Contesto: No recuerdo. ¿Declaro usted frente a una Fiscal del Ministerio Publico? Contesto: Si, si recuerdo ¿Recuerda que fue lo que declaro? Contesto: No. ¿Recuerda que preguntas le formularon ¿ Contesto: No me acuerdo, no me acuerdo . ¿Luego de que usted escucho un disparo apareció el perro en paya medina. Si al día siguiente, creo que fue miércoles. ¿Quién tenía el perro? Aguedo lo agarro y lo amarró a ver si salía el dueño, andaba por la orilla de la playa. ¿Quién lo amarro? Contesto: Aguedo. Seguidamente el representante del Ministerio Publico solicito al Tribunal autorización para mostrarle la entrevista para ver si la firma son del señor Narváez y su huella, la defensa se opuso alegando que se rompe con el principio de la oralidad y el de inmediación y no esta ajustado por el Código Orgánico Procesal penal, me opongo rotundamente porque sería como plasmar una confesión. Seguidamente interviene la Juez presidente considerado que efectivamente el juicio es oral y público y se debe cumplir con los principio de la inmediación y oralidad los cuales están claramente enmarcados en nuestra norma adjetiva penal, declarando así con lugar la objeción planteada por la defensa, señalando a demás el Tribunal las consideraciones que prevé los artículos 197 y 198 del Código Penal y ordenando como consecuencia de todo lo antes surgido hacerle del conocimiento mediante lectura del artículo 242 del Código penal venezolano al testigo T.N. . Continuando con el interrogatorio al testigo T.N., el representante del Ministerio Público, quien solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y repuesta: ¿Llegó a manifestar usted durante esta declaración que tenía temor de declarar lo que sucedió en realidad por represalia ya que A.R. es hijo de crianza del señor V.R.? Contesto: criado no. ¿Llegó a manifestar usted durante esta declaración que tenía temor de declarar lo que sucedió en realidad por represalia ya que A.R. es hijo de crianza del señor V.R.? Contesto: Eso es mentira. ¿ Diga Usted, si la noche del 14-06-04, el señor A.A. tomó sin autorización una escopeta que se encontraba en la cocina de la cabaña del área del comedor y se trasladó hacia la zona donde se encontraba el señor C.J.M.? Contesto. Eso es mentira yo no he dicho eso. ¿Diga Usted si con posterioridad a que el señor A.R. tomará el arma de fuego y saliera del área en que se encontraba usted escucho un dispar? Contesto: El disparo que oímos fue de la playa, Aguedo no disparó eso para nada. ¿Diga usted si luego de escuchar un ruido que parecía similar a un arma de fuego se presentó el señor A.R. y con su vestimenta mojada? Contesto: El no salio de la cabaña. ¿A que hora se retiró uno de los veleros que se encontraba anclado en la bahía de Playa Medina? Contesto: Como a las 4 de la mañana.¿manifiesta usted que las declaraciones rendidas en el mes de diciembre del 2.004, en presencia de un funcionario del Ministerio Publico y de funcionarios del C.I.C.P.C. que no había proporcionado la información relacionado con las preguntas anteriormente formulada por este Representante fiscal ya que sentía temor hacia su persona por represalia? Objeto la defensa la pregunta y declarando el Tribunal sin lugar la misma por cuanto la pregunta en cuestión versa sobre la declaración del testigo basado en los hechos debatidos en el juicio oral y publico y solicitó al Ministerio publico continuar con la pregunta formulada ¿manifestó usted en las declaraciones rendida en el mes de Diciembre del año 2.004, en presencia de un funcionario del Ministerio Público y del funcionarios del C.I,C.P.C que no habían proporcionado la información relacionada con las preguntas anteriormente formuladas por este presentante fiscal ya que sentía temor hacia su persona por represalia ya que el señor Aguedo era hijo de crianza del señor Rojas?. Contesto: Mentira. En este estado toma la palabra planteado la posibilidad de la declaración de un delito en audiencia, por la comisión del delito de falso testigo previsto y sancionado en el Artículo 424 del Código penal, ya que ciertamente yo le solicito que aprecie que una persona que deforme un investigador, que de falso testimonio y que se le haya advertido como tal y leído el Artículo 242 del Código penal . Toma la palabra la Juez, una vez concluida con la recepción de las pruebas las conclusiones el Tribunal en el texto de la sentencia se pronunciará al efecto, siguiendo con el interrogatorio la represente el Ministerio Público solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Hasta que hora tiene acceso el público? Contesto: Hasta la 6 de la tarde. ¿esa noche hizo el recorrido? Contesto Si lo hice solo. ¿Durante esa actividad que ustedes realizan es usual que converse con el señor C.M.? Contesto. O porque no puede dejar eso solo de ahí hacia acá hay 200 metros, es decir de la cabaña a la fuente de soda, ahorita eso esta alumbrado, pero cuando ocurrió eso no ¿Cuándo se enteró usted que había un muerto en el velero? Contesto: Ese miércoles me fui a las 6:00 de la mañana mi casa el Jueves creo que fue, no recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa quien entre otras cosas solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas ¿Tu dijiste que llegaste el día 14 a tu sitio de trabajo? Contesto: Si ¿Viste llegar a la cabaña a AGUEDO, mojado? Contesto: No ¿Viste a AGUEDO, disparar la bacula 16? Contesto: NO ¿la noche del lunes 14 conversaron ¿ Contesto: Si ¿La noche del lunes 14 los veleros prendieron la luz? Contesto: Si no bajo nadie ¿Quiénes estaba en la playa? Contesto: Nadie solo los vigilantes ¿Pasa toda la noche despierta? Contesto: Un poco ¿Después del disparo AGUEDO se quedó contigo o salió para un lado? Contesto: Se quedó conmigo. Antes de esa fecha Aguedo te había acompañado hacer tus labores de vigilancia? Contesto Si el Jueves ¿La noche del 14 –06-04 estaba iluminado el complejo? Contesto: estaba oscuro no había bombillo encendido. ¿De donde salió ese sonido que tu piensa que es un disparo? Contesto: Del Mar. ¿Tú te has montado en las balsas? Contesto. No ni he ayudado a remolcarla. ¿Qué día fue que se fue el velero? Contesto: martes La Juez profesional solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta formulada al testigo. ¿ Usted ha manifestado que el complejo existe un arma , usted nunca ha manipulado, como sabe que el arma es calibre 16? Contesto: Porque me lo han dicho.

Declaró la funcionaria KATHISKA SANCHEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica experto en su condición de experto promovida por la representante del Ministerio Público quien estado debidamente identificada y juramentada expuso: Soy Licenciada en bioanalisis, me despeño desde el 01-11-03 en el C.I.C.P.C, en relación a la Experticia N ª 1457, previa solicitud de la subdelegación Carúpano, el Dr. E.P. y yo nos trasladaos a la morgue del hospital de aquí S.A.D. , allí colectaos unos apéndice pilosos, posteriormente nos dirigimos a la embarcación por que me llamo mucho la atención la herida en la cara y presumí que en el velero debía haber sangre, en el colecte sangre, apéndice piloso de la especie no humana , una manguera, encontramos tres proyectiles (plomo), lo que hice fue una comparación entre la sangre del sitio del suceso y la del cadáver. En cuanto a la experticia N 1468 continua entonces con mi anabiosis de laboratorio de lo que colecte en el velero, después de que el cadáver no estaba observamos una sustancia rojiza la colecte en un tubo para ver si se podía determinar el grupo sanguíneo ya que la contaminación puede alterar los antígüenos A, B, pero no se pudo determinar su grupo sanguíneo, en cuanto a los apéndices pilosos, se pudo determinar en los apéndices humanos que tenía como característica que la comparación entre los que encontré en el velero y el cadáver son homologo, o sea se corresponde. La N 1468-B, se refería al informe que levante junto con E.p., había una manguera que tenía una regadera en un extremo la corte para analizar los apéndices pilosos. Con respecto a la experticia N 1504, analice un pantalón y dos franelas, la describí y le encontré unas manchas de color marrón al igual de la franela con un delfín y una que dice DIESEL, el método Gastemeyer se dio negativo es decir, o tenía sangre no era de naturaleza emética, se le solicitó la determinación de IONES OXIDANTES, y para ese momento en Maturín solamente se realizan prueba de orientación, en este caso las evidencias me dieron la prueba positiva es decir puede ser que haya existido la deflagración e la pólvora. En la experticia 1502, se realizó una botella , par de anteojos prótesis dental , cinta adhesiva , fueron sometidas las primeras al reactivo súper Glue para aplicarle el polvo y la segunda el c.v. los resultados fueron negativos de rastro . es todo: Seguidamente la Juez al ceder la palabra al representante del Ministerio Publico este solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Fueron cinco en total las experticias que usted practico, la 1457 hematología, aquí tomo muestra de los apéndices pilosos de la cabeza? , los apéndices pilosos fueron los mismos colectados en el velero? Contesto: Si fueron trece que tuvieron característica homologa. ¿Encontró unos apéndices pilosos no humano? Contesto: Si nosotros lo calificamos como humano o no humano simple y llanamente. ¿La experticia N 1504, Usted realizó una experticia química a una prenda de vestir y determinó la presencia de IONES NITRSTOS, puede indicarnos específicamente que tipo de experticia aplico? Contesto: El método de LOUNG, ACIDO SULFURICO , se observaron puntos característicos de la deflagración de la pólvora, sirve para orientar , los iones nitratos son elementos que pueden estar en su estado original, puede pasar a nitrito, son componentes de un material, están presente en la mayoría de nuestra vidas, una vez observado se pasa al método de certeza para decir que si hay elementos de la deflagración ¿Cuáles son los elementos de la polvo deflagración? Contesto: Los nitratos, pero un experto Blondell puede especificar ¿estos Iones deben tener una morfología? Contesto: Son unos puntos en forma de cometas es una apreciación muy rápida característico en el método de Lunch me permite.¿Cuando le da el punto en forma de cometa? Contesto Positiva, existe la posibilidad de la deflagración de pólvora. ¿la Morfología para ese método es positiva? Contesto Sí ¿Qué prenda de vestir resulto positiva? Contesto: Dos franelas en la 3 dice DIESEL, gris. ¿La pieza que dio positiva en la presencia de los iones nitratos si es asi indique que decía la inscripción? Contesto: DIESIL DENIS. Se le cedió la palabra al Representante de la Defensa quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Por qué la indeterminación en la probanza de que sea iones? Contesto: para la determinación solamente se determinó Iones Nitratos, contaos con los equipos solamente para orientaciones, nos da la posibilidad de tener una orientación, monte mi louch observé los puntos y me dio característico, es una posibilidad es una prueba de orientación. ¿Una persona que trabaja en la orilla de la playa utilice barniz gasolina asfalto, mezcla, supongamos que se salpique la camisa podría esa prenda arrojar esos resultados? Contesto: Si contiene Cloruro, pudiese ser que estamos e presencia de iones nitratos. ¿La pólvora esta compuesta por nitrato de potasio , azufre y carbón Contesto. Si, ¿La salitre es un nitrato? Contesto No sé .

Declaro el funcionario E.P., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica promovido por la representación del Ministerio Publico, quien estando debidamente identificado y juramentado expuso: Lo primero que se hizo aquí en Carúpano fue un informe para recabar muestra, primero en la morgue tomamos muestra de apéndices pilosos del cadáver, luego fuimos al muelle en compañía del comisario Castillo revisamos la embarcación, colectamos en la parte trasera del barco charco de sangre con agua y lo más importante una manguera la cortamos ya que tenía sangre seca y apéndices pilosos y en la parte derecha en los asientos había unos charcos de sangre , dentadura postiza, fragmento ósea y fragmento de plomo, en el camarote esta desordenado, dos experticia para la determinación de cloruro de sodio gris con vivos verdes se le hizo un macerado encontrándose cloruro de sodio, no pudimos cuantificar la cantidad, pero con las reacciones del Nitrato de plata llegaos en la conclusión que la concentración del cloruro de sodio, dio por encima de lo normal, las otras eran una escopeta J.J Sarasquetta se le determinó una concentración de cloruro de sodio ese macerado nos dio por encima de lo normal del sudor, tiene una concentración esta la del cuerpo en 0,9 por ciento en el sudor, pero en las muestras que analizamos la reacción dio tan fuerte que dio por encima, se prepararon patrones y el resultado era muy diferente. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a cederle la palabra al representante del Ministerio Publico, quien solicito se le deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué inscripción tenía la pieza que le practico la Experticia? Contesto: Diesel Denin original. ¿El cloruro de sodio se encuentra en la playa? Contesto. Si sobre todo en la orilla que indica? Contesto Esa franela tuvo el contacto con el agua, no con el salitre porque solo salpica y no dejaría la concentración del cloruro. ¿Podría decir que la persona que tenía la franela se baño o se mojo en el mar? Contesto: La persona no, la prenda Ok. ¿El arma tenía una concentración de cloruro de sodio? Contesto: Si estuvo expuesta al agua salada, no fue sudor ¿Esa concentración era en toda la prenda? Contesto: Si, se le hizo uno cinco maceraros, eso para diferencial el sitio de donde se le encontró el cloruro. ¿En el arma de fuego? Contesto: Si hicimos un macerado completo en todo fue alta la concentración estuvo expuesta en el agua salada. Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al representante de la defensa quien solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Una persona que tenga una ropa para trabajar en una orilla de playa haciendo labores de pintura, se baña en sudor y esta expuesta al salitre podrá presentar alto contenido de cloruro desoído? Contesto: Es posible pero me parece que no es la situación de esta franela ya que sería que el sudor libera toxina, esas toxinas se descomponen y emiten un mal olor ¿Si yo trabajo pinto e repente soy una persona que no me cuido puedo pasar cinco días con esa ropa, sol salitre esa prende podría arrojar un alto contenido de cloruro de sodio? Contesto: Si.

Declaró el funcionario J.R.B.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, promovida por la Representación del Ministerio Público, plenamente identificado y juramentado expuso lo siguiente: Para ese entonces la experticia N 2956, sobre quince proyectiles que conformaban un cartucho de una escopeta, pedazo de plomo deformados por choque, igualmente un taco que formaba parte de una escopeta calibre 12, así mismo conseguí deformación de perdida de materia, la otra evidencia un cartucho de escopeta calibre 16, metal traslucido, con el fin se tomó fotografías de esa pieza , el cartucho se le cerceno el imanto para corroborar la composición interna del mismo y presentaba sustitución de la pieza original, el taco esta constituido por fibra vegetal en la pieza sujetada, estamos en presencia de un cartucho recargado, en lo que respecta al calibre de calibre 12, los perdigones no se pueden determinar ya que para todos los perdigones menos de 5.m.m. es indistinto, se anexan fotografía y se menciona las mismas en la parte metálica presentaba signos de oxidación , es todo. Seguidamente la Juez c cede la palabra al representante del Ministerio público y este solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. Existe la posibilidad de que un taco de calibre 16 pueda tener un taco calibre 12. Contesto Imposible. ¿Qué efectos produce dentro del mecanismo del arma de fuego? Contesto: En principio el mecanismo de acción disparo, al accionar el fulminante da la chispa deflagra la pólvora los gases comprimidos van a empujar todo estos componentes a través del anima hacia el objetivo proyectado hacia el cono de proyección donde va dirigido el cañón y el otro cono. ¿Esos gases son pólvora deflagrada? Contesto: Si son elementos iones nitrato, nitrón metales pesados, permanganato, potasio depende. ¿Usted mencionado nitratos, si yo me encuentro disparando un arma de fuego esos gases donde se impregnarían Cabello ropa? Contesto: En lo que es la nube de propagación, hacia los extremos, por la fuerza física, hacia delante y atrás, comprometen las mangas de las personas, manos pecho , rostro, dependiendo de las condiciones ambientales.¿e acuerdo a la morfología que presentan los puntos pequeños en forma de cometa en el ensayo de Lounce para determinar la presencia de iones nitrato, su experiencia le indica que se trata de iones nitrato producto de la deflagración de la pólvora si o no? Contesto: De acuerdo a la experiencia lo podeos tomar como certeza a pesar de que es una prueba de orientación. Se le cedió la palabra al representante de la defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de loas siguientes preguntas y repuestas formulas. ¿El taco 12 en su conjunto podría ser utilizado en ara de calibre de escopeta 1, 12, 401? Contesto: Imposible, a menos que se le haga un trabajo. ¿Nos lo puede explicar científicamente ¿ Contesto: El fabricante, eso tiene un diámetro que viene adaptado , es imposible, el calibre es menor.

