Decisión nº 184-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO N° SP22-G-2014-000099

Sentencia Interlocutoria N° 184/2014

PARTES

QUERELLANTE QUERELLADO

Ciudadano F.P.R., titular de la cédula de identidad N° 5.328.037, asistido por la abogada F.C.B.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719. Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

MOTIVO

Memorándum N° DBS/1804/2013, de fecha 17 de julio de 2013 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), mediante el cual se acuerda el egreso de dicha casa de estudios.

PUNTO PREVIO

Dando un estudio al presente asunto se aprecia que el acto administrativo impugnado DBS/1804/2013 es de fecha 17 de julio de 2013, donde el querellante es notificado del mismo en fecha 1 de octubre de ese mismo año, posteriormente a la notificación el accionante ejerce recurso de reconsideración en fecha 3 de diciembre de 2013, donde la administración da respuesta del prenombrado recurso en fecha 27 de enero de 2014 y notificado en fecha 14 de febrero del año 2014. Visto lo anterior este Tribunal aplicando a lo dispuesto en articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que todo recurso “solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de 3 meses contado a partir del día que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”, en tal sentido este Tribunal tomara como fecha de inicio para el computo de los 3 meses de caducidad cuando fue notificado del recurso de reconsideración.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.

PROCEDIMIENTO

 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Se ordena Citación a la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (Unefa), para que éste de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia y Notificación al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Procuraduría General de la República y a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA) San Cristóbal estado Táchira este ultimo deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Segundo

ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procemiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..

Asunto N° SP22-G-2014-000099

CMGG/ADPU/waps

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