Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002846

ASUNTO : SP11-P-2007-002846

En virtud de haberse constatado en el expediente en marras signado con el número SP11-P- 2007- 2846, que las audiencias pautadas en reiteradas oportunidades, a fin de dar cumplimiento al debido proceso, y a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de el Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, asunto penal que se sigue al ciudadano: F.F.M., titular de la cedula de ciudadanía N° CC:- 1.091.052.511, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 06/08/1988, de 19 años de edad, natural de Chitaga, Norte de Santander, República de Colombia, no reservista, soltero, alfabeto, profesión comerciante, residenciado actualmente en Barrio B.V., calle principal, casa sin numero, R.E.T., teléfono (0414-9770089), quien nombro en representación de sus derechos y garantías procesales a la abogada en ejercicio: Z.G., no se han podido realizar las mismas en razón de cómo consta en los folios cincuenta y cuatro (54), sesenta y cinco (65), setenta y nueve (79), ochenta y cinco (85), ciento dieciocho (118), ciento veintiocho (128), de la incomparecencia de la Abogada Defensora, del ciudadano: F.F.M., es por lo antes expuesto que esté Tribunal se pronuncia:

En resguardo de los derechos inherentes a todo ciudadano al cual se le sigue causa ante un Tribunal, entre ello el Derecho a la Defensa, y en virtud de la constante inasistencia de su abogada defensora, es que en fundamento a los artículos 19, 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar a la Defensa Pública a fin de que asista una de sus representantes a asumir la Defensa del ciudadano antes identificado, si así este lo desea, de igual manera debe notificarse al ciudadano imputado en la presente causa, que se llevara a cabo en fecha que debe señalársele en la notificación, audiencia para que nombre defensor en garantía de sus derechos y garantías procesales, el cual puede ser escogido por el por cuanto es su derecho debiendo presentarse con el abogado el día de la audiencia, o con la defensa ya por el designada para determinar si prosigue o no con el nombramiento que sobre ella recae, por cuanto en base a los artículo 102, 104 del Código Orgánico Procesal Penal, se velara por parte del Tribunal por el debido proceso y la buena fe, que son parámetros a seguir en el proceso penal, y en estricto acatamiento de la norma suprema como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que en caso de no hacerlo puede ser representado por la Defensa Pública; de igual manera se le hace un llamado a los defensores a cumplir fielmente con su labor y de cumplir con la labor asumida.

POR TODAS LAS RAZONES Y ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Único: Se ordena fijar audiencia especial a fin de ratificar defensor privado o el nombramiento de un abogado de confianza, del imputado de autos, cumpliendo cabalmente con lo expuesto en autos, todo ello en fundamento a los artículos a los artículo 102, 104 del Código Orgánico Procesal Penal, se velara por parte del Tribunal por el debido proceso y la buena fe, que son parámetros a seguir en el proceso penal, y en estricto acatamiento de la norma suprema como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 19, 26 y 49.

Se ordena fijar audiencia especial y notificar al imputado, a la abogada defensora por el asignada, a la Defensa Pública y al representante del Ministerio Público.

Déjese copia para archivo del Tribunal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.C.

SECRETARIA

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