Declaró el testigo L.M.L., promovido por la representación del Ministerio Público, quien estando debidamente identificado y juramentado y a quien se le impuso del artículo 242 del Código penal expuso lo siguiente: “No tengo conocimiento ninguno, no se nada de eso” Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a los representantes del Ministerio Publico quienes solicitaron se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Ud es el encargado de Playa Medina ¿ Contesto: Si soy el encargado ¿Cuántos obreros tenía para la fecha 14-06-04,? Contesto: Varios pero no me encontraba ese día allí ¿Cuántas personas estaban trabajando? Contesto 5 o 6 ¿Quiénes era? Contesto: Yo, L.B. el hermano de él ¿Quién es Billo? Contesto B.P. ¿Cuánto comenzó su primer día libre? Contesto el domingo 14 al 17 . ¿Cuándo llegó a Playa medina le dijeron algo? Contesto: No yo me entero porque me cuenta Aguedo que había barrado una perrita ahí. ¿Por qué le contó Aguedo eso? Contesto: No, el me dijo que varo yo no te he dicho que varó del yate, ¿Observo Usted el perro? Contesto. No . ¿Qué funciones tiene A.R. y C.M..? Contesto A.R. mantenimiento y C.M. vigilante . ¿Desde cuando trabaja A.R.? Contesto: mas o menos como 5 Años. ¿ Sr. M.a. hablar del día 18-06-04, fue Usted a Medina ¿ Contesto: Fui a Medina ese día llegó el C.I.C.P.C. me manifestaron que había un velero con un muerto que yo no sabía nada. ¿Le solicitaron un arma? Contesto: Si al lado del comedor una bacula 16, yo la entregue ¿Quién dijo donde estaba la bacula? Contesto Aguedo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante de la defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Quién es el propietario de ese complejo Playa Medina? Contesto Es una corporación se llama Corpomedina . ¿Antes del 14-06-04, en que consistía la actividad de Aguedo? Contesto: Mantenimiento botando asura. ¿Qué distancia existe desde las cabañas al sitio donde están las balsas encadenadas? Contesto Eso esta al final de la playa ¿Cuándo te incorporaste? Contesto: El miércoles.

Declara el ciudadano F.D.V.G., testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien estando debidamente identificado y juramentado expuso: ninguno Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al representante del Ministerio Público y este solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: Trabaja Usted en Playa medina? Contesto Si labores de limpieza ¿Qué día estaba trabajando? Contesto El Lunes 14-06-04, cuando llegue estaba el señor Isidro y Aguedo ¿Qué vio en el mar? Contesto: No había velero. ¿El día 15 usted llegó a playa medina diga Usted si observó alguna embarcación de tipo velero en la bahía? Contesto: En la mañana cuando llegue no había velero ¿Cuando llegó ese día en la mañana a demás de A.d.I. se encontraba el señor Mata? Contesto: No ¿Quién vigila esa Playa? Contesto: Por turno el grupo ¿ Quien trabajo la noche 14-06-04,? Contesto. No recuerdo ¿Dónde montan guardia Ustedes? Contesto. Ninguna ¿tuvo usted noticia de alguna forma por alguna persona de la existencia de un velero en playa medina? Contesto: Yo lo ví el día martes, supuestamente llegó el día Lunes a las 05.00. p.m. ¿Quiénes estaban en playa medina cuando Usted llegó el día Martes? Contesto: C.M., T.N. y Aguedo. ¿Aguedo Cumplía funciones de vigilancia en playa medina? Contesto Si ¿Qué relación tenía Aguedo y V.R.? Contesto: Lo crió como un hijo. ¿ Llegó Usted observar la presencia de un perro en Playa medina que no fuese usual? Contesto: Si un perrito pequeño, el color no tengo idea entre oscuro blanco y marrón . Seguía el velero anclado. Contesto. Si. ¿Le parecía extraño? Contesto Si me pareció claramente. Que hicieron Ustedes? Contesto. Hablamos con V.R. le dijimos que ese yate estaba raro y nos dijo vayan con las balsas lo más lejos posible impiensen a gritar, Brigido se paró vio y dijo que vió un pie. ¿Qué balsas tomaron ustedes para obedecer las ordenes del señor Rosas ir al yate? Contesto. De un chamo ahí. ¿Dónde estaban esas balsas cerca de la fuete de soda ¿Esas balsas se encuentran encadenadas en un poste con cadena y candado? Contesto No, las dejan sueltas ¿Cuántas personas fueron el 16-06-04, a ver que pasaba en el Yate en la balsa de Tacarigua? Contesto: Aguedo, Brigido y Yo, tres personas la balsa es a remo. ¿Quién iba remando? Contesto Agudo y Yo. ¿A que distancia se acercaron Ustedes al velero a ver que pasaba? Contesto: Como a 5 a 10 metros. ¿Quién fue que vio algo? Contesto Brigido. ¿Qué vio Brigido? Una forma de pie. ¿Quién llamó a la Autoridad? Contesto. V.R.S. se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Cuándo llegaste a trabajar viste una embarcación? Contesto: Una ¿El miércoles cuando llegas que ves en la bahía? Contesto una embarcación ¿Esas balsa cogen agua? Contesto Si. ¿Cómo a que nivel te llega? Contesto se mojan los pies ¿Calcula que tiempo gastarían haciendo esa travesía con dos remos? Contesto veinte minutos hasta la distancia del velero, el oleaje estaba normal

Declaró el ciudadano B.A.P.D., testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien estando debidamente identificado y juramentado se le impuso del articulo 242 del Código penal y este expuso: Yo estaba trabajando en Playa medina, me fui el Lunes y ahí no había velero , llegue el martes y estaba un velero, cuando volví el miércoles ya no estaba allí , el señor Vicente me dijo que fuera al velero en una balsa fui al velero y vi como un pié, informamos al señor Vicente, llamó a la policía, después de eso fue la P.T.J me citaron y ya. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público y este solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Ese día martes 15-06-04, quien estaba en la playa? Contesto. Aguedo, Yo, un viaje de señora que vende pescado ¿Estaba C.M.? Contesto. Creo que no. ¿Cuántas personas habían? Contesto Como catorce. ¿Cuántas entradas tiene Playa medina? Contesto Una sola, ¿Llegó a mencionar el señor Aguedo si encontró un perito en la Playa? Contesto. Si que andaba en la orilla de la playa ¿Cómo era? Contesto: Color café con leche bien bonito lo amarro con una cadena blanca de una perra ¿Quién amarro el pero? Contesto Aguedo, el me dijo que él ¿Cuándo regresó el miércoles que vio ¿ Contesto: El velero. ¿Cómo hicieron para llegar al velero? Contesto: Remaban todos a veces y fue cuando yo ví el pie que yo me pare. ¿Cuánto se acercaron de 15 a 10 metros ¿Qué tan alta es la balsa? Contesto. Cinco Tacarigua, si se para queda altísimo ¿A esa distancia cuando llegaron al velero que hicieron? Contesto: Yo grite me pared en la tabla de la balsa y vi yo iba a tras ¿Qué vio? Contesto: Un pie, les dije coño tiene como forma de un pie. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante de la defensa a los fines de que formule su interrogatorio y este solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿El Lunes observó a Aguedo haciendo labores de mantenimiento? Contesto: No recuerdo ¿El martes a que hora llegaste a tu trabajo? Contesto 8 ,7 ¿Qué viste? Contesto: Un velero ¿Observaste a mi defendido haciendo labores de mantenimiento? Contesto: En las cabañas, las mesas ¿Cómo llevan las balsas? Contesto. Rodando os personas. ¿En ese sitio habían otras balsas? Contesto: Si amarradas con candados habían como tres cuatro balsas ¿Qué tiempo gastaron ustedes entre agarrar la balsa donde estaba, llevar a la playa dar la trayectoria al llegar a tierra firme? Contesto: más de media hora, sabe la mar en la orilla estaba serena en el velero estaba fuerte.

Declaró el ciudadano L.V.R., testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado así mismo se le puso de manifiesto el Artículo 242 del Código penal. Y el mismo expuso lo siguiente: En si de lo que paso en realidad , ese día me fui a trabajar, el día martes me comentan de un perrito Aguedo y Teodoro , yo le dije déjenlo ahí porque no se si es de los velero, me puso con Aguedo a trabajar unas mesas y ahí se nos fue el día trabajando y cuando veo el botecito de abordo, me dio suspicacia y cuando llegó Teodoro le dije estén si ven en ese velero si prenden luz, ya sabía lo del disparo, el día miércoles me dijeron que no vieron luz ahí me preocupó llegaron el personal que labora, entonces dije que iba a llamar a la Guardia, les comente todo y me dijeron que iban a preparar la comisión de la Guardia no llegaba y los muchachos me dijeron amos a echar una balsa, les dije amos espera, después le dije vayan y griten lo mas lejos posible, al regresas me dijeron que había un pie, llame a la Guardia, no podían venir les dije tráiganse en un pequeño, fueron al velero y si había una persona muerta, llamo al Comando de Carúpano, y llegó la P.T.J. en barco y bueno es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Qué función cumplía Usted en Playa Medina el 14-06-04, Contesto: Como un Gerente. ¿ Las personas que Usted contrata para ese día quienes eran? Contesto: L.C., L.B.P., A.L., Aguedo, Teodoro y C.M. la señora Luisa luego trabaja en la cocina. ¿Quiénes eran fijos? Contesto: L.L., Miguel era rotativo, L.L. mi socio y B.P. había un convenio de destajo.¿Aguedo era rotativo? Contesto: Si se quiere si ya que a veces pasa tiempo sin trabajar, la relación al inició algo inestable. ¿Era fijo o no Aguedo? Contesto: Si yo diría era temporal por como lo manejaba. ¿Cuánto tiempo pasaba en la Playa Aguedo? Contesto En la mañana y luego se quedaba con T.N. cuantos días se quedaba Aguedo con Teodoro? Contesto: A veces una, dos.- ¿Se quedaba por su propia voluntad? Contesto: Por su propia voluntad.- ¿Que le llamo la atención de ese velero? Contesto: el botecito, y cuando llega a puerto lo tienen al agua, esta gente no bajo en todo el día, no bajo a tierra.- ¿Es normal la presencia de ese velero? Contesto: si, bueno de allí para acá no tanto, es como un puerto de descanso.- ¿Si en ocasiones han permanecido por tres días y hasta diez días por que le llamo la atención que este velero le llamo la atención? Contesto: por lo del disparo, si esta gente vino y ni siquiera bajo el botecito, yo no se si van a zarpar.- ¿En ese momento el señor Teodoro le dijo que habían escuchado un disparo? Contesto: no recuerdo, si fue en la mañana o en la tarde.- ¿Quién encontró la perrita Aguedo o Teodoro? Contesto: no recuerdo, era pequeño, peludo, fino, marrón claro con blanco. ¿Dónde le mostraron la perrita? Contesto: dentro del comedor. ¿Con que estaba amarrada? Contesto: con un cordón rojo, con lo que amarran perros.- ¿Recuerda usted de que objeto estaba siendo amarrado ese perro? Contesto: de un horcon de madera.- ¿Qué instrucciones dio específicamente a Billo, Caco y Aguedo? Contesto: agarren una balsa den una vuelta al velero lo mas lejos posible y griten. ¿Cuándo dio esa orden ellos fueron inmediatamente a buscar la balsa? Contesto: si.- ¿Hacia donde estaba esa balsa? Contesto: en el extremo opuesto.- ¿Sabe de quienes son esas balsas? Contesto: no.- ¿Esas balsas estaban en el agua o en la tierra? Contesto: tierra.- ¿Cuándo sus tres empleados, Félix, Brigido, Aguedo, fueron al yate en la balsa que le informaron a usted? Contesto: Brigido dijo que había un supuesto pie.- ¿Dentro del velero o al borde? Contesto: no porque el me dijo que vio por encima.- ¿A que distancia del velero estaban? Contesto: como de diez metros.- ¿Qué comentaron los demás? Contesto: lo que Brigido le habían dicho a ellos.- ¿No le pareció extraño que una persona que haya trabajado de forma regular también se quede por la noche? Contesto: el siempre estaba acompañado de Teodoro.- ¿Es normal que permanezcan personas ajenas? Contesto: era para acompañar a Teodoro.- ¿Tenia usted conocimiento de la novedad por parte de Teodoro, si el señor Aguedo tenia acceso al arma de fuego sin ser vigilante? Contesto: para ese día no tenia conocimiento, allí los vigilantes no están armados sino de vista.- ¿Existía un arma de fuego guardada allí? Contesto: si, una bácula calibre 16, yo la compré.- ¿No pensó usted que esa arma de fuego era insuficientes para los vigilantes? Contesto. No era.- ¿Dónde estaba escondida el arma? Contesto: en la cocina, en la lacena.- ¿Tenia conocimiento Teodoro donde estaba esa arma? Contesto: si, yo le dije.- ¿Tenia autorización el señor Teodoro para usar esa arma? Contesto: no, además no tenia cartucho.- Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al Representante de la Defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El día lunes 14-06-04 a que hora llega a Playa Medina? Contesto: en la mañana.- ¿Explíquenos en que consiste la actividad que presta mi defendido Aguedo? Contesto: mantenimiento.- ¿Esa mezcla de barniz, gasolina 91 y asfalto con eso se pintaban las maderas, muebles? Contesto: si para mantener el color oscuro.- ¿El día martes a que hora llega a Playa Medina? Contesto: siete y cuarto.- ¿Cuál fue la jornada de trabajo de Aguedo? Contesto: trabajar con la mezcla, el día martes, ahora el jueves no.- ¿En que época hace la actividad de mantenimiento? Contesto: temporada baja.- ¿Qué tiempo gastaron los muchachos en la actividad que ellos realizaron? Contesto: no le se decir.- ¿A que hora llamo por primera vez a la guardia? Contesto: entre ocho y nueve de la mañana.- ¿Cuándo Teodoro le indico lo del disparo que le indico usted a Teodoro? Contesto: que vea si hay movimiento de luz.- A las siguientes preguntas formuladas por el Escabino, el testigo respondió: ¿Se entero de que Aguedo había tomado el arma? Contesto: si como el viernes de esa semana, lo regañe por eso.- ¿El que le dijo? Contesto: que la había agarrado después del disparo.- ¿El arma que usted tenia guardada estaba cargada? Contesto: normalmente estaba cargada.- ¿Usted cree que ese disparo tendrá relación con lo sucedido en el velero? Contesto. No se, podría asociar por lo que se investiga.-

Declaro la ciudadana L.E.R. testigo promovida por la Defensa quien estando debidamente identificada y juramentada e impuesta del articulo 242 del Código Penal expuso: “de lo que sucedió nada, las versiones que he oído, yo vivo muy distante del sitio. Es todo.- Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a la Defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Vive cerca de Medina? Contesto: no, de quince a diez minutos.- ¿Conoces a los acusados? Contesto: si.- ¿Tu tienes conocimiento por que ellos están detenidos? Contesto: del problema de la muerte del francés, pero no se mas nada.- ¿Cuál es esa versión? Contesto: la de la muerte del velero.- ¿Desde cuando conoces a Aguedo? Contesto: tiempo.- ¿Sabes si trabaja en Playa Medina? Contesto: si en mantenimiento.- ¿Conoces la familia de C.M.? Contesto: no.- ¿Qué distancia existe entre el comedor y la cantina? Contesto: aproximadamente doscientos metros.- ¿Has visto las balsas de Tacarigua que es de palo? Contesto: si, en una esquina, en un rincón donde cocinan.- Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a los Representantes del Ministerio Publico quienes solicitaron al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿es familia de V.R.? Contesto: hermana.- ¿Conoces al señor Aguedo? Contesto: desde muy niño.- ¿Desde cuando trabaja Aguedo en Playa Medina? Contesto: no le se decir, no se que tiempo tiene.- ¿Su hermano conoce al señor Aguedo? Contesto: si.- ¿el 14-06-04 donde estuvo usted? Contesto: no se.-

