Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de A.C. interpuesta por el abogado C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.820, actuando en su condición de administrador de la accionante sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el N° 3, Tomo 92-A-Pro., contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoado por la sociedad mercantil hoy accionante en amparo, contra el ciudadano F.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.825.004, en el expediente signado con el N° AP11-R-2009-000550 (nomenclatura del aludido Tribunal), órgano judicial que actuando en alzada, declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra el fallo proferido en fecha 04 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual quedó confirmado, se declaró inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato inquilinario intentado por la empresa ADMINISTRADORA C.B.A., C.A. contra el ciudadano F.A.C.O., con imposición de costas a la parte demandante, por considerar que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial incurrió en error inexcusable, violación al debido proceso y abuso de poder.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por el administrador de la empresa accionante, se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de A.C. se interpone en forma autónoma, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 27 y 49 ordinales 1º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidas en los referidos artículos.

  2. Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de A.C. propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, Dr. C.A. MATA RENGIFO así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano F.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.825.004, en su propio nombre, parte demandada en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará dentro de los cuatro días hábiles siguientes, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c. y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano J.C.F., funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 10-10421

AMJ/MCF/jacf.-

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