Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000265

ASUNTO: RP11-P-2010-000265

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PENADOS: J.G.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.160, natural de Carúpano, estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 10-03-80, e estado civil soltero, de profesión albañil residenciado en Maracapana, Valle Nazareth, Segunda Calle, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y J.R.M.G., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.707.197, nacido el 25-12-84, estado civil soltero, de profesión albañil, residenciado en el Urb. Valle Nazareth, calle 01, casa sin numero, Macarapana, Carúpano estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 21/02/2011.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primer de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: J.A.G.L., de conformidad con lo establecido 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 22/02/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (01) AÑO; UN (01) MESES, y SEIS (06) DÍAS.

FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 22/02/2015

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES el cual comenzara a partir de la fecha 22/05/2011.

RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 22/10/2011.

L.C.; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 22/06/2013.

CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, y NUEVE (09) MESES; el cual comenzara a partir de la fecha 22/11/2013.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

  1. - Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.

  2. - Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.

  3. - Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.

  4. - Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta. Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del C.N.E., a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución La Secretaría. Abg. Abelardo Royo Henríquez. Abg. María Auxiliadora Quiñóne

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