Declaro el ciudadano U.J.L.B., testigo promovido por el Representante de la Defensa quien estando debidamente identificado, juramentado e impuesto del articulo 242 del código Penal expuso: “no tengo conocimiento de los hechos, estoy citado como testigo pero soy del caserío.- Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al Representante de la Defensa quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El lunes 14-06-04 usted fue a Playa Medina? Contesto: tengo alrededor de cuatro años que no voy a Playa Medina.- ¿Conoce usted a los acusados? Contesto: si.- Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a los Representantes del Ministerio Publico quienes solicitaron al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dice que tiene cuatro años que no va a Playa Median? Contesto: si.- ¿Qué distancia hay de su casa a Playa Medina? Contesto: una hora, yo vivo en agua d.d.M..-

Declaro el funcionario A.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su condición de experto fue promovido por los Representantes del Ministerio Publico, previamente juramentado e identificado y quien expuso: “Avalúo Prudencial de los datos del expediente, se practico avalúo Nº 286 a un DVD, un radar, un VHS, un GPS, un televisor, un radio transmisor, celular, un piloto automático lo cual alcanza un total de Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a los Representantes del Ministerio Publico quienes solicitaron del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Explíquenos que se denomina Avalúo Prudencial? Contesto: objetos hurtados y no recuperados.- ¿Si esos objetos no están en el lugar, como saben que existían? Contesto: las actas de investigaciones o las declaraciones de las personas.- Seguidamente se le cedió la palabra al Representante de la Defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Explíquenos que tomo como base para darle el valor a cada uno de esos objetos? Contesto: tomamos lo que dije en el expediente porque a eso yo no puedo ponerle precio.-

Declaro el ciudadano J.R.M.C., testigo promovido por el Representante de la Defensa quien estando debidamente identificado y juramentado expuso: “no tengo conocimiento de ninguno de los hechos, estaba para San Félix”.-

Declaro el ciudadano J.S.S. testigo promovido por la Defensa quien estando debidamente identificado y juramentado expuso: “por la verdad murió J.C., respecto a esas criaturas que están allí, son inocentes, están detenidos por inocentes, a esos muchachos por mi casa todo el mundo los quieren, a ese niño lo han venido a buscar a filmar películas, todo el mundo los quiere no son faltones ni marihuaneros, por ellos meto la mano, son inocentes, allí no se ve arma de fuego, un solo piazo (sic) de machete y mas nada.- Seguidamente se le cedió la palabra al Representante de la Defensa quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tienes en Medina? Contesto: cincuenta y pico.- ¿Has trabajado en Playa Medina? Contesto: Nunca.- ¿Usted nos podría decir que distancia existe entre las cabañas y la cantina? Contesto: cincuenta metros.- Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo fue la ultima vez que trabajo allí en Playa Medina? Contesto: no he trabajado en Playa Medina.- ¿Si usted no ha trabajado en Playa Medina como sabe que no hay armas de fuego? Contesto: porque no se ve, los que trabajan en esa oficina lo que usan es un p.d.m.- ¿Usted ha estado de noche en Playa Medina? Contesto: No.- ¿Entonces como le consta que no existe armas? Contesto: por la reunión, le preguntan si han usado armas de fuego y el señor dice que no, que hay un machete y una linterna.- ¿Quiénes son esas personas? Contesto: los que han trabajado allí en Corpomedina.- ¿Qué paso en Playa Medina en el año 2004? Contesto: yo no se que paso allí.- ¿Qué relación tiene usted con el Señor Aguedo y C.M.? Contesto: tengo años, son honestos, no son ladrones,.- ¿Qué relación tiene usted con ellos? Contesto: cariño.- ¿Usted sabia cuantos vigilantes prestaban servicio en la noche en Playa Medina? Contesto: como tres, robaron un vigilante T.C..-

Declaro el ciudadano T.C.C., testigo promovido por el Representante de la Defensa quien estando debidamente identificado y juramentado expuso: “yo sinceramente no se de hecho, prácticamente no se cuales son los hechos”.- Seguidamente el Representante de la Defensa formulo las siguientes preguntas y respuestas y solicito se dejara constancia: ¿Usted tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron desde el 14-06-04 hasta el 17-06-04’ Contesto: si, eso se sabe, me entere como a los dos días, el día exacto no lo se.- ¿Usted alguna vez ha trabajado en Playa Medina? Contesto: si, vigilancia de día y de noche.- ¿Le daban armas de fuego? Contesto: nada de eso, una linterna de noche.- ¿Qué tiempo tuvo trabajando? Contesto: tres meses, hacen siete años.- ¿Qué distancia puede existir entre las cabañas y la cantina? Contesto: doscientos metros.- ¿Durante el tiempo que trabajo en Playa Medina hubo algún robo? Contesto: no recuerdo.- Seguidamente este Tribunal le cedió la palabra a los Representantes del Ministerio Publico quienes solicitaron se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A Aguedo desde cuando lo conoce? Contesto: desde que nació, el vive cerquita de mi casa y somos amigos.- ¿La semana del 14-06-04 esa semana usted fue a pescar? Contesto: No.- ¿Cómo sabe entonces lo que ocurrió? Contesto: porque me entere en el pueblito, es pequeño y uno sabe cuando sucede algo.-

Declaro el Dr. A.P.M., Medico Patólogo promovido por los Representantes del Ministerio Publico, plenamente identificado y juramentado y quien expuso lo siguiente: “se le practico la autopsia a un cadáver masculino presentaba un orificio en la cara con fractura del hueso de la nariz, perdida del ojo derecho, perdida de la masa encefálica, se encontró en la herida el taco y perforaciones de plomos, tenia tatuaje de pólvora, la causa de la muerte fue herida de arma de fuego.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede describirnos la herida? Contesto: si, es una herida de tamaño considerable.- ¿Trate de ilustrar la herida que nos indica el hecho de que los perdigones estaban dentro de la herida? Contesto: que la herida fue hecha a una distancia menos de un metro, digamos hasta veinte centímetros.- ¿Cuál es la diferencia entre un disparo a distancia y uno de contacto? Contesto: en este caso de cerca entra todo, de lejos se produce el rociado de perdigones.- ¿Cuál es la trayectoria intraorgánica de ese disparo? Contesto: De arriba hacia abajo, es una línea tangencial, de frente del medio lado.- ¿Si de acuerdo a su experiencia el disparo era de abajo hacia arriba? Contesto: de abajo hacia arriba, puede ser que el ejecutante lo tenga de abajo o el fallecido en un plano superior.- ¿Es decir que la boca del cañón apunta hacia arriba? Contesto: si.- ¿Usted abre la cavidad abdominal dentro de ese contenido hay algún indicio de indigesta de alcohol? Contesto: No le podría decir ya que el cadáver tenia tiempo.- ¿Estos proyectiles no tienen orificio de salida? Contesto: No.- ¿Tenia el cadáver otras lesiones? Contesto: excoriaciones en el antebrazo y la tibia derecha.- ¿Cuál fue la causa de la muerte del Señor BONNET? Contesto: es una herida de arma de fuego, proyectil múltiple.- ¿Frente a un disparo era posible que el señor BONNET salvara la vida? Contesto: El daño es muy grande.- Seguidamente, se le cede la palabra al Representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Explíquenos el proceso de putrefacción de un cadáver y cuando comienza? Contesto: Eso lo explica el Medico forense, el proceso empieza a la muerte del cadáver, con la producción de ácidos lácticos, la mancha verdosa a las diecisiete o dieciocho horas, a las cuarenta y ocho horas se desprende la epidermis, el cadáver se pone grotesco y después se producen los gusanos de la mosca normal, y luego los de la mosca verde y después el proceso de explotación del cadáver.- ¿Usted tuvo el cadáver en que periodo? Contesto: treinta y seis horas tendría el cadáver.- ¿La data de la muerte? Contesto: No te podría decir ya que eso lo hace el Medico Forense.- ¿Usted nos podría explicar si en el periodo cromático el cadáver empieza con desprendimiento de piel? Contesto: si.-

Declaro el ciudadano L.B.C., testigo promovido por el Representante de la Defensa previamente identificado y juramentado y quien expuso: “bueno a mi la comunidad me envía aquí.- Es todo”.- Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al Representante de la Defensa quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted alguna vez trabajo en Playa Medina’ Contesto: nunca.- Usted tuvo conocimiento de que en Playa Medina apareció una persona muerta en un velero? Contesto: No, yo tengo mas de dos años que no voy a Playa Medina.- ¿Usted tiene conocimiento de que en Playa Medina trabajan vigilantes? Contesto: Si.- Seguidamente se le cedió la palabra a los Representantes del Ministerio Publico quienes solicitaron al tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted estuvo presente el día en que ocurrió el hecho que estamos debatiendo? Contesto: No, no le puedo dar relación de nada de eso, a mi me dijo la comunidad que viniera.-

Declaro el ciudadano A.G., testigo promovido por la Defensa debidamente juramentado e identificado y quien expuso: “Yo prácticamente yo firme dándole un apoyo a los muchachos, vine por la comunidad, todos son buenas personas, firme dándoles un apoyo”.- El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que trabaja usted en Playa Medina? Contesto: en pasar a los huéspedes.- ¿de noche tu trabajas? Contesto: Si.- ¿Qué hacia allí? Contesto: dormir en la casilla.- ¿Cuándo vigilaba le llegaron a dar en alguna oportunidad un arma de fuego? Contesto: Nada.- Seguidamente la Juez cedió la palabra a los Representantes del Ministerio Publico quienes solicitaron se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que tiempo fue que trabajo en Playa Medina? Contesto: hace como un año.- ¿Quién recogió las firmas? Contesto: La mama del que esta acá preso, de este (el testigo señalo al acusado A.R..-

Declaro J.M.S., testigo promovido por la Defensa, debidamente juramentado e identificado expuso: “De los hechos no tengo nada que declarar, solo vine porque recogimos firmas para apoyar a los muchachos, por eso es que estamos aquí”.-

Declaro el ciudadano L.B.H., funcionario adscrito a la Guardia Nacional, promovido por el Representante del Ministerio Público quien debidamente juramentado e identificado expuso lo siguiente: “ la fecha creo que fue el 2004, yo estaba comandando el puesto Río Caribe, me llamo el encargado de la Posada de Medina me dijo que había un velero anclado que estaba abandonado y no veía movimiento en la misma, salimos dos guardias y yo al sitio y encontramos el velero anclado en el sitio, buscamos un cayuco y fueron los dos guardias y un civil a ver que había hacia adentro, al regreso me dijeron que se miraba un hombre boca abajo o boca arriba tendido en el piso, allí mismo le pedí un teléfono al señor Vicente, llame a Guiria y di parte especial, de allí se siguió la P.T.J. llego después una comisión de Carúpano por agua la deje allí y me fui para Río Caribe.- Es todo.- Se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Llego a decirle el señor Rosas cuanto tiempo tenia ese velero? Contesto: Que había amanecido allí.- ¿Cuándo llego a Playa Medina con que persona se entrevisto allí? Contesto: Vicente y con tres o cuatro personas mas.- ¿Qué manifestó el señor Vicente de extraño? Contesto: bueno lo del velero que estaba allí.- ¿Usted dice que utilizaron una balsa de madera, donde estaban esas balsa que ustedes utilizaron? Contesto: en la arena, casi frente a la embarcación, no recuerdo bien.- ¿Cuándo llegaron al velero hicieron alguna maniobra? Contesto: ellos se pegaron del velero.- ¿Quién se asomo al velero? Contesto: Los guardias, yo lo vi desde la orilla.- ¿Qué le dijeron cuando se devolvieron? Contesto: Que había un hombre tendido en el piso.- Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien solicito al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo gastaron ellos para llegar al velero remando? Contesto: Menos de diez minutos, ida y vuelta, unos quince incluyendo la inspección.-

Seguidamente el Tribunal procede a dar lectura de las pruebas documentales promovidas por los Representantes del Ministerio Publico, las cuales serán analizadas previamente para darle su valor correspondiente:

Inspección Técnica N° 769, Inspección Técnica N° 770, Avaluó Prudencial N° 286, Protocolo de Auptosia N° 211-2004, Experticia Hematológica N° 970-128-1457, Reconocimiento Legal, experticia Hematológica y Tricología N° 970-128-1468-“A”, informe pericial N° 970-128-1468; experticia Hematológica y Química (Determinación de Iones Nitratos) N° 970-128-1504; Experticia de Reconocimiento N° 218, Reconocimiento Legal, activación especial N° 9700-128-1502, Reconocimiento Legal, Mecánica Diseño, Ion Nitrato y Comparación Balística N° 9700-128-1508, Experticia Química N° 295 (Vestimenta del imputado y al arma), Reconocimiento Legal N° 9700-128-2956. Se muestra al publico las quince exposiciones fotográficas.-

