Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 19 de Diciembre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 00302

AUTO DE ADMISION

En fecha 07 de Diciembre del presente año, se da entrada por ante este Juzgado demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, suscrita por el abogado FRANDY A.C., Defensor Público Tercero en Materia Agraria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, representando en este acto al ciudadano F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.776, domiciliado en la calle planta entre avenidas 5 y 6, sector el kiosco, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos P.H.H. y A.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la avenida 9 y 10, con calle 5 y en la vía Conare, sector Cabuy del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en su orden, y visto que en fecha 14 de diciembre de dos mil once, el abogado de la parte actora consigna escrito de Subsanación de la Demanda, constante de un (01) folio útil.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La parte actora alega en su libelo de demanda, entre otros particulares que, los ciudadanos P.H.H. y A.V., se apoderaron de aproximadamente ocho (08) hectáreas, informándole a mi representado que esa parte del predio les pertenecía, ubicado en el Sector Oruje, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada la victoria y cerro alta la unión, alambrada del fundo en medio; SUR: Quebrada de las vegas y cerro San Miguel, alambrada del fundo en medio; ESTE: Sitio denominado pozo negro cerro alto y quebrada; OESTE: Quebrada la llorona,. En virtud de esa situación ha realizado diligencias amistosas, inclusive ha intentado conversar con los ciudadanos antes mencionados a los fines de poder llegar de forma pacifica a una solución al problema, pero todas esa diligencias han sido totalmente infructuosas, por tal razón no ha podido ingresar al lote de terreno.

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva del libelo de demanda, observa esta juzgadora que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, artículos 340 y, 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado ADMITE a sustanciación la presente Demanda. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMITE la presente Demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, se ordena emplazar a las partes demandadas, identificados en autos, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado a dar contestación de la Demanda incoada en su contra, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su debida citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Líbrese la respectiva Boleta de citación, anexada las compulsas a la misma y, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla. Cúmplase. Es todo.

ABG. I.N.R.R.

LA JUEZA

ALFEX A.T.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ALFEX A.T.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

IINR/AAT/jcr

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