Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000510

PARTE ACTORA: F.O.A.R. y A.O.M. titular de la Cédula de Identidad N° 3.528.576 y 5.363.643

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.S.M. y LACRUZ Q.M.I., titular de la Cédula de Identidad N°11.546.596 y 11.465.049, INPREABOGADO no 70.622 y 70.621.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO C.A y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A (COVIALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 31-05-189, bajo el numero 45, tomo 76-A, representada por su presidente A.A.P.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.337.927, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02/09/1996, bajo el numero 16, tomo 28-A, representada por su presidente J.R.P., titular de la cédula de Identidad N° 9.261.368.

APODERADAS DE LA DEMANDADA: G.D.F. y A.R.N.M., titulares de las cedulas de identidad Nros 10.642.802 y 10.639.240, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 77.578 y 143.022

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 31 de mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar; comparecen a este acto la abogada: N.A.R., en su condición de apoderada judicial de las Empresas: CONSTRUCTORA PLANCO C.A y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A (COVIALCA), cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos; igualmente comparece a este acto los demandantes ciudadanos: F.O.A.R. y OJEDA M.A.D.P., debidamente asistidos por el abogado: D.S.M., todos antes identificados. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando a cada una de las partes obteniendo como resultado que el ultimo de los codemandantes OJEDA M.A.D.P., decidiera mediar de la siguientes manera: PRIMERA: El Ex trabajador OJEDA M.A.D.P., y Las Demandadas, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo en que la relación de trabajo que mantuvieron, se inició el día 15 de Septiembre del 2004 hasta el día 23 de junio del 2009, terminando dicha relación laboral por renuncia, siendo su último salario DIARIO de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66,66); asimismo manifiestan que al terminar la relación laboral, LAS DEMANDADAS adeudan al EXTRABAJADOR sus prestaciones sociales por la cantidad neta de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.119.161,89), de acuerdo con el cálculo realizado al EXTRABAJADOR en su libelo de demanda. SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que al EXTRABAJADOR ha alegado tener diferencias respecto: (i) a que LAS COMPAÑÍAS, durante la relación laboral, no les calculó las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, sanción por incumplimiento en a oportunidad de pago de las prestaciones, bono puntual y perfecta asistencia, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores (ii) a la forma en que LAS COMPAÑÍAS han calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LAS COMPAÑÍAS para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, sanción por incumplimiento en a oportunidad de pago de las prestaciones, bono puntual y perfecta asistencia, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores; y, como quiera que LAS DEMANDADAS alegan: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al término por despido de los EXTRABAJADORES, con base a las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, sanción por incumplimiento en la oportunidad de pago de las prestaciones, bono puntual y perfecta asistencia, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por el EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al EXTRABAJADOR; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LAS DEMANDADAS durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo EL EXTRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LAS DEMANDADAS, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, sanción por incumplimiento en la oportunidad de pago de las prestaciones, bono puntual y perfecta asistencia, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores siendo estos enunciativos y no taxativos; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR en virtud de su contrato, la suma neta de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que se comprometen a pagar LAS DEMANDADAS de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) en fecha 04 de Junio del presente año y un segundo y último pago por la misma cantidad para el día 06 de Julio del presente año, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales, en fecha 6 de agosto de 2010. Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral vigente y las normas y políticas laborales que rigen en LAS COMPAÑÍAS. CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibirán los EXTRABAJADORES en las fechas señaladas, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por las compañías en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por el EXTRABAJADOR, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios o utilidades, v) indemnización por despido cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió. QUINTA: EL EXTRABAJADOR acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explotan o comercializan LAS DEMANDADAS, es de suma importancia para éstas y el éxito de las actividades que ejecutan, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LAS DEMANDADAS. Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por el EXTRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LAS DEMANDADAS, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente. EL EXTRABAJADOR declaran conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LAS DEMANDADAS, o de terceras personas, o respecto a los cuales EL EXTRABAJADOR estén en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, mediante este documento de MEDIACION laboral, se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LAS DEMANDADAS, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LAS DEMANDADAS. SEXTA: EL EXTRABAJADOR y LAS DEMANDADAS declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberles ni tienen que reclamar a LAS DEMANDADAS, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño del EXTRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LAS DEMANDADAS; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LAS DEMANDADAS; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LAS DEMANDADAS; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EXTRABAJADOR prestaron a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LAS DEMANDADAS, ya que el EXTRABAJADOR expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponden ni tienen que reclamar a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LAS DEMANDADAS Convienen en que el EXTRABAJADOR nada tienen que reclamarles con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ellos los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: LAS DEMANDADAS y el EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: LAS DEMANDADAS y el EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto las partes otorgan el más amplio y total finiquito de pago, liberando a LAS DEMANDADAS de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LAS DEMANDADAS, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ellas los unió; así como también declaran haber mantenido una sola relación de trabajo con LAS COMPAÑÍAS. DÉCIMA: Las partes hacen constar que la presente mediación la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declaran su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS DEMANDADAS, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LAS COMPAÑÍAS. DÉCIMA SEGUNDA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a LAS DEMANDADAS (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que los vinculó a LAS DEMANDADAS; procederán a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente mediación, devolver las pruebas y otorgarles copia certificada de esta acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada respecto a todos los codemandantes, de igual forma se acuerda la devolución de las pruebas, así como también acuerda las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,

EL CODEMANDADANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADA,

En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.

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