De la Inspección Ocular Prueba esta promovida por los Representante del Ministerio Público, realizada el 20 de Junio del año 2.006, previo traslada del Tribunal del Tribunal Mixto conformado por la Juez Profesional y Escabinos así mismo estando presente el Representante del Ministerio Público Abogado G.F.F. 45 Nacional, con competencia plena y el defensor de los acusado Abogado J.A.n., a las Instalaciones de Corpomedina por vía terrestre en compañía de una comisión conformada por dos Unidades y funcionarios adscritos al Comanda de Policía de este Municipio Bermúdez, constituido como fuera en el sitio a Inspeccionar el Representante del Ministerio Público, solicito al Tribunal se deje constancia de los siguientes hechos Primero: Se deje constancia de que la entrada a la Playa m.C.T. es a través de la carretera sinosa, de tierra con una sola entrada para vehículo y que dicho complejo turístico se encuentra rodeado de formaciones montañosas que hacen imposible el acceso al mismo por una vía distinta a la carretera ya señalada y a la marítima: repuesta. El Tribunal deja constancia de haber obtenido a través del sentido vista que efectivamente observó la existencia de una sola entrada conformada por una carretera sinosa de tierra de acceso para vehículo y el público en general para el complejo turístico Corpomedina, observando que en dicho complejo a su alrededor presentan formaciones montañosas. Segundo: Solicito el Fiscal del Ministerio Público que se deje constancia de que en el área del complejo turístico Playa Medina esta conformada por cabañas cerradas con una construcción de dos piso en un numero aproximadamente de Ocho que adyacentes a ellos se encuentran una construcción constituida por bohíos de caratas cuyo acceso es a través de caminarías de cemento con piso de cemento y tejas en el se encuentran mesas y sillas que parecieran estar destinadas al área del comedor adosado al mismo se encuentra una construcción cerrada cuyo acceso es a través de puertas de dos hojas de tipo batiente y en su interior se aprecian pisos y paredes revestidos de cerámicas un (01) mesón central con cemento y cerámica gabinetes en cementos rústicos de cerámicas y puertas de madera de tipo batiente, así solicito el representante del ministerio público se deje constancia de la presencia de una cocina industrial, lavadero de acero onxidable de tipo industrial utensilios de cocina, gabinetes de madera comestibles cavas refrigeradoras que hacen presumir que sin duda se encuentra la cocina, y que toda el área antes descrita constituida por las cabañas el bohío de comedor y cocina se encuentran rodeada por un perímetro de cerca de madera de aproximadamente 1.20 metros de altura y que en su parte posterior se encuentra una formación montañosa. Seguidamente el Tribunal deja constancia del siguiente particular : Efectivamente existe dentro del complejo ocho (8) cabañas dedos (2) pisos dejándose c.q. la primera entrada al comedor esta compuesta por dos (2) cabañas y que efectivamente a mano izquierda en la misma dirección observó un bohío de techo de palma de carata con caminería rustico y pedazo de teja incrustado al piso observándose también siete mesas color caoba con sus respectivas sillas que determinan por su características que forman el área y uso del comedor, así mismo el Tribunal pudo observar en el sitio se encuentra una construcción cerrada y que para su acceso se hace a través de dos hojas tipo batiente, observándose así mismo en su interior piso y paredes color blanco revestida de cerámica gabinetes de cemento revestidos de cerámica con puertas de madera batiente color caoba, observándose la existencia de una cocina industrial lavadero tipo industrial utensilios, gabinetes de madera comestibles, cavas refrigeradora que efectivamente conforman el área de la cocina, así mismo observa el Tribunal que el área donde se encuentra el Tribunal (Cocina, comedor, bohío y cabañas) a su alrededor se encuentra un perímetro de cerca de madera de 1.10 metros de altura aproximadamente así mismo en la parte posterior se observa una formación montañosa. En el Tercer Particular, el representante del Ministerio Público, solicitó del Tribunal se deje constancia de lo siguiente: Encontrándose presente el ciudadano V.R., se le solicite indique el sitio especifico donde era que se guardaba la escopeta calibre 16, Acto seguido el Tribunal procedió a solicitar información al ciudadano V.R., que indique el sitio donde guarda la escopeta y este informó al Tribunal que el arma denominada escopeta se encontraba guardad entre dos muebles de maderas color caoba, en un espacio existente entre dos (2) muebles que se encuentra en el área del bohío comedor antes del acceso a la cocina sitio de la inspección , es decir es visible y de fácil acceso. Al Cuarto Particular, el Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal se deje constancia a través de la Información que puede suministrar el ciudadano V.R., en que ligar exacto observó el perro amarrado el día 15-06-04, Acto seguido el tribunal procedió a dejar constancia y por información suministrada por el ciudadano V.R. , este indicó al Tribunal que el perro que el observó amarrado el día 15-06-04, se encontraba en el horcón o palo que sirve de baso o soporte para el techo de carata y que el mismo se encuentra ubicado a la salida de la cocina hacia el bohío comedor, es decir el decir el primer horcón de mano izquierda. Al Quinto Particular: El representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal realice una caminata desde el área del comedor hasta el área donde presuntamente funciona la cantina o fuente de soda dentro de Corpomedina apreciando con su sentidos que distancia aproximadamente puede existir entre ambos puntos que se encuentran en extremos distintos en Playa Medina. Efectivamente el Tribunal observó que desde el bohío hasta el sitio denominado comedor o Kiosco existe una distancia de distancia de 190. metros aproximadamente. Al Sexto Particular el representante del Ministerio Publico, solicito al Tribunal se deje constancia de los siguiente: Que en el extremo opuesto al comedor dentro de Corpomedina se encuentra una construcción tipo rectangular con paredes de bloques y cemento con revestimiento arcilloso provisto de dos (2) ventanas de madera sobre un mostrados de madera y una puerta de madera con techo de madera y carata. Seguidamente el Tribunal observo y dejo c.q. efectivamente existe en el complejo Corpomedina y donde se encuentra constituido el mismo el mismo observó la existencia de una construcción conformada de paredes de bloques y cemento, techo de horcones de madera y palma mostrador de madera en forma de “L”, y que el mismo da frente al mar, y observo ventana y puerta. Al Séptimo Particular: El Fiscal solicitó al Tribunal se deje c.q. en el interior que en el Interior de la Construcción relativo a particular anterior se encuentra con una protección constituida por cabilla de metal entre techos y paredes, a demás se encuentran tres (3) Cavas refrigeradora contentivas de bebidas y alimentos un estante de madera contentivos de varios tipos de licores productos para el ciudadano de la piel (Protector solar), a demás de una cantidad importante de silla de extensión de madera y lona. Seguidamente el Tribunal procede dejar constancia de haber observado en el sitio donde se encuentra constituido el mismo que existe una protección de cabilla de metal que soporta el techo y esta adherido a la pared así mismo observo un frise y dos neveras exhibidor, un estante de maderas con botellas arios de licores y producto de ciudadanos para la piel, y varias sillas de madera y lona. Al Octavo Particular el representante del Ministerio Público, solicito al Tribunal se deje constancia de lo siguiente: Del recorrido desde el área de la cantina o fuente de soda hasta el área donde se encuentra las balsas de madera, en el extremo de la playa contrario al del comedor que distancia puede haber. Seguidamente el Tribunal procedió hacer el recorrido y pudo observar que desde el sitio donde se encontraba constituido el mismo hasta el área donde se encuentra las balsas de madera existe aproximadamente 1.10 metros. Al noveno Particular, el representante del Ministerio Público,. Solicito al Tribunal se deje c.q. el lugar antes señalados se encuentra arenoso que conforma la playa una balsa tipo canoa, constituida con tronco de maderas con una altura y medida cinco (5) troncos y se solicita se aprecie cual es su altura en la región la proa y de que esta construida la balsa y que no se encuentra fijadas con amarre atadura cadenas o candados ni ningún objeto fijo no tiene identificación visible que oriente a quien es su propietario y que a su alrededor existen troncos cortados de cocoteros que al ser puesto ajo la mencionada balsa puede servir para desplazar al mar. Seguidamente el Tribunal procedió a observar y a tales efectos deja constancia de los siguiente: Que el sitio donde se encuentra constituido el mismo es totalmente arenoso de contextura muy fina así mismo observa la existencia de una balsa conformada por palos tipo canoa y se aprecia que su altura oscila a una altura de Cinco (05) horcones apreciándose que se 5.06 centímetros en la parte de la proa y 4.06 en la región hacia la popa de , así mismo se observó que dicha balsa no estaba sujeta a ningún objeto fijo ni con cadena ni candado al momento se efectuarse la inspección y que en dicho sitio se observo unos troncos (2) de maderas de árbol de los denominados cocoteros que hacen sus veces de facilitador para deslizar la balsa al mar. Al Décimo Particular, el representante del Ministerio Público, solicito al Tribunal se deje c.Q. la Playa que conforma la Corporación Medina tiene una configuración de bahía cerrada en forma de media luna lo que permite de que todos los puntos de la Playa se tenga amplia visibilidad del Mar. El Tribunal a través del sentido vista deja c.q. efectivamente desde el sitio donde estamos constituido la Playa Corporación Medina esta formada en forma de “C” o media luna lo que así mismo se puede observar que fácilmente se hace totalmente visible la bahía en cuestión. Seguidamente procedió el Representante de la Defensa a solicitar se deje constancia de los siguientes Particulares. Primero: Si las balsas se encuentran sujetas a una cuerda, cadena o candado que impidan su utilización así como también se deje constancia de las dimensiones en lo que respecta al largo de la misma el ancho de la proa y la popa y si se puede observar de simple vista que la balsa en referencia le puede entrar agua, igualmente solicita se deje constancia si la balsa puede ser fácilmente movible hacia la playa ya sea por una, dos o tres personas y se es posible solicito al Tribunal se deje constancia del peso aproximado de la balsa. El Tribunal procede a dejar c.q. efectivamente en el sitio donde se encuentra constituido el mismo se encuentra una balsa en tierra observándose aberturas no determinándose si se llenan de agua en cuanto a las medidas se observa mediante el uso de una cinta métrica que la proa tienen 033 centímetro y la popa 1.64 de largo es de 4.72 metros lineales, procediéndose a ingresar la balsa al mar verificándose el agua entró en forma ligera y observándose que solo alcanza hasta los pies es decir 5 centímetros aproximadamente y la balsa en cuestión pesa 100 kilos aproximadamente ya que es imposible pesarla con un peso u otro elementos que realice la misma operación Al Segundo Particular, el Representante de la defensa solicitó al Tribunal se deje constancia de lo siguiente: Si el comedor donde se encuentra constituido presenta un techo construido con madera tipo Horcones y palma de carata teniendo en su centro forma de churruata en forma de “L”, que comunica con la cocina, siendo el techo en su totalidad de madera tipo horcones y carata, así mismo solicito se deje c.q. el piso de la churruata en forma de “L”, es de cemento con tejas partidas incrustadas. El Tribunal procede a dejar constancia de que efectivamente donde se encuentra construido el mismo donde conforma el área del comedor esta estructurado de la siguiente manera. Techo con bases de madera tipo horcones cubierto de palma de las denominadas caratas y que el mismo presenta hasta el final que da acceso a la cocina tiene forma de “L”, así mismo se observa que el piso en cuestión esta conformado de cemento con pedazos de tejas incrustados en el mismo. Al Tercer Particular, la defensa solicitud se deje constancia de o siguiente: Si el mobiliario que forma parte del comedor compuesto de sillas mesas y maderas presenta un color marrón oscuro, que le da una apariencia de madera antigua, así como también presentando el mismo color las puertas ventanas y sillas del porche de las cabañas que forman parte del complejo turístico Playa Medina dándole un ambiente de cabañas antiguas. El Tribunal deja c.q. se encuentra conformado por unas sillas tonel comedor, así con las ventanas y puertas de las cabañas y los muebles del porche presentan un color marrón oscuro (Color caoba) que aparente madera antigua. Al Cuarto Particular la defensa solicita se deje constancia si el comedor presenta lámparas de iluminación eléctricas, así como también que si desde el comedor donde se encuentra constituido el Tribunal a simple vista podemos ver o ubicar la cantina donde ya estuvo constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente que en el sitio donde se encuentra constituido el mismo se observaron once lámparas eléctricas, así también deja constancia de que en el sitio donde se encuentra constituido dicho Tribunal no se hace visible la cantina por los árboles y palmeras, lo cual se hace imposible la visibilidad desde la mesa hasta donde esta la cantina.- Al Quinto Particular la defensa solicita se deje constancia si a lo largo de la playa existe iluminación compuesta por bombillas, lámparas, etc. Así como también si entre el comedor y la cantina existe la misma iluminación.- Seguidamente el Tribunal deja constancia de los siguientes puntos: alrededor de la playa hasta donde se inicia el cerco de madera que resguarda las cabañas no hay alumbrado eléctrico y desde el cerco hasta el Restaurante donde se encuentra constituido el Tribunal se observa alumbrado eléctrico conformado por bombillas.- Acto seguido el Representante del Ministerio Publico solicita al Tribunal se traslade el mismo hasta la entrada de Corporación Playa Medina a los fines de dejar constancia de una construcción de bloques de arcilla rojos con puntos y ventanas de metal, techo de zinc en estado de aparente abandono que se encuentra al lado de la entrada de Playa Medina y que puede tratarse de la casilla que hace las veces de vigilancia. Seguidamente el Tribunal deja c.q. efectivamente observó una construcción de bloques de arcilla, con techo de zinc y puertas y ventanas de madera, lo cual se puede presumir de la casilla de vigilancia que mencionaron los testigos en el juicio.- Acto seguido el Tribunal ordenó el traslado a su Sede siendo la 01:00 de la tarde.- Seguidamente el Representante del Ministerio Publico solicita nuevamente al Tribunal que se deje constancia de una construcción de paredes de bloques revestidas de arcilla y techo de horcones de madera, caña brava y teja en su parte superior, cuya arquitectura y diseño es típica a una casilla de vigilancia y del mismo estilo de las edificaciones de la Corporación Turística Playa Medina, lo cual puede notarse además de la construcción las losetas de cemento y teja que conforman la caminería para su acceso, dicha construcción se encuentra a un lado de la vía que accesa a Playa Medina a una distancia que fue recorrida aproximadamente trece minutos en vehículo y en el interior de la mencionada construcción se encuentra una tabla o segmento de madera pintada de blanco el cual puede leerse en letras negras “NO HAY PASO” pudiéndose tratar de la casilla de vigilancia a la que se refirieron algunos testigos en el juicio. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia expresa que efectivamente observó la existencia de una construcción tipo casilla que pudiese fungir como caseta de vigilancia la cual se encuentra ubicada en la parte derecha en dirección Carúpano Medina de la vía antes de acceder al Complejo Turístico Playa Medina, y presenta las siguientes características: Paredes de Bloque con revestimiento de arcilla, techo de caña brava con horcones de madera y tejas en su parte superior, observándose un pedazo de madera con la inscripción “NO HAY PASO”.- Asimismo se observa unas losetas de cemento rustico con pedazos de tejas partidas incrustadas similar a la de las instalaciones del Complejo Turístico Playa Medina. Es todo.-

Seguidamente, siendo las 04:00 p.m. del día 20 de junio del año 2006, nuevamente se constituye el Tribunal Mixto conformado por Escabinos, en su Sede con presencia del Representante del Ministerio Publico Abogado G.J.F., el Representante de la Defensa J.M.N., los acusados A.A.R. y C.J.M.H., a los fines de oír la declaración del funcionario S.A.G., quien hizo acto de presencia en la fecha y hora indicada y estando debidamente identificado y juramentado declaró: se hizo una llamada en el Puesto de Río Caribe, el Sargento Hidalgo y el Cabo Segundo Cesar salimos en un carro del Prefecto ya que la Unidad de Río Caribe esta dañada, fuimos al sitio ya que nos habían avisado de un yate que no se veía nada y que un perro había varado del yate, en el sitio denominado Playa, de allí, fuimos al yate, eso fue hace dos años, cuando llegamos allá nos montamos en el yate, el difunto estaba boca abajo, llegamos a la orilla y el sargento llamo al C.I.C.P.C., volvimos al bote que el C.I.C.P.C. llego con vigilancia no hicieron levantamiento del cadáver porque era difícil, nos pidieron el nombre por si acaso, se trajeron el bote amarrado hasta Carúpano, de allí yo me fui para Río Caribe.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quiénes integraban la comisión y quien estaba al mando? Contesto: el sargento L.H., el sargento Franco y mi persona.- ¿Al llegar al lugar que observó? Contesto: En el Restauran estaba la perrita del yate, por ordenes del sargento fuimos al yate y verificamos el cadáver de un señor gordo.- ¿Cómo sabe usted que esa perrita era del yate? Contesto: porque lo dijeron en el Restauran.- Era el dueño el que dijo eso.- ¿Cómo era? Contesto: blanco, con contextura mas o menos flaco, cabello negro, de cuarenta y pico años, mediano, él dijo que esa perrita vino de ese yate.- ¿Dónde estaba esa perrita? Contesto: en el Restaurante, era una perrita Pequines, marrón, pequeña, la tenían amarrada.- ¿En que sitio? Contesto: en el Restauran.- ¿En que embarcación se trasladaron ustedes para ver que ocurrió en el yate? Contesto: en una embarcación de allí.- ¿Quiénes fueron en ese bote? Contesto: el cabo segundo y yo.- ¿Fue algún civil o persona de la playa? Contesto. No.- ¿Cómo era ese bote? Contesto: pequeño, de madera, como de dos metros.- ¿Cuándo llega al velero a que distancia llego del velero? Contesto: nos pegamos.- ¿Quién se asomo al velero? Contesto: ambos, yo primero lo vi, verifique si había mas cadáver yo me monte y vi al señor desnudo boca abajo, se veía poca sangre.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Representante de la defensa y este a su vez solicita del Tribunal que se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo llego a la playa que hora era? Contesto: las 10:00 a.m. ¿Cuándo llegan a la Playa Hidalgo les ordena que verificaran el velero? Contesto: si.- ¿Estaba usted en tierra cuando llego la otra comisión del C.I.C.P.C? Contesto: no.- Preguntaron los Escabinos y se dejo constancia de lo siguiente: ¿Del botecito se podía observar de allí del velero? Contesto: si se podía ver.- ¿Qué fue lo primero que le vieron del cuerpo? Contesto: estaba desnudo.- ¿Se veía algún tipo de daño en la embarcación? Contesto: no, la comida del perrito.- Pregunta la Juez Presidenta y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Qué mecanismos uso usted para subir al yate? Contesto: las manos y los pies, eso tiene unas baranditas.- ¿Desde el bote antes de subir al yate se veía el cadáver? Contesto: si se veía.- ¿De que color era el bote de madera? Contesto: no recuerdo, creo que era verde.-

Declaro el ciudadano M.T.J.C., funcionario adscrito a la Guardia Nacional y quien estando debidamente juramentado e identificado expuso lo siguiente: para cuando eso yo trabajaba en la Segunda Compañía, el Capitán nos envió en comisión para constatar la veracidad de los hechos, cuando llegamos ya había una comisión de la Guardia de Río Caribe, me dirigí con el Distinguido S.G. en un pequeño bote de remo, pero llego el C.I.C.P.C. y no nos dio tiempo de hacer nada, ellos se trajeron el velero.- Es todo.- Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué novedad fueron ustedes a constatar a Playa Medina? Contesto: La muerte de un ciudadano en un velero.- ¿Había personal obrero en la Playa? Contesto: Si el muchacho encargado del Restauran.- ¿Con quien y donde se trasladaron hasta la embarcación? Contesto: Con el distinguido Sergio, en un bote de remo para dos, color blanco y azul, pintura maltratada.-

