Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003465

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

DEMANDANTE: F.R.C., venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.915.372, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

ABOGADO ASISTENTE: J.D.C. NATERA G., abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui, aquí de tránsito, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 81.385.

DEMANDADA: ZURILMA C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.469.977, de oficios del hogar, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha once de octubre de dos mil seis, por el Ciudadano F.R.C., venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.915.372, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., debidamente asistidos por el abogado J.D.C. NATERA G., abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui, aquí de tránsito, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 81.385, demando a su legítima esposa, ciudadana ZURILMA C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.469.977, de oficios del hogar, de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

En su escrito libelar manifiesta que: Contrajo matrimonio con ZURILMA C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.469.977, de oficios del hogar, de este domicilio, según consta de copia certificada de partida de matrimonio que acompaña marcada “A”; que desde el comienzo fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Rosal Nº 6000, sector H.P., El Tigre y de esa unión procrearon a TIEBETH DEL VALLE, F.J., M.C. y FREIMY J.C.T., todos mayores de edad,.

Que la unión conyugal fue ininterrumpida en el mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis y hasta la presente fecha no la han reanudado. Que por este motivo ocurre para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 20 años. Hace constar que durante el matrimonio se adquirieron bienes que los han poseído y utilizados su cónyuge y sus hijos, no habiendo ningún patrimonio que repartir a este momento, se deja a las partes el derecho el derecho de partición para que lo ejerzan en su oportunidad.

Admitida la solicitud en fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, se ordenó la citación de la parte demandada ZURILMA C.T., la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, comparece personalmente por ante este despacho la ciudadana ZURILMA C.T., debidamente asistido de abogados, manifestando aceptar el procedimiento y lo manifestado por el ciudadano F.R.C., en su escrito libelar.

En fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dio por notificada, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veintinueve de marzo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha treinta de marzo de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano F.R.C. contra la ciudadana ZURILMA C.T., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día siete de junio de mil novecientos setenta y seis por ante la Prefectura del Municipio S.R. delE.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1976, anotada bajo el Nº 173, Folios: 75 y 76.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003465.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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