Decisión nº WP01-P-2007-000137 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoRemision De Originales.Declinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000137

ASUNTO : WP01-P-2007-000137

Visto el escrito contentivo de querella incoado por el ciudadano F.E.S., identificado en el referido escrito, representado por su abogado de confianza I.J.M.M.T. identificado en autos, este tribunal para decidir acerca de lo solicitado observa:

La querella que dio inicio a la presente causa fue presentada en fecha 09-03-2007, por los actuantes y en tal virtud solicitan que ésta sea tramitada y decidida conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto cabe mencionar que los actuantes en su querella califican jurídicamente los hechos narrados en ella con dos tipos penales consagrados en nuestro Código Penal a saber: DEFRAUDACIÓN Y APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 463 y 466 del código sustantivo penal vigente.

Ahora es necesario destacar que el primero de los tipos penales con el cual fue calificada jurídicamente la querella, es decir, DEFRAUDACIÓN, es de acción pública, razón por la cual tenemos una querella calificada con tipos penales cuyas acciones son de distinta naturaleza, mejor aún, la DEFRAUDACIÓN esta prevista en nuestro Código Penal como un delito de acción pública y la APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE es un delito de acción que esta supeditada a que exista una acusación por parte de la parte agraviada.

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 75 establece: “…Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario.”

De igual manera el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal reza en su artículo 67 lo siguiente: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”

Conforme a lo anterior podemos colegir que en la presente causa se ha presentado el caso que la querella presentada ante este tribunal por los ciudadanos ya mencionados participa de una mixtura de delitos en cuanto a la naturaleza jurídica de sus acciones, motivo por el cual la presente causa debe ser tramitada por el tribunal competente para conocer el juzgamiento del delito de acción pública, pues éste posee un fuero de atracción con relación al delito cuya acción es dependiente de instancia de parte agraviada.

En consecuencia este tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y acuerda remitir la misma al tribunal competente para el juzgamiento del delito de acción pública. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Vargas.

En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 196° de la independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

L.E.M.

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ

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