Decisión nº PJ0132009000838 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 04 de junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006840

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este despacho, presentado por el solicitante ciudadano F.A.R. debidamente asistido por el abogado R.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.578, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respecto a la autorización peticionada esta Juzgadora, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.416.045, domiciliado en Avenida Circunvalación del Sol, Conjunto Residencial Las Paulinas, Quinta J.d.N., Urbanización S.P., El Cafetal, a fin de que establezca provisionalmente su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Principal de Caurimare, Edificio S.C., Piso 7, Apartamento 7-B, Urbanización Chuao del Municipio Baruta del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos

ASUNTO: AP51-S-2009-006840

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