Decisión de Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

Expediente No.12.820.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, Once (11) de J.d.D.M.S. (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m., día fijados por este Tribunal según acta de tres (03) de J.d.D.m.S. (2.006), para la reanudación de la AUDIENCIA DE JUICIO, se adelanta la misma a petición de ambas partes; en la causa signada con el No. 12.820, contentiva del juicio seguido por el ciudadano FREDMAN ROOZ RAMOS, contra PEQUIVEN, por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, que con atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fuera diferida para la presente fecha, a fin de que el Juez exponga en forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo. Estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO F.G., quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada M.D., en su condición de Secretaria, y del ciudadano D.C., en su condición de Alguacil del mismo, se procede a la reanudación de la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana D.M., abogado en ejercicio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34,.627. Asimismo se deja constancia que la parte demanda se hizo presente a través de su apoderado judicial ciudadano L.D., abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.937. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO F.G., procede a declarar reanudada la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente se advierte que la presente audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, toma la palabra el Juez Rector de este Tribunal a fin de exponer de forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo recaído en la presente causa, de la siguiente manera: DISPOSITIVO: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano FREDMAN J.R.R., en contra de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, todos plenamente identificados en las actas procésales. En consecuencia se condena a la demandada a pagar lo siguiente:

PRIMERO

La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.7.315.768,76), por la diferencia en el pago de la compensación de transferencia, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, ayuda de vacaciones fraccionadas y tiempo de viaje y cesta básica de la ultima quincena laborada, cuyo monto será indexado de la forma como se establezca en el fallo escrito que habrá de recaer en la presente causa.

SEGUNDO

La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, conforme se establezca en el fallo escrito que habrá de recaer en la presente causa.

No procede la condenatoria en costas de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse producido un vencimiento total. . Terminó se leyó y firman.-

EL JUEZ,

DR. NEUDO F.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

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