Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, o6 de julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47402-08

SOLICITANTES: F.J. LUCIANI MARCANO Y F.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.226.703 Y 5.276.198 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: M.T.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.509 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “04 de noviembre de 2008”, los ciudadanos F.J. LUCIANI MARCANO Y F.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.226.703 Y 5.276.198 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.T.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.509 y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos F.J. LUCIANI MARCANO Y F.M.B.G., antes identificados, alegan: Que contrajeron matrimonio el día 27 de enero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio M.B.I.d.E.A., que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Los Pinos, N° 02, El Limón, Municipio M.B.I.d.E.A., que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres F.J.L.B. y L.C.L.B.; venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.207.888 y 17.575.390 respectivamente; que se compromete a cumplir con la manunteción de su hija L.C.L.B., hasta que cumpla 25 años de edad, mientras curse estudios; que adquirieron bienes los cuales se especifican en la solicitud; que su matrimonio vivió una situación irregular hasta el día 02 de julio de 2001, fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal, y en consecuencia la separación de hecho, entre ellos; que desde hace cinco (5) años, se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 10 de noviembre de 2008, se le dio entrada. En diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, la ciudadana F.M.T.S., asistida de abogado, consignó la copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 26 de marzo de 2009. En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 03 de junio de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 30 de junio de 2009, la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos F.J. LUCIANI MARCANO Y F.M.B.G., que tiene más de cinco (5) años separados; en virtud de ello, alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos hijos, mayores de edad y que adquirieron bienes durante el matrimonio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos C.J.F.J. LUCIANI MARCANO Y F.M.B.G., lo que así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos C.F.J. LUCIANI MARCANO Y F.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.226.703 Y 5.276.198 respectivamente, el día 27 de enero de 1982, por ante la Primera Autoridad del Municipio M.B.I.d.E.A., según Acta de Matrimonio signada con el N° 41.-

En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil nueve.- Años 199° y 150°.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M.. LA SECRETARIA ACC.

ABOG. L.M.B..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

LMGM/cristina.

Exp. 47334-08

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