Sentencia nº 1542 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de julio de 2007. Años: 197° y 148°.

En fecha once (11) y doce (12) de julio del año 2007, fueron consignados ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sendos escritos contentivos de “TRANSACCIÓN JUDICIAL” suscrita la primera de ellas por la ciudadana E.H. deR., actuando como heredera de los bienes del accionante F.R., y la segunda suscrita por el ciudadano H.M. actuando en su propio nombre, ambos asistidos por el abogado J.L.J., y por la parte demandada el abogado G.P.-D.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de Cervecería Polar, C.A., mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente, se transcribe: "…Se ha acordado celebrar la presente transacción, de conformidad con lo pautado en los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, literal b) de su Reglamento, en los términos y condiciones que serán expuestos en las próximas cláusulas../…OCTAVA…Como consecuencia de la presente transacción, EL DEMANDANTE ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo sea de la naturaleza que fuere…”; actuaciones estas para ser agregadas en el expediente del recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14) de marzo del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos F.R. e H.M. contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.-

En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de la distribución correspondiente. Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-000736

NOTA: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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