Cerrado como ha sido la Recepción de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. G.J.F. a los fines que explane sus conclusiones y expuso:

“Ciudadana Juez al comienzo de este Juicio el Misterio Publico recalco que demostraría suficientemente la culpabilidad de los ciudadanos acusados A.A.R. Y C.J.M. H en esa oportunidad el Ministerio Publico dio su versión de los hechos y expreso los grados de participación de cada uno de los acusados, a lo largo y transcurrí de este debate el Ministerio Publico trajo a esta sala testigo, expertos, que fueron sometidos al contradictorios fueron interrogados por todos y yo creo que todos tenemos claro que fue lo que ocurrió pero quisiera analizar algunas testimoniales rendidas por los acusados y testigos promovidos por la Defensa y otro por la Comunidad de prueba, si analizamos las declaraciones existen múltiples contradicciones que revelan muchas mentiras esos ciudadanos vinieron a mentir, con el único propósito de engañarlos a ustedes, de desdibujar la verdad de los hechos, quisiera comenzar con el testimonio del Acusado A.R., el manifestó que su oficio dentro de Playa Medina es de mantenimiento tiene un trabajo fijo, como personal de mantenimiento de Playa Medina, manifestó sin embargo que esa noche del 14-060-04, el se quedo en playa Medina para acompañara a su primo hermano T.N., manifestó que Teodoro era vigilante de playa medina en el comedor, no fue muy claro cuando expreso ñeque parte de la Playa quedaba el comedor, en el centro pero hacia un extremo, manifestó de igual forma que esa noche se quedo dormido a las 10:00 PM, pero preguntas formuladas por este representante Fiscal también dijo que inicio su rondín por la playa, no sabemos si estaba dormido o inicio su rondín por la Playa, que hacia vigilando la Playa, que hacia ejerciendo esa función, tal vez será un trabajador excepcional, también manifestó que tomo una escopeta calibre 16, no tiene experiencia alguna en armas, jamás ha disparado un arma, sin embargo si sabe que un arma calibre 16, es extraño verdad, siendo obrero cuyos instrumento de trabajo debe ser una brocha, un rastrillo, el tomo la escopeta y salio hacer una ronda, por la playa, de verdad que resulta muy extraño y contradictorio, el señor Rojas dijo que a las 11:00 de la noche escucho un disparo, no sabe de armas pero fue un disparo dijo, será que cuando escucho el disparo vio su reloj y tomo la hora, dijo también que vio dos veleros a 300 mts., dijo que no había luces y movimientos de personas, que se levanto a las 05:00 AM y encontró una perrita en la Playa como medida de seguridad tomo al perro y lo llevo al comedor para espera al dueño supuestamente, manifestó que el no es amigo del señor C.J.M.H., porque el es vigilante y no es fijo. Analicemos la declaración del señor Carlos herrera, el dijo que llego a las 05:00 AM, pero aseguro que no vio las luces de los veleros de las luces encendidas, coincide con Aguedo en lo de la hora del disparo, tenia un reloj en la mano, como estaba seguro de que era un disparo, ya que dijo que no es experto en armas, que se desempeña en la cantina y la cuida con un pedazo de machete que el mismo trae de su casa, no conoced e armas, no tiene conocimientos de armas, pero puede asegurar que ese sonido era un disparo producido por arma de fuego, pero el Seño C.J.M., nos dijo que Aguedo era un Trabajador fijo de Medina, hijo de crianza del encargado de Playa V.R., nos dijo que el señor Aguedo era Familiar de Teodoro, asevero que al día siguiente se fue a su casa y había un velero y no sabe que sucedió, quiero constatar ambas versiones con las de los testigos, porque las contradicciones, las mentiras, si lo que esta en juego es su propia libertad, porque se contradicen? Porque no es verdad su dicho, el Ministerio Publico trajo aquí al señor Teodoro quien declaro cinco veces, proporciono varias versiones de los hechos; la primera cuando fue entrevistado el día 17-06-04, pero hay dos declaraciones que resultaron bien importante; el día 02-12-04 el señor T.C., declaro ante una fiscal y dos funcionarios del CICPC, dijo que tenia miedo a represalias y por su trabajo ya que el señor Aguedo era hijo de crianza de V.R. el que da trabajo a todos, manifestó que en la noche A.R. se quedo en la noche para acompañarlo, manifestó que Aguedo fue hasta la cocina y tomo la escopeta y fue a la Cantina y camino hasta la cantina donde estabas C.M., fueron hasta las Tacarigua y que al cabo de una hora oyó un disparo y que Aguedo regreso con sus ropas mojadas un tanto nervioso y que no le dio explicación; el día 10-12-04 ratifico la declaración, del 2004 hacia acá el Señor Narváez trabajo en Medina como vigilante, además es primo hermano del acusado, pero cuando viene el señor Teodoro a declara manifiesta lo siguiente, que es p.d.A. vigilante fijo, que Aguedo lo acompaña a veces si o no, manifestó sin negar lo declarado anteriormente, que Aguedo toma la escopeta sin permiso y que dio un rondín con la escopeta en la mano y de allí cuando el se contradice, manifestó cuando escucho el disparo luego de que Aguedo salio con la escopeta, pero cuando la defensa pregunto dijo que escucho el disparo antes de que Aguedo tomara la escopeta, todo eso forma parte del misterio y hermetismo que sucedía en Playa Medina que manifestaron los funcionarios del CICPC, el señor Teodoro tampoco de armas pero si sabia que era un arma de fuego calibre 16; como pueden saber que era un arma calibre 16, que contradictorio verdad, resulta que el señor Teodoro aseguro que esa noche del 14-06-04 habían dos veleros y se encendieron las luces, es decir había movimientos de persona, cual era el hecho irregular, seria el disparo, cuando se le pregunto si como vigilante le participo a la autoridad de esa Playa no recordaba, después dijo que informo en la tarde, que clase de vigilante es ese, el Señor Mata que escucha un disparo y no hace nada ni siquiera va al sitio de sus compañeros, simplemente e quedo paralizados y al día siguiente no hablo con nadie, ellos no escucharon ese disparo ellos lo produjeron, por eso coparticiparon a los encargados d e la Playa, había ese hermetismo que nos los trasmitieron hoy aquí, que clase de declaración son esas, frente a un tribunal, quise analizar las declaración de V.R. y L.M.L. quien dijo que trabajaba en una asociación Paria tour, manifestó que estuvo libre el Domingo 13, Lunes 14, martes 15… y que llego el 18 a playa Medina, como es posible pensar que pueda estar libre un Domingo, sin embargo obviando ese detalle también manifestó que cuando llego aplaya medina no le dijeron nada de lo que había ocurrido, nada ni siquiera se entero, donde estuvo esa persona, pero lo mas grave es que sus propios empleados no le dijeron porque? Por el hermetismo, ni siquiera le informaron que el día 16-06-04 llego una comisión del CICPC, pero en su declaración el señor Marcial por inventar tal vez lo que no sabe que esas Balsa tienen su dueños y que no la toman sin permiso amarradas con candados, su socio V.R., manifestó que si que Marcial estaba Libre esos días, además dijo algo sorprendente, A.R. pertenece al personal rotativo, no esta fijo, es irregular a veces va a la playa y a veces no, contradijo a T.N. a L.M. y C.M. que dijeron que era fijo, dijo que yo no conozco a Aguedo sino por trabajo, aun cuando dijeron que lo crió como un hijo, el señor V.R. incurrió en otras contradicciones, pero llama la atención de que le resultara extraño lo del bote aunque Teodoro vio luces, OK V.R. no sabia eso, el mismo dijo que a medina llegan veleros hasta por diez días, y que las personas de ese velero no acostumbran a bajar a tierra, y entonces porque se extraño, el dijo que le extraño el velero en la parte de atrás en la parte superior, los expertos dijeron que estaba de un lado, se contradice, el señor V.R. no debía extrañarle, el vino mentir al Tribunal, manifestó que giro instrucción acerca de lo que pasaba en el bote y mando después a Aguedo, Villo y caco los mando a tomar un botes de Tacarigua y fueron a remo y al tomar ese bote; los Señores Brigido, Aguedo y Félix se trasladaron ene se bote artesanal hasta el velero pero no llegaron apegar el bote del velero, como si lo hicieron los funcionarios que acaban de declarar, ellos dicen que estaban a esa distancia de 15 metro o 10, estuvimos ahorita en Playa Medina, como pudieron observar lo que observaron, ellos manifestaron aquí que se montaron en la proa del bote y vieron un pie y fue suficiente, manifestaron al señor Vicente y este llamo a la Guardia Nacional y manifestaron que un pie, presumieron lo que ya sabían, el señor Aguedo y C.m., ellos si sabían de que había una persona muerta, a mi modo de ver resulta imposible en una embarcación mucha mas baja que el velero que el señor B.P. haya observado ese pie, ustedes tienen la fotografía de cómo estaba el cuerpo del señor Bonett, como tenia el pie, esto no ocurrió el señor Aguedo sabia que se encontró un Cadáver por eso se llamo a la Guardia nacional, les recuerdo otra contradicción, el señor F.G. manifestó que el día 15-06-04, estaba cargando palmas, antes de ser llamado para ir a ver el velero, pero donde cargaba esas palmas, en una camioneta de V.R., pero este dijo que este dijo que no, otra contradicción, nos restan una serie de testigo Traídos por la Defensa(Los enumera y nombra) que dijeron estos testigos, no tienen ni idea de que ocurrió, muchos no han ido a Playa Medina, no saben nada, sobre los hechos pero si coincidieron en decir ya que la señorita L.R. quien es hermana de V.R., la asociación le dio una lista para firmar por la buena conducta de los acusados, el Ministerio Publico hizo un gran esfuerzo por este Juicio y de antemano este Tribunal quiere felicitar a los jueces, el Ministerio Publico trajo por videoconferencia a la señora Florecence Raynmont I.M., fue identificad por la juez de primera instancia de Paris, ella nos manifestó algo importante que era la compañera sentimental, que BONNET vivía con una pensión de 400 euros al mes, que no poseía bienes, que habían hecho varios compañeros, entre ellos el señor Astigarra que eran amigo, el día 13-04-06 se comunico con su esposo ya que no estaba con el y había quedado en encontrarse en los testigos, el señor Bonett en esa ultima conversación lucia tranquilo, y de tenerlo loo hubieres manifestado, el único error del señor Bonett fue anclar en Playa Medina; también fue de utilidad el testimonio de I.M., esta información fue vitan para el CICPC ya que Gracias a ello se pudo hacer un avaluó prudencia de los objetos (Los enumera y nombra) fueron robados, también manifestó la señora que ellos como pareja poseía una mascota llamada Marquis, un perro pequeño, color café, marfil, que este perro acompañaba a Bonet en su travesía y que este perro fue recuperado por el CICPC y que el perro al verla reacciono cuando la vio como reacciona un perro cuando ve a su ama, estuvo en este Juicio el señor A.P.. Quien es el, el agregado Policía de Francia en Venezuela, nos informo que en Francia existe un proceso que se encuentra en el Tribunal de gran instancia, nos manifestó que durante las averiguaciones al hijo, a Aristigarraga, y su esposa se desprendía que Bonett y Aristigarra eran buenos amigos, tenia una pensión vivía de ella, no era un hombre con enemigos, nos dijo que par su viuda era mas costoso recuperar el velero en los testigo, que comprar otro, imaginemos cual es la condición económica de esas personas,. Manifestó que ambos llegaron junto (Bonett y Astigarraga) que Astigarraga salía para Trinidad y que el mismo no le gustaba madrugar, lugar en el que se encontraba el señor Moy, que Astigarraga trato de hacer contacto con Bonet y este no contesto y que eso no le extrañaba. El Ministerio Publico trajo a esta sala al Dr. D.R., al Comisario J.C. y al inspector Indriago, ellos se trasladaron a Playa Medina el Dr. Rodríguez realizo el levantamiento del cadáver, que se hizo en Carúpano y no allá en el sitio del suceso por el oleaje, nos manifestaron algo bien importante que solo vieron el cadáver cuando estuvieron cerca con la lancha, como pudo entonces el señor Brigido ver un pie en una embarcación de menor tamaño y a mas distancia, Indriago realizo una inspección técnica al sitio, nos dijo la posición del mismo, ellos nos manifestaron que el cadáver se encontraba en la popa, que su cabeza y brazos estaba en la dirección de la popa, y que las inferiores estaban semi arqueadas en dirección a la proa, nos dijeron aquí que el cadáver tenia un disparo en la región auricular derecha de 7 x 4 cmts de forma irregular y que además por la acción de los rayos solares el cadáver se estaba inflamando, del

