Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

203 ° y 154 °

Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)

Exp Nº AP21-R-2012-2202

ACTORA: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 14.073.791.

APODERADAS JUDICIALES DE LA ACTORA: D.L. y M.C., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los números 77.816 y 98.965 respectivamente.

DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: B.M.M., YAKCIBET O.R.S., N.A.H.F. y S.E.P.M., abogados adscritos a la Dirección General de Consultoría Jurídica del ministerio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 75.968, 107.467, 76.158 y 92.817 respectivamente.

MOTIVO: Calificación de despido.

SENTENCIA: Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; mediante la cual se decreto Incompetentes los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declaran competentes, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes se ordena la remisión del expediente, una vez quede firme esta decisión.

Recibidos los autos en fecha 24 de octubre de 2013, la Juez procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 13 de noviembre del año en curso, reprogramándose la misma por motivos plenamente justificados mediante auto de fecha 20 del mismo mes, y la audiencia se celebró en fecha 04 de diciembre de 2013, no compareciendo la parte actora recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; mediante la cual se decreto Incompetentes los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declaran competentes, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se resuelve.-

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 04 de diciembre del presente año, a las 02:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera de este circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; mediante la cual se decreto Incompetentes los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declaran competentes, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Quedando firme dicha decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; mediante la cual se decreto Incompetentes los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declaran competentes, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda mediante oficio con copia certificada de la decisión, la cual se ordena expedir según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

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