Decisión nº 16-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Pedro Sánchez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO DE J.D.D.M.S..
196º y 147º
Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS, consistentes en una casa para habitación, construida sobre terreno propio, ubicado en la urbanización Colinas de S.M., avenida principal del barrio S.T., Parroquia San J.B., Municipio San, Estado Táchira, distinguida con el N° 63, con un área de 137,72 metros cuadrados, alinderada así: NORTE: Con parcela N° 62, mide 17,21 metros; SUR: Parcela N° 64, mide 17,22 metros; ESTE: Con parcela N° 53, mide 8 metros y OESTE: Con la calle B, mide 8 metros, compuesta de una planta, paredes de bloque frisado, techos de placa con teja, consta de 4 habitaciones, tres de éstas con baño; un baño en la sala, porche, garaje, una sala comedor, cocina, áreas de servicios, ventanas de metal, puertas de madera, instalaciones eléctricas y todos los servicios públicos. El terreno donde se encuentran dichas mejoras fue adquirido por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, en fecha 02 de marzo de 1994, bajo el N° 28, tomo 22, protocolo primero. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos, F.E.L.L. Y L.M.V.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.627.298 y V-5.684.604 y hábiles. Se acuerda devolver original estas actuaciones a la solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M.(hay sello del Tribunal).
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