Decisión nº 1C-13.251-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 30 de Junio de 2010

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.251-10

JUEZ : AB. S.T.H.

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR : AB. F.D.

VÍCTIMA : RIVERO S.R.T.

SECRETARIO: AB. F.G. OSTOS

IMPUTADO: LANDAETA RIVERO M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.997, residenciado en Urb. S.R., calle 7, casa Nº 16, cerca de la casa de los niños del Municipio Biruaca, Profesión u oficio: taxista.

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV..

En el día de hoy, 30 de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LANDAETA RIVERO M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.997, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y estando presente el AB. F.D., quien esta juramentado, Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano LANDAETA RIVERO M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.997, quien fue aprehendido en fecha 27-06-2010, por funcionarios de la policía, específicamente por funcionarios adscritos a la Comisaría de Policía Nº 08 con sede en la población de Biruaca, Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procedo a dar lectura ( se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5°y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y la prohibición de enajenar, vender los bienes que están en el inmueble. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones; De igual forma precalifico los hechos como Sustracción y Retención de Niños, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a un a vida libre de violencia. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a un a vida libre de violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano LANDAETA RIVERO M.A., y expone: “ No voy a declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada, expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, respecto del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de unos delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. precalificado por el Ministerio Público como Sustracción y Retención de Niños, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a un a vida libre de violencia. Se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 27-06-10, emanada de la comandancia de Policía Nº 8, de la población de Biruaca, Estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del Ministerio Publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima RIVERO S.R.T..

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LANDAETA RIVERO M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.997, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a un a vida libre de violencia, ello en perjuicio de la adolescente RIVERO S.R.T.; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley especial.

TERCERO

Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, la prohibición de enajenar, vender los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde reside; Así mismo, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano LANDAETA RIVERO M.A. ya identificado. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. S.T.H.

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