velero se colectaron apéndices pilosos de características humanas y similares a las muestras del señor Bonett pero también nos dijeron que había otros apéndices pilosos de tipo no humano, nos manifestaron que había dentro del velero comida para perros y excremento y que había en el camarote desorden, desprendimiento de cable, etc., quien dirigía este grupo era el Comisario J.C. el ordeno que en Junio de 2004 se trasladase una comisión hasta Playa Medina, por R.V. y A.M. y que dijeron que Medina era cerrada la bahía y que dentro de sus trabajadores había un clima de hermetismo, dijeron que entrevistaron a A.R., a T.N., F.G., B.P. y que al indagar sobre un pequeño perrito que observaron Aguedo dijo que lo encontró en la Playa en fecha 15, en ningún momento entregaron el perro ni colaboraron, que estaba pegado a la cocina el perro, con que intención, si ese perro pertenecía a otra persona como lo podían ver, hoy apreciamos lo que dijo V.R. el perro no se veía desde la Playa, fue cuando se recupero a Marquis, gracias a la sagacidad de los funcionarios, posteriormente volvieron indagaron si había arma s de fuego en Playa Medina y fue cuan Marcial entrego una escopeta calibre 16, ese mismo ambiente de hermetismo lo vimos aquí que nos dice eso, ese mismo día sucedió un evento muy importante es que se recupero la ropa de los acusados, de A.R. una franela, camiseta y de C.M. un pantalón Verde y franela, esas ropas y esas armas de fuego fueron sometidas a experticias, que nos dijeron, K.S. que en las prendas no había Sangre, ya se tenia conocimiento del grupo sanguíneo del Señor Bonet “O”, realizaron una experticia química de iones nitrato, dio positiva en la prenda numero tres la franela de la cual se leía la franela DIESEL, dio positiva la presencia de iones nitratos, es decir indica que estuvo expuesta a la deflagración de la pólvora,(el Fiscal explica como se deflagra la pólvora en una escopeta). La parte que dio positiva fue en las dos caras internas de las mangas en las franelas de Aguedo, porque? porque Aguedo estaba en esta posición cuando le disparo a su victima, ciertamente la ciudadana K.S. nos dijo que la prueba de iones nitratos mostró formas de cometa, y un experto sabe de que se trata de partículas por la deflagración de la pólvora, para ellos es una prueba de certeza, el señor E.P. nos indico que realizo una prueba arrojando que las prendas y el arma de fuego presentaron concentraciones de Cloruro de Sodio, lo que indica que estuvieron en contacto directo con el mar, ahora bien el Dr. Perdomo nos describió la herida (La explica), que media 7x4 cmts y que dentro de la herida se encontraba un numero muy grande de perdigones y se encontraba el taco de la munición y que además tenia un tatuaje de pólvora con trayecto de abajo hacia arriba, esto le dio la certeza de que fue un disparo de próximo contacto, inclusive dijo que a 20 Cmts, si analizamos eso, imaginase que dos personas se trasladen en una balsa similar en la que vimos en el día de hoy, todos observamos las dimensiones de las balsas, pero se asemejan las características; no llega a un metro de altura, también vimos que para mover esta balsa las personas se valen de otros instrumentos que facilitan que sea arrastrada al agua, los troncones de madera, porque dijo dos personas porque el señor Aguedo tomo la escopeta se fue a la cantina, estaban solos una noche de temporada baja, los únicos e.T.. Carlos y Aguedo, se necesitaban dos (02) personas, hoy vimos que lo hicieron tres personas, pero no fue de manera sin problemas, se fueron remando hasta el bote; porque? No había nadie estando solo, y observaron cuando el velero de Astigarraga se fue y aprovechando eso se fueron hasta el bote, cual era el móvil el robo, pero para que fuera efectivo tenían que matar al señor Bonett, no podían dejarlo vivo, ya que este acudiría a las autoridades, dentro de esa mente delincuencial era necesario matar al señor Bonett, por que decimos que fue el señor A.R. quien acciono el arma, todos vimos la altura de la balas, el velero es sumamente alto, que ocurrió allí, cuando los acusados llegaron se encontraron con el señor Bonett le disparó al rostro eso explica la trayectoria, porque fue el, porque la prueba dio positiva en donde en la parte interna de las mangas de esa prenda de vestir, el sostuvo el arma de fuego en esta posición por eso dio positivo la presencia de iones Nitrato de abajo acalla arriba fue el disparo, próximo contacto, con un tatuaje, además la distancia no permitió que el taco (explica lo que es el taco); que nos indica que el taco estuviese incrustado en el ojo; que no hubo la distancia para que el disparo se abriría, eso explica lo que dijo el anatomopatologo, Ciudadanos Jueces en esta Ultima Audiencia estuvieron tres Guardias Nacionales, quienes acudieron al llamado de V.R., ellos manifestaron que fueron en un bote para indagar, L.B. que no fue en el bote dijo que los funcionarios pegaron las balsas en el bote, situación distinta a la narrada por los acusados, el distinguido Gómez manifestó que vio el cadáver pero que fue con sus manos que maniobro, eso nos indica lo que hizo Aguedo para subir al bote; el Cabo Segundo Jiménez dijo que no se veía pero ese detalle lo pueden constar con las fotografías que fueron incorporadas, los Hechos constituyen el delito Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible y Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible en concordancia con el articulo 83 eiusdem y el de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 eiusdem, por que es calificado porque el móvil era robar y tenían que matar al señor Bonett para garantizarse la impunidad de es delito, es fácil para los acusados comercializar esos equipos por la zona, no se llevaron comida, se llevaron los equipos de navegación, la Radio, GPS; piloto automático, donde abundas esas embarcaciones, este homicidio fue cometido en el amparo de la oscuridad, en las circunstancia de modo tiempo y lugar que acabo de narrar, con los pruebas que acabo de narrar, pero el no actuó solo, el no podía llegar al bote solo, hacer las maniobras para traspasar lo robado, necesitaba la ayuda de C.J.M.H. quien casualmente se encontraba en la Playa, Obviamente el señor Mata Herrera es Cooperador inmediato porque, ya que no es cómplice necesario, ya que el señor Mata estaba en el lugar, es cooperador ya que estaba ahí en el instante de la comisión del delito, la persona que efectuó el disparo fue Aguedo, pero toda esta actividad requiere un concierto previo y esto es un delito autónomo, denominado como Agavillamiento, ciudadanos jueces este Represéntate Fiscal culmina sus conclusiones sin pedir que utilicen sus máximas experiencias, sus vivencias lo que vieron hoy en Playa Medina, todas las contradicciones, las máximas de experiencia de los investigadores del CICPC, los elemento de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y estoy seguro que su decisión será la de condenar a A.R. por el delito Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible y a C.M. por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible en concordancia con el articulo 83 eiusdem y a ambos por el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 eiusdem, en perjuicio de la victima Bonnet F.A.. Que imagen trasmitimos al exterior si las personas que cuidan esos sitios comenten este tipo de hecho, de ustedes depende que los acusados reciban su justo castigo o se salgan con la suya. Es todo.- Seguidamente en este mismo orden el Tribunal le concede la palabra al Representante de la Defensa a los fines de que explane sobre sus conclusiones quien expuso: niego ciudadano juez, rechazo y contradijo en todas sus partes los hechos esgrimidos por el Fiscal en su escrito acusatorio por cuanto es falso de toda falsedad los siguientes Hechos: PRIMERO: manifiesta manifiesta el Ministerio Publico que los ciudadanos Bonett y Aristigarraga solían viajar por largas temporadas que desde hacia meses recorrían las costas venezolana, es falso por cuanto si revisamos las declaraciones que recibiera A.P. en la persona de H.B. moret, aclararemos que F.A.B. busco en Martinico a H.B. por cuanto tenia problemas en sus radios, y es este con el señor Bonet que planifica su viaje y a mediado del mes del Abril de 2004 que este con su perito parte de martinico, pero en otro velero lo acompañaba Jorge y Anna, partieron de Martinica, los testigos ;margarita y llegaron a Puerto La Cruz estuvo como un mes y hay se encontró con el señor Astigarra quien repara el motor de su velero, Bonet según las afirmaciones de H.B., llega a Puerto la Cruz y se va a Margarita a mediados de Junio de 2004, ese era el punto penúltimo del viaje planificado, para luego encontrarse con su concubina, de acuerdo a la legislación Francesa ellos no lo llaman concubinato sino uniones libres, el 14-06-04, se viene con Astigarraga a Medina, Herbert se sorprende por que va hacer el viaje, según declaraciones de Astigarraga, dos millas náuticas antes de llegar a Medina una embarcación le hace seña de emergencia estaban bebiendo licor y siguió hasta medina, Astigarraga dice que el bajo con su perrito a la orilla de playa y dice que había mucha gente y que eran clientes del Hotel, manifiesta que se levanta a las dos de la mañana por ruidos vio una fogata con los pescadores, el estaba a 150 mts de la orilla de la Playa; igualmente demiento por ser falso cuando dice el Ministerio Publico que Jueves 17-06-04 que V.R. le dijo a Brigido, Aguedo y Félix, no fue el 17 sino el 16, nosotros ciudadano Juez oímos al experto K.S.e. hizo una prueba Hematológica y Química, antes de entrar digo que el ensayo de Lonce se emplea para obtener (Explica el proceso), dicho esto ciudadana Juez la experta en su experticia manifiesta que estuvo a la vista la prendas(las Enumera y menciona) en la prueba hematológica nos indica que las prendas no presentan sangre en las tres prendas y en la tres debido al ensayo de Lounce ella no descarta la posibilidad de la presencia de iones Nitratos por la pólvora, esta no es una prueba de certeza, es orientadora, recordemos que yo le plante un caso hipotético si un perdona que labora en un escenario haciendo labores de mantenimiento de Barniz, asfalto, gasolina 91 que esta prenda podía salir positiva y tener las conclusiones de la prenda N° 3,, pero no como consecuencia de la pólvora sino de la sustancia de que mi defendido uso pintura para pintar el mobiliario, de manera que esta prueba no compromete la responsabilidad de mi defendido, ya que es de certeza, tiene que existir plenitud, las personas se juzgan cuando existan pruebas contundentes, tomen en cuenta estas observaciones ya que la prueba no es determinante, la prenda ha podido salir positiva producta de la mezcla de la pintura que utilizo para pintar los mubles, el color es marrón oscuro y denota que o da la impresión que la madera es antigua para mantener el contrasté, de manera de que K.S. fue muy objetiva, en lo que respeta a otra prueba de E.P., yo le plante un caso Hipotético de la prenda de vestir si la persona se la suda varios días, el dijo que si podía manifestar alto contenido de Cloruro de Sodio; acerca de la comparación de Balística hecha por el experto Blondell Vera, e aprecio que el arma tipo escopeta decomisada es de calibre 16, es decir 17mm, y el taco que le fue extraído resulta ser de una escopeta calibre 12, de manera que no se puede hacer la comparación balística, no corresponde; la declaración del anatomopatologo Marcano Perdona, nos dijo que la data de la muerte era de 24 a 36 horas ya que el periodo de putrefacción empieza a partir de las 24 (Explica los periodos de descomposición del cadáver) si analizamos las 36 que nos dice Marcano con el momento o la oportunidad en que los funcionarios del CICPC, ellos dicen que partieron a las 02:00 PM, póngale llegaron a las 03:00 PM, si el primer contacto es a las tres de la tarde y tomamos la da de la muerte esto determina que el homicidio sucedió entre las dos y tres de la mañana, quien se encontraba ahí R.A.C. con su esposa M.P., ella no declara y ella estuvo con Astigarraga; si Astigarra escucho conversaciones en la orilla a 150 mts, como es que el no escucho el disparo y tomando en cuenta la data de muerte del Francés, 36 horas dijo Á.P.M., periodo de putrefacción Cromático, esto es importantísimo, si bien es cierto que T.N. en la preparatoria declaro en cuatro oportunidades, el hecho de declara ante un Fiscal eso da la certeza y son dueños de la verdad, en nuestro país en la Fiscalía quien ensambla Juicios contra personas de este país, eso le da credibilidad, no pudo ser inducido, el no digo eso, el escucho un disparo, lo que nos hemos criado en el campo uno en la noche viendo las posición de las estrellas uno saca la hora y no era que tenia un reloj en sus manos, el dijo que despojes que escucho un disparó mi defendido salio y dio un rondín y pudimos constara que no se ve, y ,me consta porque me duele los brazos por tratar de movilizar la balsa, es difícil pesa mas de cien kilos, debo pensar entonces, Aguedo tomo la escopeta llego donde Carlos tomaron la Balsa y van hasta el velero meten el equipo que se pudo haber dañado por el agua que entra, estamos en presencia de un Juicio donde esta comprometida la libertad de dos ciudadanos, si analizamos las deposiciones de los funcionarios del CICPC Carúpano, ellos eran muy acucioso, el ultimo o penúltimo declaro Alexander recolecta la foto del perrito, le pidieron la foto, acaso eso no es una evidencia porque se entrego, podía yo un arma de fuego que me dio mi papa se le fue un disparo, esos es una irresponsabilidad de consecuencias fatales, el hecho según las declaraciones de Rubén el Hablo con Frederick, y el le dijo para ir a las 6 de la mañana para los testigo el dijo que iba a San Francisco, no se donde queda; los testigos por mi promovidos son personas de playa, de pueblo ellos eran firme en afirmar algo, que era si en Playa Medina a los vigilantes se le entregaran armas la mayoría dijo NO, todos fueron hábiles y contestes, en la declaración de L.V.R. dijo que los Vigilantes no estaban armados por las personas ya que denota que en la zona no hay seguridad, eso no es rentable, no es come4ciable, ejercía la labores de vigilante de vista, en conclusiones ciudadano juez, si revisamos las actas observaremos que no existe ni siquiera un indicio que comprometan la responsabilidad de mi defendidos, las pruebas no compromete por no ser contundente la responsabilidad de mi defendido, los testigos los funcionarios del CICPC que pareciese que leyeron un mismo discurso, entonces sabiendo que el proceso penal se fundamenta en las Leyes, constitución, nuestro sistema, es prudente señalar que nos encontramos en presencia del procesamiento de so inocente, no existe pruebas, la Representación Fiscal no nos adujo nada, nos hablo de T.N. de sus contradicciones, el sirvió para Privar a mis defendidos, cuando me sirve lo quiero cuando no lo boto, y afortunadamente las pruebas se aprecian en el debate oral y Publico, las han visto y de ella se evidencia que mi defendido son inocentes, esta pruebas nos conducen a una sentencia absolutoria, las prueba de Ion Nitrato no es contundente, igual la prueba que realizo E.P. no es contundente, son orientadoras y con esas pruebas y oídas las exposiciones en relación a los casos hipotéticos que plante en el caso de K.S. quien afirmo que si la franela de A.R. se sometía al ensayo de lounce, y estaba impregnada de pintura y sustancia que utilizo para pintar podía esta dar positiva, de manera de que es mentira de que mi defendido no disparo desde abajo a F.B., la escopeta que saco cuando escucho el disparo es de V.R., el saco la escopeta después del disparo; de manera que ni defendido A.R. no camino hasta el sitio donde estaba mi otro defendido C.M., eso es mentira y no esta poblado, este Juicio ha constituido una experiencia inolvidable, ha sido maratónico, hemos realizado un prueba única en Venezuela y de manera particular me siento muy complacido el defensor en esta causa de mis defendidos, me siento muy contento y orgullo porque ellos no cometieron los delitos Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible y Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de perpetración del hecho punible en concordancia con el articulo 83 eiusdem y el de Agavillamiento este no esta calificado ni fundamentado ya que el Tribunal Supremo de Justicia así lo establece, así que solicito la absolución de mi defendido A.A.R. y de C.M..-

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público con los parámetros establecidos en los artículos 353 y

siguientes del Código Orgánico Procesal penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Critica en su Artículo 22 del miso cuerpo adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

“Que el día 14 de Junio del año 2.004, en horas de la tarde arribo a la bahía de Playa Medina los veleros indicados con los nombres “LES CHOUANS” y “TURSIOP”, a bordo de los tripulantes FEDERICK A.B. hoy Occiso su mascota de nombre MARKIS, y ASTIGARRAGA COLAS RUBEN y su acompañante de nombre P.M., quienes anclaron en la referida bahía con la intención de emprender nuevas rutas con diferentes destinos, lo que pudo lograr la embarcación “TURSIOP”, la cual era conducida por el ciudadano de nacionalidad Francesa ASTIGARRAGA COLAS RUBEN y su acompañante también de nacionalidad francesa P.M., sin que esta actividad la pudiera emprender el veleros que tripulaba FEDERICK A.B., lo cual permaneció los día catorce (14) Quince (15) Diez y Seis (16) y Diez y Siete (17) del mes de junio del año 2.004, causándole sorpresa a unos ciudadanos venezolanos que desempeñaban funciones de vigilantes y obreros en el complejo turístico Corporación Medina, por cuanto el velero que para los efectos se encontraba aún anclado no lograron ver personas algunas o luces encendidas, trajo esto como consecuencia que el encargado del complejo Turístico Corporación Medina, girara instrucciones a tres de sus trabajadores a tomar una balsa y llegar hasta 10 o 15 metros de distancia del referido velero y hacer varios llamados pegando gritos lo cual fue imposible el llamado de ellos puesto que no hubo repuesta y el resultado fue totalmente negativo al extremo que uno de los obrero llamado B.A.P. logró ver un pie, esto obligó al ciudadano V.R., encargado de referido complejo a llamar a las Autoridades competentes Guardia Nacional y Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica adscrito con sede en esta Ciudad, lo cual efectivamente al apersonarse al velero encontraron el cadáver del ciudadano hoy occiso F.A.B., y que como consecuencia de esta muerte se dio inicio a las Investigaciones para determinar la responsabilidad y culpabilidad de los autores de tal hecho, realizando unas series de experticias declaración a través del servicio de Videoconferencia con respecto a una testigo que se encontraba en la ciudad de Francia y así como las declaraciones de funcionarios y otras personas que aportaron sus dichos y que fueron debatidas en el juicio oral y publico celebrado por este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre.

Ahora bien, de estos medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción del hecho y circunstancia que se estimó probado, han sido apreciados en todo su valor probatorio en la base de la reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de las experiencias siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, solo se apreciaron las pruebas las siguientes Pruebas.

