Decisión nº 632 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 8364

Consignado como ha sido el justificativo evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia y la copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por los ciudadanos F.P., N.D.J.G. y J.C.G.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.067.673, 1.641.412 y 14.137.044, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.743, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus N.J.G.P., quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.053.457, hijo de los dos primeros nombrados y progenitor del último de ellos; y que falleció el día cinco (05) de abril de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus N.J.G.P., al ciudadano J.C.G.Q., en su condición de hijo. Este Tribunal, debe advertir a la parte interesada, que conforme a lo prescrito en los artículos 822 y 825 del Código Civil, en el orden de suceder los descendientes excluyen a los ascendientes, es por ello, que se niega la declaración sucesoral con respecto a los progenitores del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

(fdo.) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. (fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8364. LO CERTIFICO, Maracaibo, trece (13) de Octubre de 2008.

La Secretaria,

Abg. M.H.C.

ELUN/az

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