Decisión nº 131 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de OCTUBRE de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 AM.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistido del Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, asistido de abogado. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero

La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, la jornada, el horario, el salario, y que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. NIEGA que se le deba diferencias por salarios retenidos por 17 días, días feriados, horas extras y cesta ticket, AFIRMA que los salarios retenidos son nueve (09) días ya que laboró diez (10) días. Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, asume pagar en este mismo acto la cantidad de Bolívares un millón quinientos mil (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque del BANFOANDES, signado 60920813, a favor del ciudadano F.M.C..

Segundo

El trabajador admite que los salarios retenidos son nueve (09) días, quedando pendiente solo la diferencia de los conceptos enunciados en el libelo de demanda.

Tercero

El trabajador Conviene en recibir el monto ofrecido por la patronal, por la cantidad de Bolívares un millón quinientos mil (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque del BANFOANDES, signado 60920813, a favor del ciudadano F.M.C. y, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal el cierre y archivo del expediente.

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