Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

San Felipe, 30 de Marzo de 2011.

Años: 200° y 152°

Visto el escrito de fecha treinta (30) de Marzo del 2.011, suscrito y presentado por la ciudadana TAIMARIHER SIEM ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.396, de este domicilio, asistida judicialmente por el abogado H.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180, mediante la cual interpone Acción de Tercería relativo al Juicio que por INTERDICTO POR PERTURBACION, sigue por el ciudadano F.L., en contra del ciudadano J.R.C., a los fines de pronunciarse sobre la incidencia interpuesta este Juzgado considera pertinente realizar las siguientes consideraciones.

En su escrito el acciónate concluye y hace su petitorio de la manera siguiente:

“Omisis: Las circunstancias de hecho y de derecho analizadas en mi favor el derecho a accionar en Tercería, tal como lo hago mediante este escrito. Reforzado en el derecho a accionar determinado en la norma del articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, razones estas suficientes para acudir ante su competente autoridad, solicitando: 1°) Que sea declarada con lugar esta ACCIÓN EN TERCERÍA. 2°) Que se declare con lugar la OPOSICIÓN que aquí formulo a la medida de Ejecución Forzada y Entrega material, acordada por el Tribunal en la parcela de terreno ubicada el “Las Marías”, Sector Guayurebo del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, con linderos particulares así: NORTE: Finca de N.J.; SUR: Carretera Guayurebo vía Boraure; ESTE: Posesión de T.M. y; OESTE: Finca de N.J..”. (Cursiva de este Tribunal).

Ahora bien, se desprende de lo antes trascrito que la pretensión de la accionante versa en que sea declarada con lugar la acción de tercería interpuesta, así como también la oposición a la Medida de Ejecución Forzosa, en este sentido, se hace preciso traer a colación la fundamentacion que utiliza el tercero opositor cuando se refiere al numeral primero 1° del Artículo 370 en concordancia con el artículo 376 del Código de procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1°. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundamentándose en el mismo titulo, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos

. (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 376: Si la tercería fuera propuesta antes de haber se ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse que la sentencia sea ejecutada, cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario en tercero deberá dar caución bastante, a juicio del tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva. (Cursiva de este Tribunal).

Del análisis realizado al referido artículo se desprende el derecho que tiene un tercero en intervenir, cuando este pretenda tener un derecho preferente al del demandante o ejecutante, o concurrir con este en el derecho alegado, antes de la ejecución de la sentencia.

Por otra parte, la representación judicial del ejecutante en fecha 14 de febrero del presente año, mediante diligencia solicita lo siguiente, “omisis: Solicito muy respetuosamente a este tribunal proceda a fijar el día y la hora para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA tal como lo establece el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, y se decrete la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE.” (Cursivas de este Tribunal).

En el caso de autos, ya en fase de ejecución forzosa de la Sentencia con Fuerza Definitiva, es decir, en etapa ejecutiva donde se celebró un convenimiento entre las partes en el presente procedimiento judicial, el cual fue homologado e incumplido por la parte demandante por lo cual se colocó en estado de ejecución forzosa la presente causa; posteriormente se presenta la ciudadana TAIMARIHER SIEM ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.396, debidamente asistida por el abogado H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180, mediante la cual interpone Acción de Tercería a la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal.

Es importante destacar el fallo de la extinta Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 22 de Noviembre de 1990, recaído en el caso P. Bolívar contra E. Morales, en el que entre otras cosas se dispuso:

(SIC)

…Respecto a éste último punto, a la Sala le parece oportuno aclarar dos puntos importantes ocurridos en la fase de ejecución del convenimiento: 1°.- La Sociedad Civil “Centro al Servicio de la Acción Popular”, que ejerce la oposición contra los actos de ejecución ordenados por el Tribunal de la causa, los cuales solicita sea “revocados por ilegales”, no es parte principal en el proceso; y 2.- La vía procesal escogida por el tercero para oponerse a los actos de ejecución del convenimiento. En consecuencia, los terceros solamente pueden intervenir en un proceso utilizando los recursos y procedimientos admitidos por la ley, tales como la acción de tercería, oposición al embargo, oposición al tercer poseedor en un juicio de ejecución de hipoteca entre otros. El tercero, en principio, fuera de estas instituciones, no puede intervenir en un juicio en el cual no figura no como actos ni como demandado. Por otra parte, la Sala ha sido tradicionalmente muy cuidadosa en el momento de calificar jurídicamente a las llamadas “oposiciones a la ejecución de la sentencia”, para evitar abrir anárquicamente, a través de esos recursos, el ejercicio de verdaderas acciones autónomas…”. (Fin de la cita textual). (Tomada de Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo CXIV, 1990, Cuarto Trimestre, página 420). (Cursivas de este Tribunal. Así se reitera.

De la sentencia parcialmente transcrita, se estabece la forma de intervención de los terceros en la fase de ejecución de sentencia (vía ejecutiva), siendo esta la forma procesal empleada por el tercero interviniente en el presente asunto.

Ahora bien, es importante mencionar lo establecido en el articulo 376 del Código de procedimiento civil en su ultimo aparte que establece lo siguiente “cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente”, en el caso de marras la tercería fue acompañada de documento publico debidamente registrado por ante el registro inmobiliario del Primer Circuito de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 6 de mayo de 2008 anotado bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4), Trimestre Segundo, del año 2008, folios del 202 al 205, siendo este instrumento fehaciente que le otorga la propiedad del bien.

En consecuencia y analizadas todas las actuaciones procesales, este tribunal actuando como director del proceso y en acatamiento de lo establecido en el articulo 370 Nº 1 en concordancia con el articulo 376 del Código de Procedimiento Civil SUSPENDE LA EJECUCION EN CUANTO AL BIEN INMUELE SE REFIERE, es decir un lote de terreno con todas sus bienhechurias y anexos constantes de 4 has ubicadas en el sitio denominado las Marías, sector Guayurebo en jurisdicción del Municipio Autónomo de Cocorote del estado Yaracuy y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Finca de N.J., Sur: Carretera Guayurebo vía Boraure, Este : Posesión de T.M. y Oeste: Finca de N.J..

Debido a lo anteriormente establecido, este Tribunal ADMITE a sustanciación la ACCION DE TERCERIA interpuesta por la ciudadana TAIMARIHER SIEM ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.396, de este domicilio, asistida judicialmente por el abogado H.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180, en contra del ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.175.804., representado judicialmente por el abogado S.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.529. En consiguiente, se ordena aperturar un cuaderno de tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entendiéndose, que dicho Procedimiento se tramitara conforme a lo dispuesto en la referida ley. En consecuencia se ordena emplazar al demandado, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. de contestación a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 ejusdem. Librase Boleta y compulsa, con copia certificada del escrito de tercería y entréguese al alguacil de este Juzgado para que practique la citación conforme al articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Fórmese cuaderno separado a los efectos indicados en el ordinal primero 1° del articulo 370 y 376 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose que el mismo se encabezara con el escrito de tercería propuesto y se le asignara el numero del cuaderno principal, signado con el Nº A-0132, nomenclatura particular de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. M.B.G.B..

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.A.

Exp. Nº A-0132

MBGB/CAR.

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