Trajo el Ministerio Público al debate del juicio Oral y Público la declaración de la ciudadana de nacionalidad Francesa F.R.I., a través del servicio de Videoconferencia , pues son medio técnico estos que hoy en día se permite en nuestra legislación en atención a lo estipulado en el articulo 197 y 198 ambos del Código Procesal Penal Venezolano el cual consagra el principio jurídico referente a la Libertad de las pruebas siempre y cuando estas sean obtenidas por medios Lícitos, es evidente pues que esta prueba fue obtenida por un medio técnico de uso común y practico, la testigo fue declara en presencia de la autoridad judicial Francesa en atención a las formalidades exigidas por el derecho Internacional Publico y en virtud de que en las relaciones derivadas del Bilateralismo y Multireralismo que derivan de la interacción en la orquestas de naciones que conforman la Comunidad Internacional se permite este tipo de reciprocidad, mas aun entre las naciones Francesa y venezolana en las cuales existen tratados de asistencia y cooperación Jurídica Inter estados y siendo que dentro de los principios del juicio oral es necesaria la inmediación, la oralidad y la contradicción a pesar de encontrarse la testigo en otro lugar en este caso especifico encontrarse F.R.I., en Francia, ha pesar de no haber un contacto visual directo con la persona se admite siendo de especial importancia en este caso que nos ocupa., este avance tecnológico se caracteriza por el uso de sistemas informáticos de redes encriptados, el cual permite ver al testigo a través de unas pantallas de cristal liquido o TFL, haciendo posible el contacto a través de la Colaboración del Holding estatal PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), conectándose con su sede en la Campiña Caracas, Venezuela, interconectándose esta con las Sede de la Empresa CITGO, en Houston en el Estado de Texas en los Estados Unidos de Norteamérica (USA) y posteriormente en conexión Final con el Tribunal de Paris en la ciudad de Francia, esto tiene una incidencia directa en lo que al juicio oral o actividad probatoria se refriere, por esa razón se incorporó el método de la Videoconferencia , puesto que se hizo imposible la presencia física de la testigo y quien a los efectos nos indico lo siguiente “Yo estaba en Francia y entre en Martinica el 14-06-04,……me tenía que encontrar con él en los testigos y resulto que no tuvimos noticia el martes ni el miércoles menos el jueves, ……el sábado en la mañana en los testigos me enteré de los hechos al saber de que BONNET, había sido atacado y muerto, luego se me pidió que fuera a Carúpano para ser interrogada por la Policía, luego vine a Francia donde resido. La declaración de esta testigo hace prueba fehaciente para esta Juzgadora determinar que F.A.B., viajaba con un perro en su velero, era su perro desde el año 1996, y para el 14-06-04, el señor A.B., viajaba con su perro, era un perro parecido un poco ala raza YORK, color beig, café rojizo , es un perro mezclado, y que efectivamente en la policía inmediatamente me trajeron el perro……el equipo de navegación con que contaba el velero, era de motor y velas h cuando llegue a este País y vi el velero le faltaba el piloto automático, dos GPS, la radio trasmino emisor, el televisor el grabador de videos El C.D, el Lector, de D V D , una cadena de música de alta frecuencia creo que faltaba la pantalla de radar, ….el no llevaba nunca demasiado dinero,………a las 3:00 o 4:00 de la tarde, en Francia las 10:00 de la mañana, en Venezuela el último contacto con BONNET, fue a esa hora el día 13-06-04, me dijo que estaba en Margarita que cogería el Mar …….supe de la muerte de BONNET, por boca de PIERRE, y estaba en Margarita, en Porlamar y sabía que BONNET, había planificado su viaje con el señor BRUNET MORET, todas las mañanas ellos se comunicaban por radio. De tal deposición este Tribunal estima y aprecia el testimonio de la ciudadana F.R.I., y le da su valor probatorio por ser la misma conteste en todo su sentido.

De los testimonios de los funcionarios D.R., J.C., J.R.V., A.M. , I.I., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica con sede en esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, llamados en su condición de Expertos y sobre diferentes posiciones en la investigación los cuales aportaron en el debate del juicio oral y público lo siguiente: D.R., realizó el Avaluó Prudencial de varios objetos, TBV. DVD, Cargador, celular y entre otras cosas que arrojan un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 6.450.000), y que esto datos fueron aportados por la ciudadana de Origen F.I.. El funcionario J.C. manifiesta que el día 15-06-04, recibí una llamada notificando que había un velero con una persona fallecida en el sector Playa Medina …hicimos un abordaje preliminar y observaos un cadáver, había mucho oleaje y trasladamos el cadáver junto con el velero hasta el muelle de Carúpano, allí se levantó el cadáver y presentó orificio de entrada se resguardó el velero …..el cadáver estaba en la parte externa en la popa en un charco de sangre …las extremidades inferiores estaban orientadas hacia la popa y las superiores de la proa …había que acercarse a la embarcación para poder ver el cadáver …en el interior del velero había un desorden que se presume que estuvieron registrando se notaban la ausencia de algunas cosas, esto nos indicó que se cometió un robo con homicidio , había excremento de perro regado sobre la embarcación y alimentos para perro, el cadáver estaba en proceso de putrefacción se estaba inflando el ojo derecho tenia un orificio de entrada , se encontraron como evidencia de interés criminalístico los plomitos en el charco de sangre , apéndices pilosos …asi mismo designe dos investigadores quienes en la investigaciones se trasladaron a Playa medina y se percatan de que en las instalaciones tenía amarrado al perro del señor que estaba muerto, cuando llegó la señora Irene el mismo se le lanzo encima era marrón una raza pequeña esto fue parte de la pesquisa había un hermetismo y no había colaboración de parte de ellos cuando yo me apersone pregunte si había arma de fuego y había duda hasta un empleado me dijo que esa arma no era la del hecho punible había tres persona C.M.A. y Teodoro .. además sabía que el perro era del señor BONNET, porque en sus pertenencias había una fotografía que pertenece a las actas y cuando la señora se presentó en la oficina se le preguntó si BONNET, tenía un perro y el perrito le brinco encima, a demás el perro es imposible que nade desde el velero hasta la orilla 150 metros es difícil, casi imposible inclusive me asesore en eso y no, del mismo modo observa este Tribunal Segundo de Juicio la deposición del funcionario J.R.V., el 17-06-04, fui comisionado por la superioridad hacer ciertas averiguaciones sobre el presente hecho hacia el sector playa medina me traslade con A.L.M. el encargado nos permitió el acceso a una de las cabañas y allí procedimos a realizar declaraciones a F.G., B.P. y L.L. , estando en ese lugar haciendo esto observe un perro pequeño no es tipo de esa zona y pregunté de quien es ese perro, el señor A.R., me dijo que el perrito lo había localizado en la orilla de la playa me traslado al despacho y en una fotografía del occiso , salía el perrito este con la señora del ciudadano el día viernes 18-06-04, me traslade a playa medina en compañía del comisario J.C., me entreviste con L.M.L., …..en esa misma fecha colectamos las vestimentas de C.M. que tenía el día 14 un pantalón verde marca Tmmy y una franela Blanca negro y azul igualmente colectaos un suéter del señor Aguedo que se l.D. color verde y Azul ..estas se enviaron a laboratorio para su Experticia ….luego me trasladé el día 02-12-04, en compañía del ciudadano Martínez y en compañía de la fiscal del Ministerio Publico Dra. B.A., … ubicamos a A.R. y T.N. para tomarle ampliación a la declaración …posteriormente nos trasladaos a la residencia de T.N. quien manifestó que el lunes 14 en horas de la noche el ciudadano A.R. , salió con la escopeta y al salir alrededor de 40 minutos escucho un disparo , luego de que escucha el disparo, como a la media hora observa al ciudadano A.R. que viene mojado y con la escopeta en la mano , se le pregunta porque motivo no había manifestado eso antes es dijo que por miedo, ya que el Sr. Aguedo es como criado del Sr. V.R. …el día 10-12-04, se cita nuevamente al Sr. T.N. y el ratifica lo mismo . ….el 17-06-04- cuando me trasladé a Playa Medina tomar declaración ..recuperé el perrito …sentí bastante hermetismo cuando llegue allí …se encontraba nervioso más que todo el Sr. T.N. y recuperé el perro por instinto policial era bien bonito marrón y negro pequeño no puedo pensar que ese perrito pudiera nadar 200 metros de donde se encontraba el yate a la orilla del mar- de las testimoniales del funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, el mismo en su deposición señala lo siguiente: el día 16 de Junio del año 2.004, tuve conocimiento que se recibió una llamada se encontraba anclado un velero con un cadáver …posteriormente me traslada a Playa medina y allá le tomamos entrevista a Aguedo, F.B. y Teodoro y L.M.L., ese 17 encontramos un perrito que apareció supuestamente en la Playa luego fuimos el 18 colectamos una escopeta la ropa de Aguedo y C.M. ….y el 10 de Diciembre volvimos a ir …el 17-06-04, entreviste a varias personas nadie quería colaborar omitieron el perro …allí había comida para perro, ese perro apareció en la orilla y lo amarraron eso respondió Aguedo , a mi me parece extraño van amarrar a ese perro sin saber de quien era , el perro era un pequines fino, el perro lo tiene la señora I.F. , la concubina del occiso, a demás nos dimo cuenta de que en una foto esta el perro y la señora con BONNET, , además que cuando vio a la señora se le lanzo, el perro se llama Marquis …posteriormente nos trasladamos nuevamente y nos entregaron las ropas que tenía puesta el lunes 16 A.R. y C.M., en el momento que sucedieron los hechos …también tomamos entrevista a los ciudadanos Teodoro, Agüero, Brigido, marcial y Carlos hubo contradicciones y es donde Teodoro dice, Yo me siento nervioso y manifestó que Aguedo que la noche del Lunes 14-06-04, había salido con la escopeta hacia la cantina y luego regreso mojado, ellos nos entregaron la concha recargada y manifestaron que faltaba una concha que nunca apareció ..más nunca apareció la original …la declaración de Narváez es contradictoria ya que el tenía miedo que lo botaran ..ya que Aguedo es criado de V.R.. A la deposición dada por el funcionario I.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica con sede en esta Ciudad, el mismo indico que el 16-06-04, en compañía del Jefe J.C., y D.R. se trasladaron hasta Playa Medina….allí avistaron el velero y efectivamente había una persona sin signos vitales de sexo masculino, trasladamos hasta el muelle de Carúpano el velero por el fuerte oleaje, revisamos el cadáver que estaba boca abajo estaba desnudo estaba en un charco de sangre se hizo el levantamiento y la inspección técnica del velero, se colectaron evidencia y fueron enviadas al laboratorio el día 17-06-04, se practicó el reconocimiento legal de la embarcación Le Chouans ….cuando me traslade a Playa medina vi el cadáver del señor BONNET, sus extremidades inferiores las tenias arqueadas y flexionadas y alguna sobresalía del bote, no se veía desde afuera tuvimos que pararnos …había desorden en el velero …había comida para perro y suciedad para perro …se observo a demás que el cadáver estaba hinchado y fase de putrefacción lo dejamos allí para que lo viera el forense …se le veía un tatuaje pero poco. Todas estas declaraciones son todas coincidentes en el modo lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto de este proceso y que este Tribunal considera que las mismas son conteste no entrando en contradicción bajo ninguna circunstancias por lo que esta Juzgadora le da su valor probatorio estimando totalmente dicha prueba.

Ahora bien con relación a los testimonios o deposiciones dada por los expertos ciudadana KATHIUSKA SANCHEZ, (Bionalista) E.P., (farmacéutico Toxicólogo) J.R.B.V.,(Lic. En Criminalistica) D.R. (medico Forense) Y A.P.M. (Patólogo) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, delegación Cumana, Estado Sucre, y funcionarios en el C.I.C.P.C, Maturín Estado Monagas K.S., quien realizó la Experticia N ª 1457, previa solicitud de la Sub-delegación Carúpano, el Dr. E.P., se trasladaron a la Morgue del Hospital s.A.D. colectamos unos apéndices pilosos, posteriormente os dirigimos a la embarcación porque nos llamó mucho la atención la herida en la cara y presumí que en el velero había haber sangre, colecté apéndices pilosos humanos y no humanos, una manguera tres proyectiles (plomos) hice una comparación de la sangre colectada en el velero y el cadáver . Experticia 1468, colecté en el velero sustancias pardo rojizo para determinar el grupo sanguíneo no pude determinar el grupo sanguíneo, en cuanto a los apéndices pilosos pude determinar que era de humano y fueron homologo con la del cadáver la experticia N 1468-B. se refiriere que le levante junto con E.P. sobre una manguera y una regadera para analizar los apéndices pilosos , con respecto a la experticia 1504- analice un pantalón y dos franelas y le encontré una mancha de color marrón al igual de la franela con un delfín y una que dice DIESEL, el método gastemeyer se dio negativo no tenía sangre no era de naturaleza hematina se le solicito la determinación de iones oxidantes y para ese momento den maturín solamente se realizaba prueba de orientación, en esta caso la prueba se dieron positiva ,es decir puede ser que haya existo la deflagración de pólvora. En la experticia N 1502 le llevaron una botella unos anteojos prótesis tendal cinta adhesiva , fueron sometidas las primera a reactivo súper Glue, para aplicarle el polvo y la segunda el c.v., los resultados fueron negativos…..el la experticia de los apéndices pilosos resultaron ser los mismos que colecte en el velero y fueron trece que tuvieron características homologa, encontré también apéndices pilosos no humano ….la experticia Química realizada en unas prendas de vestir se determinó la presencia de iones nitratos, se aplico aquí el método de LOUNCE, ácido Sulfúrico, se observaron punto característicos de la deflagración de la pólvora, sirve para orientar os iones nitratos son elementos que pueden estar en su estado original puede pasar a nitritos, son componentes de un material, están presente en la mayoría de nuestra vidas , una vez observado se pasa al método de certeza para decir que si hay elementos de la deflagración los elementos de la pólvora de deflagración son los nitratos, el experto Blondell puede especificarlo, estos iones deben tener una morfología que son puntos en forma de cometas es una aparición muy rápida característico en el método Lounch me permite cuando me da una forma de cometa existe la posibilidad de la desfloración de pólvora la morfología para este método es positiva, con este método la prenda de vestir que si resultó positiva fue la franela que dice DIESEL, …y que para determinar la probanza de que sea iones contamos solo con un equipo solo para orientaros nos da la posibilidad de tener una orientación es una prueba de orientación ……la pólvora esta compuesta por nitrato de potasio y azufre. En el mismo orden se pone de manifiesto el dicho del experto E.P., lo primero que se hizo fue recabar muestra en la morgue, tomamos apéndices piloso de cadáver …luego revisamos la embarcación colectamos sangre con agua y la manguera la colectaos ya que tenía sangre seca y apéndices pilosos …fueron dos experticias de cloruro de sodio se le hizo un macerado encontrándose cloruro de sodio no pudimos cuantificar la cantidad, pero con las reacciones de nitrato de plata llegamos en la conclusión que la concentración del cloruro de sodio dio por encima de lo normal , la otra era en la escopeta se determinó una concentración de cloruro de sodio ese macerado nos dio por encima de lo normal del sudor tiene una concentración en 0.9 por ciento de sudor pero en las muestras que analizamos la reacción dio tan fuerte que dio por encima se prepararon patrones y el resultado era muy diferente .. la prenda que le practique la experticia esta inscripta con la marca DIESEL D.O., indicando que la franela estuvo en contacto con el agua no con el salitres porque solo salpica y no dejaría la concentración de cloruro, aún cuando el salitres se encuentra en la orilla de la playa por eso se puede decir que la prenda se mojo en el mar el arma también estuvo expuesta el agua salada …se hizo cinco (05) macerados para diferencial el sitio donde se encontró el cloruro y en el Arma de fuego se hizo un macerado completo y en todo fue de alta concentración, estuvo expuesta en el agua salada, por su parte el funcionario J.R.B.V., que realizó experticia 2956, quince proyectiles desformado, el cartucho de una escopeta , pedazos de plomo desformes por el choque igualmente un taco que conforma parte de una escopeta calibre 12 y otra evidencia un cartucho de una escopeta calibre 16, metal traslucido con el fin de que se tome fotografía de esa pieza ….en lo que respecta al calibre del taco 12, los perdigones no se pueden determinar ya que para todos los perdigones menos 5. m.m., es indistinto se anexaron fotografía y se menciona la misma en la parte metálica presentando signos de oxidación ……..los efectos que produce el mecanismo del arma de fuego al ejecutarse el disparo al accionar el fulminante de la chispa, deflagra la pólvora, los gases comprimidos van a empujar todos estos componentes a través del anima hacia el objetivo proyectado …los gases son pólvora deflagradas con los elementos de iones nitrito, nitrón metales pesados, permanganato potasio y esos gases se imperarían al propagarse una nube hacia los extremos, por fuerza física hacia delante y atrás compromete las mangas de las personas, manos pecho, rostros dependiendo de la condición ambiental, para la determinación de iones nitrato se determina la prueba de Lounce y su morfología particular que pasa de nitrato a nitrito y nitrón y se usa un reactivo de Lounce, se hace macerado en las prendas de vestir y se somete a un proceso que se llama reducción se somete al calor con zinc agua destilada y vemos puntos al micro que es la indicación de la positiva de la Deflagración, lo del nitrato es distinto la morfología es de un punto que se proyecta en forma de cometa que viene siendo un producto de la deflagración de la pólvora a pesar que es una prueba de orientación por experiencia uno lo toma como certeza, y por su parte el médico forense Dr. D.R., observó el cadáver en un velero en playa medina de una persona de sexo masculino con un a herida en la región orbital derecha, en la zona del parietal y frontal izquierda tenía una data de muerte de 24 a 48 horas había perdido epidermis, ese cadáver fue trasladado a Carúpano para practicarse la autopsia ese cadáver estaba inflamado estaba en estado de descomposición, presentaba una herida bastante grande la cara estaba hepatizada y se pudo precisar que la herida fue hecha con un arma de fuego larga. A.P.M., señala además de haber practicado la Auptosia en un cadáver masculino, presenta un orificio en la cara, con fractura del hueso de la nariz, perdida del ojo derecho perdida de la mase encefálica, se encontró en la herida el taco y perforaciones de plomo, tenía tatuaje de pólvora, la causa de la muerte fue herida de arma de fuego ….era herida de tamaño considerable fue a corta distancia la distancia fue menos de un metros digamos 20 centímetros y la trayectoria fue de arriba hacia abajo en una línea tangencial de frente de medio lado el disparo fue de aajo hacia arriba es decir que la boca del canon apunta hacia arriba y la causa de la muerte de BONNET, fue por una herida de arma de fuego, proyectil múltiples ya que el daño fue muy grande. En relación a las deposiciones antes referidas surgen elementos de convicción en relación a la muerte del occiso FEDERICK A.B. y que ponen de manifiesto unas series de circunstancia que bajo la ciencia y tecnología que ponen en practica el Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica a través de su personal idóneo y capaz han traído con esa Tecnología conocimiento y ciencia elementos para configurar y concluir con la responsabilidad penal y autoría que caracteriza específicamente la experticia 1457 1468 1502, correspondiente específicamente a los apéndices pilosos colectados en el velero los cuales coinciden trece de ellos con los del cadáver obtenido en la morgue del Hospital s.A.D., así mismos coincide con los apéndices pilosos no humanos los cuales corresponde a no humano, y que por lógica corresponde a la mascota (Perro) llamado MARKIS perteneciente a BONETT, y sobre la Experticia practicada en la franela la experticia Química realizada en unas prendas de vestir franela con la inscripción de DIESEL, y en un A.d.F.E. donde se determinaron la presencia de iones nitratos, aplicándose el método de LOUNCE, ácido Sulfúrico y de lo cual se observó puntos característicos de la pólvora y concentración de cloruro de sodio lo cual fue realizada conjuntamente con el experto E.P., pruebas estas que quedaron plenamente demostrado en el debate del Juicio Oral y Publico y que este Tribunal estima las mismas y le da su valor probatorio .

Otra prueba que fue evacuada fueron las testimoniales ofrecidas y debatidas y que condujo a este Tribunal darle su valor y no desestimar fueron las testimoniales de F.D.V.G., B.A.P.D. , en cuanto a las preguntas las cuales le fueron formuladas y que al efecto respondió señalando que el día Lunes 14-06-04cuando llegó a Playa medina estaba TEODORO Y AGUEDO y vi en el mar que había velero y el 15-06-04, había un velero anclado allí en la bahía y que había un perrito pequeño de color blanco y marrón, el 16-06-04, seguía el velero anclado e pareció extraño hablamos con V.R., le dijimos que ese Yate estaba raro, no dijo que vaya con la balsa y lo mas lejos posible llamen, empezamos a gritar Brigido se paró y dijo que vio un pié y el nivel de la balsa al velero quedábamos bajo asimismo Brigido A Placeres Díaz concluye en decir que Aguedo encontró un perro en la orilla de la playa color café con leche bien bonito peludo Aguedo lo amarraron con una cadena…..yo recuerdo cuando me dijeron que fuéramos hasta la playa que amarráramos una balsa Félix, Aguedo y Yo, que estaba abandonada que es hecha de madera y tacarigua y que nos acercáramos hasta una distancia de 15 a 10 metros yo grite y me pare en la tabla de la balsa y vi un pie, el Tribunal con respecto a las testimoniales antes referidas considera que surgen elementos de convicción en relación a que efectivamente fueron en una balsa sin mayor obstáculo hasta remar y llegar al velero y que por consiguiente la balsa de tacarigua quedaba por debajo del velero y efectivamente vieron la presencia de un perro marrón pequeño bonito que lo a.A., quien fue que se lo encontró y los mismos manifiestan haber visto anclado el velero los días Lunes Martes y Miércoles por estas razones este Tribunal Aprecia dicha prueba y le da su valor.

Así mismo con respecto a las testimoniales de los ciudadanos de los ciudadanos T.R.c., L.V.R., L.R., J.M., J.S.S.T.C., L.B.C., J.M.S., y U.L., quienes fueron ofrecidos unos por la defensa y el Ministerio Público, por considerar que tales testimonios son contradictorios todas vez que los mismos en su mayoría manifestaron no tener conocimiento de los hechos sin embargo cuando se les pregunto que si conocían la bahía de Playa Medina todos respondieron que si la conocen y por consiguiente todos señalan la conducta y el comportamiento de los acusados en la comunidad. De tales deposiciones, se infiere que son contradictorias por lo que esta Juzgadora las desestima

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate del juicio oral y Público de la manea siguiente y como quiera es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente de los hechos demostrados plenamente se determinó que en la Bahía de Playa M.M.A.d.E.S., el día 14 de Junio del año 2.004, arribó a la bahía de Playa Medina un velero de nombre Les Chouans, conducido por el ciudadano de nacionalidad Francesas y acompañado de su mascota (Perro) llamado MARKIS, lo cual anclo su velero ese día hasta el día en que fue remolcado por una lancha rápida de la Guardia Nacional Costera de esta ciudad de Carúpano, situación esta que obedece en razón de haberse cometido la perpetración de un hecho donde el referido ciudadano perdiera la vida y que como consecuencia de ello se materializo a través del delito de hurto con posterioridad sobre objetos perteneciente a el velero conducido por BONEET, delitos estos que se configura en nuestra legislación penal bajo la denominación del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, lo cual esta previsto en el Artículo 408 numeral 1ero del Código penal venezolano.

Cae señalar que el delito atribuido por los Representantes del Ministerio Publico es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO BAJO LA EJECUCION DE UN ROBO, lo cual esta previamente establecido en la n.s.p. en su artículo 408 numeral 1ero, el cual establece una pena de Quince (15) a veinte (20) Años de Presidio, quien cometa el homicidio por medio de ….los delitos previstos en el Titulo VII de ese libro, con alevosía o por medios fútiles o innobles, o en curso de la ejecución de los Artículos … 456 y 458 del referido Código penal. En tal sentido el delito de Homicidio Calificado implica el causarle la muerte a una persona bajo unas series circunstancias que permite el autor material del hecho ejecutar la acción, bajo cautela para cometer un delito contra una persona sin riesgo de delinquir y a traición lo cual ha pensado realizar o ejecutar un hecho antes de cometerlo quizás previamente irritado y causal un daño posible a quien ya no esta en condición de defenderse, pues bien aquí el acusado ha ejecutado en disponer quitarle la vida a otra persona bajo esta concisiones ya señaladas y al mismo tiempo disponer de las cosas muebles, vale decir que la idea es apoderarse sin importarle en la forma de adquirir las cosas o muebles y al mismo tiempo privar del derecho a la vida que tiene una persona derecho este que consagra la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en su Artículo 43,el cual señala “ El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado Protegerá la vida de las personas ….”, pues resulto de la deposiciones de los funcionarios, Expertos testigos Inspección Ocular que efectivamente se produjo el delito de Homicidio Intencional calificado bajo la ejecución de un robo, el cual esta establecido en el Artículo 408 numeral 1 del Código Penal, y que la acción realizada conducen a que el respónsale del hecho el es ciudadano A.A.R.C., no queda duda de su responsabilidad lo cual quedo plenamente demostrado en el debate del juicio oral y publico. Así mismo considera este Tribunal que el ciudadano C.J.M., las deposiciones de los funcionarios y testigos bajo ninguna de las circunstancias no conducen su responsabilidad como cooperado inmediato del delito de Homicidio Intencional Calificado bajo la ejecución de un robo, es decir que no existe relación de causalidad entre la conducta asumida por el acusado y el hecho punible atribuido por los Representante del Ministerio Publico por lo que mal se le puede imputar al mismo un delito que no cometió y en razón de que aparte de esto debe imperar siempre el principio constitucional del in dubio pro reo por estas razones considera este Tribunal de juicio que le ciudadano C.J.M. es inocente de los hechos atribuido por el Ministerio Público y en virtud que durante el desarrollo del juicio Oral y público, consideró este Tribunal se demostró que el ciudadano T.N., tiene responsabilidad en este hecho es decir en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un robo, dedo a las resultas del juicio oral y publico se insta al Ministerio Público iniciar una averiguación Penal en su condición de imputado.

En virtud de lo antes expuesto, mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal considero que es procedente y ajustado a derecho condenar al acusado A.A.R.C., plenamente identificado en actas procesales por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1 ero del Código penal, y articulo 287 eisdem, a cumplir una pena de DIEZ Y SIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, y ABSUELVE al ciudadano C.J.M.H. plenamente identificado en actas procesales y al ciudadano T.N., el inicio de una investigación Penal, por las resultas obtenidas en su contra durante el debate del juicio oral y publico relacionado con el hecho del delito de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento en perjuicio de F.A.B. .En consecuencia este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 05-08-05 con el N 03-1309 y de la sala Penal signada con el N 00501 de fecha 01-03-2.005, se acuerda notificar a las partes por cuanto la referida sentencia salió fuera del lapso legal, en virtud de varios juicio celebrados por este Tribunal con detenidos y del estado voluminosos de las actas levantadas durante el debate oral y publico las cuales conforman el presente asunto para su previo análisis y consideración. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Durante el Debate del Juicio Oral y Público seguido a los acusados A.A.R.C. y C.J.M.H. plenamente identificado en actas procesales, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos al primero de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y Sancionado en el Artículo 408 Numeral 1 del Código Penal y al Segundo de lo mencionado por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Artículo 408 Numeral Primero del Código penal, en concordancia con el Artículo 83 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 287 Ejusdem, en perjuicio del hoy Occiso F.A.B., este Tribunal Segundo de Juicio, constituido en Tribunal Mixto del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre para entrar a determinar sobre la responsabilidad penal de sujetos activos incriminados en el presente asunto Penal, es necesario entrar al previo analice de todas y cada una de las pruebas debatidas por las partes durante el desarrollo del debate del juicio Oral y Público y que previa todas las consideraciones tanto de hechos como de derecho este Tribunal estima lo siguiente:

PRIMERO

Efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y Sancionado en el Artículo 408 Numeral 1 del Código Penal así mismo la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Artículo 408 Numeral Primero del Código penal, en concordancia con el Artículo 83 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 287 Ejusdem, atribuido por los Representantes del Ministerio Público a los acusados A.A.R.C. Y C.J.M., acusación esta que versa sobre unas series de circunstancias de hechos de modo tiempo y lugar, no obstante es de notar que durante el debate del juicio Oral y público se puso de manifiesto los elementos probatorios los cuales fueron debatidos tanto por el Ministerio Público así como por la Defensa, atribuido a la declaración de los expertos, testigos, Pruebas Documentales exhibidas, así como otras circunstancias las cuales trajo como evidencia la Inspección realizada por este Tribunal Segundo de Juicio. Ciertamente la Legislación penal Venezolana nos ilustra que toda acción que produce una acto típicamente antijurídico culpable e imputable a un sujeto determinado será castigado con una pena o sanción penal es decir al sujeto activo o agente del delito que viene siendo la persona física o natural de la especie humana que ejecuta la acción, de este modo se pone de manifiesto con lo debatido durante el juicio oral y público la perpetración del delito de Homicidio en virtud que con la acción ejecutora del agente activo se materializo demostrado ellos a través de unas series de circunstancias , circunstancias estas que se determinaron en la actividad probatoria lo que conllevó a la muerte del hoy occiso F.A.B.. Así mismo nuestra legislación no indica que los actos ejecutados por el agente activo en manifiesta voluntad y que como consecuencia de ello produce un cambio en el mundo exterior y que la conducta produce en el mundo exterior un resultado basado en Culpabilidad y Responsabilidad , pues la N.S.P. conlleva a determinar los delitos Típicos y Responsable de culpabilidad a todo sujeto activo que produce este cambio en el mundo exterior a través de su conducta en la ejecución de una acción. Dicho esto es oportuno indicar que efectivamente durante el debate del juicio Oral y público quedó plenamente demostrada la ejecución de una acción por parte de un agente activo perpetrando una conducta antijurídica, todo esto trae como consecuencia la perpetración de un hecho punible y que se nos pone de manifiesto a través del recorrido del debate el delito de Homicidio Intencional Calificado, el cual esta establecido en el Artículo 408 numeral 1ero del Código, puesto que dicha norma prevé una pena de Quince a Veinticinco Años de presidio a quien cometa el Homicidio por medio de otro de los delitos y que se haya cometido con alevosía o por motivos fútiles o innobles en el curso de la ejecución de uno de los delitos señalado en dicha norma, pues efectivamente ha quedado demostrado plenamente en el debate el Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo, delito este que debe atribuirse al sujeto responsable de la acción penal, y que a cuyo efecto es de indicar a través de las series de pruebas lícitamente obtenidas por las partes es de indicar que dicha responsabilidad recae en la persona de uno de los acusados señalado por el Ministerio Publico, es decir que todas las circunstancias involucrada en este caso concreto fueron apreciadas para determinar la culpabilidad del ciudadano acusado A.A.R.C., responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1ero del Código penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 257 Ejusdem. Consideraciones estas determinantes y que trae como consecuencia una penalidad de de Dos a Cinco Años de Prisión, No obstante la n.S.P. establece claramente en su Artículo 37 prevé la imposición de la pena, el cual toma en cuenta el termino medio sumando los dos extremos, correspondiéndole el delito y se le reducirá hasta el inferior según el merito y las circunstancias atenuantes, pues como quiera que estamos bajo esta modalidad este Tribunal considera la aplicación del limite inferior de la pena del delito de Homicidio Intencional calificado bajo la ejecución del delito de Robo, es decir que con respecto a este delito la pena aplicable es de QUINCE (15) Años de Presidio, y con respecto al delito de AGAVILLAMIENTO se aplica la misma regla del Artículo 37 de dicha norma tomándose su extremo inferior lo cual es de Dos (2) Años de Prisión en la ejecución de este delito, ello en virtud que las circunstancia atenuantes establecida en el Artículo 74, por no tener el acusado antecedentes penales , es decir que la pena definitivamente aplicar al acusado A.A.R.C. es de DIEZ Y SIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, en razón de lo establecido en el Artículo 87 del Código penal.

SEGUNDO

Con respecto al acusado CARLO J MATA, plenamente identificado en actas procesales, este Tribunal, mediante la apreciación de las pruebas debatida en la audiencia bajo ninguna de la circunstancias de tiempo modo y lugar se demostró la participación de dicho acusado y conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado C.J.M., quien se encuentra identificado en actas procesales y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y AGAVILLAMIENTO.

TERCERO Así mismo, del resultado del debate del juicio Oral y Publico durante la ejecución de las pruebas promovidas lícitamente por las partes las mismas han dado como resultado la participación de otro sujeto activo como cooperador inmediato a la ejecución de este delito y que conlleva a este Órgano Jurisdiccional atribuirle tal responsabilidad de esta participación es por lo que este Tribunal en aras de una j.A.d.J.I. al Representante del Ministerio Público aperturar la averiguación Penal al ciudadano T.R.N.C., quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 4.947.617 AsÍ se decide.

CUARTO

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Juicio conformado en Tribunal Mixto Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Acusado A.A.R.C., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.125.511, a cumplir la pena de DIEZ Y SIETE AÑO Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO y así mismo ABSUELVE, al acusado C.J.M., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.888.185, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA JECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Y AGAVILLAMIENTO, Así mismo ordena al Ministerio Público aperturar la Averiguación Penal al ciudadano T.N.C., En consecuencia este Tribunal acuerda expedir la boleta de libertad a nombre del ciudadano C.J.M. de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 y con respecto al acusado A.A.R. el mismo se mantendrá en el Internado Judicial de esta ciudad hasta tanto la autoridad administrativa designe el sitio de reclusión.

La Juez Segundo de Juicio Los Escabinos

Abg. Y.F.L.

El Secretario Judicial

Abg. F.B.M.

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